Acuerdo 124 - Expídese el 'Reglamento para el Registro, Control, Elaboración y Análisis de los Informes de Actuaciones en las Unidades de Recaudación en el Exterior y en Ecuador'
Fecha de disposición | 14 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 09 Diciembre 2016 |
Número de registro | 000124 |
Número de Gaceta | 899 |
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (...) 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas...";
Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Norma Suprema del Estado manifiesta: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que, el artículo 226 de la Carta Magna de la República, señala: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 de la norma ibídem, dispone: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que, el primer inciso del artículo 233 de la norma ibídem, manifiesta: "Ninguna servidora o servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos";
Que, el artículo 392 de la norma ibídem indica: "El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional";
Que, la parte pertinente del artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, prescribe: "... Como órgano inmediato al jefe del Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores colaborar directamente con el jefe del Estado en la formulación de la política internacional y ejecutarla. El Ministro es, además, el jefe directo del Servicio Exterior";
Que, el artículo 3 de la Ley ibídem indica:"Integran el Servicio Exterior de la República:
1) El Ministerio de Relaciones Exteriores;
2) Las misiones diplomáticas; y,
3) Las oficinas consulares.";
Que, el artículo 4 de la Ley ibídem, enuncia: "El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares.";
Que, el artículo 7 de la Ley ibídem, dispone: "El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares.";
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado manifiesta:"Concepto y elementos del Control Interno.- El control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución, que proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos públicos y se alcancen los objetivos institucionales. Constituyen elementos del control interno: el entorno de control, la organización, la idoneidad del personal, el cumplimiento de los objetivos institucionales, los riesgos institucionales en el logro de tales objetivos y las medidas adoptadas para afrontarlos, el sistema de información, el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas; y, la corrección oportuna de las deficiencias de control";
Que, el artículo 77 de la Ley ibídem, señala que los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad, y en su literal e) se establece como atribución específica la siguiente:"Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.";
Que, la parte pertinente del numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP.- El ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y su desarrollo, tiene las siguientes atribuciones y deberes, que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas:(...) 15. Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados...";
Que, el artículo 158 del Código ibídem, dentro del Capítulo V "DEL COMPONENTE DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL", señala: "Normativa aplicable.-El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público.";
Que, el artículo 3 de la Ley de Derechos Consulares, menciona: "Los derechos establecidos en el Arancel Consular y Diplomático serán fijados en dólares de los Estados Unidos de América. El cobro en otras monedas se hará únicamente en los casos en que expresamente lo señale el Ministerio de Relaciones Exteriores y al tipo de cambio que esta misma autoridad lo determine. Queda terminantemente prohibido a los funcionarios consulares mandar a imprimir especies valoradas que caen bajo la competencia exclusiva del Fisco, constituyendo este hecho un doble delito de fraude y falsificación que está sujeto a las sanciones previstas en la ley penal.";
Que, el artículo 5 de la Ley ibídem, establece: "La contabilidad de los consulados se someterá a lo previsto en el Reglamento de Contabilidad que para el efecto expedirá el Ministerio de Relaciones Exteriores previo informe de la Contraloría General del Estado.";
Que, el artículo 11 de la Ley ibídem, señala: "El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante acuerdo ministerial expedirá el Arancel Consular y Diplomático previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Igual procedimiento se adoptará en los casos de reformas al mismo por tratamientos especiales en reciprocidad con otros estados. En cada acuerdo se determinará el plazo dentro del cual comenzará su vigencia.";
Que, el artículo 4 de la Ley de Modernización del Estado establece que el proceso de modernización del Estado tiene por objeto "incrementar los niveles de eficiencia, agilidad y productividad en la administración de las funciones que tiene a su cargo el Estado.";
Que el artículo 1 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE), manifiesta:
"La Contraloría General del Estado, acorde con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias realizará el control, mediante las técnicas y las modalidades de la auditoría, con el fin de examinar, verificar y evaluar las gestiones administrativa, financiera, operativa y, cuando corresponda, la gestión medio ambiental de las instituciones y organismos sujetos a su control, comparando el modelo o referente jurídico o técnico, establecido por imperio de las normas jurídicas, los conocimientos científicos y las normas técnicas pertinentes, con la realidad o hecho originado en la acción de las personas, con el objeto de presentar comentarios, conclusiones y recomendaciones sobre la legalidad, efectividad, economía y eficiencia de las operaciones y programas evaluados.";
Que, en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Derechos Consulares, se enuncia taxativamente los casos en los que los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores o de las Oficinas Consulares no cobrarán los derechos establecidos en la norma que regula el Arancel Consular y Diplomático;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y...
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