Acuerdo 8010 - Expídese el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional
Fecha de disposición | 22 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 07 Febrero 2017 |
Número de registro | 8010 |
14 – Martes 7 de febrero de 2017 Registro Ofi cial Nº 939
entre enero a diciembre del 2017, con aplicación de la
asignación presupuestaria, de los señores: Mayor de
Policía PROAÑO CARRION ÁLVARO PATRICIO,
Ofi cial de Enlace; Subofi cial Segundo de Policía
TIERRA TIERRA LUIS RAÚL; y, Cabo Primero de
Policía GUAMÁN MENDOZA JOSÉ MODESTO,
Auxiliares Administrativos Adjunto.
Articulo 2.- Comunicar al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, la designación de
los servidores policiales señalados en el artículo 1 del
presente Acuerdo Ministerial, conforme lo previsto en el
artículo 4 del Reglamento de Califi cación y Designación
de Agregados Policiales, Adjuntos, Personal Auxiliar y
Representantes ante Organismos Internacionales.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio
de su publicación en Registro Ofi cial; y, de su ejecución
encárguese el señor Comandante General de la Policía
Nacional.
NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a los, 21 de
diciembre 2016.
f.) Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (E).
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifi co que el
presente documento es fi el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a 12
de enero de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 8010
Diego Xavier Fuentes Acosta
MINISTRO DEL INTERIOR (e)
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que a las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, de conformidad con el inciso tercero del artículo
158 de la Constitución de la República del Ecuador, la
protección interna y el mantenimiento del orden público
son funciones privativas del Estado y responsabilidad de
la Policía Nacional;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que la Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas del territorio nacional;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige,
entre otros, por los principios de efi cacia, efi ciencia,
transparencia y evaluación;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía
Nacional, prescribe que ésta es una Institución profesional
y técnica, dependiente del Ministerio del Interior, y que
tiene por misión fundamental garantizar el orden interno y
la seguridad individual y social;
Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Policía
Nacional, determina que son funciones del Comandante
General de Policía Nacional: “I) Gestionar ante el
Ministro de Gobierno proyectos de leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos y resoluciones que benefi cien a la
Policía Nacional; (...) t) Sancionar la reglamentación
interna de la Institución, previa la resolución del Consejos
de Generales”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Policía
Nacional, establece entre los deberes y atribuciones del
Consejo de Generales: “b) Elaborar proyectos de leyes y
reglamentos para su trámite correspondiente; d) Aprobar
la reglamentación interna de la institución...”;
Que, los artículos 8 y 34 de la Convención de las
Naciones Unidas Contra la Corrupción ratifi cada por
la República del Ecuador y publicada en el Registro
Ofi cial Suplemento No. 166 de 15 de diciembre de 2005,
estipulan respectivamente que, en particular, cada Estado
Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos
institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta
para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las
funciones públicas; y, con la debida consideración de los
derechos adquiridos de buena fe por terceros, cada estado
parte, de conformidad con los principios fundamentales
de su derecho interno, adoptará medidas para eliminar
las consecuencias de los actos de corrupción pudiendo
considerar en tal contexto a la corrupción, como un factor
pertinente en procedimientos jurídicos encaminados a
anular o dejar sin efecto un contrato, revocar una concesión
u otro instrumento semejante o adoptar cualquier otra
medida correctiva;
Que, el Código de Conducta para Funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General
de las Naciones Unidas, en su resolución 34/169, de 17 de
diciembre de 1979, señala entre otros aspectos, que dichos
servidores cumplirán en todo momento los deberes que
les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo
a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia
con el alto grado de responsabilidad exigido por su
profesión; así como, respetarán y protegerán la dignidad
humana; mantendrán y defenderán los derechos humanos
de todas las personas; y, no cometerán ningún acto de
corrupción;
Martes 7 de febrero de 2017 – 15Registro Ofi cial Nº 939
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero
del 2011, publicado en el Registro Ofi cial No. 372 de 27 de
enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República
ordenó la reorganización de la Policía Nacional, y dispuso
que su representación legal, judicial y extrajudicial sea
asumida por el Ministro del Interior, debiendo adoptarse
las acciones administrativas tendientes a reorganizar la
estructura organizacional y los segmentos administrativos
y operativos de la misma;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1070 de 15 de
septiembre de 1998, publicado en el Registro Ofi cial No.
35 de 28 de septiembre de 1998, se expide el Reglamento
de Disciplina de la Policía Nacional; y, con Acuerdos
Ministeriales Nros. 87, publicado en Registro Ofi cial
262 de 3 de Mayo del 2006; 2626, publicado en Registro
Ofi cial Suplemento 736 de 2 de Julio del 2012; y, 4766,
publicado en Registro Ofi cial 383 de 26 de Noviembre del
2014, se emiten sus respectivas reformas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1232 de 15 de
noviembre de 2016, el señor Presidente de la República
del Ecuador acepta la renuncia al Dr. José Serrano Salgado
como Ministro del Interior; y encarga las funciones y
atribuciones del cargo al Abg. Diego Xavier Fuentes
Acosta;
Que, mediante Resolución No. 2016-467-CsG-PN de 04
de mayo de 2016, el Consejo de Generales de la Policía
Nacional resuelve aprobar la codifi cación al Reglamento
de Disciplina de la Policía Nacional; y, solicitar al señor
Comandante General de la Policía Nacional, alcance del
señor Ministro del Interior la ratifi cación de la Resolución
en referencia;
Que, en la medida en que un procedimiento disciplinario
otorgue todas las garantías constitucionales y que
funcione sobre la base de los principios de efi cacia,
jerarquía coordinación y transparencia, éste se constituye
en un incentivo para el servidor policial que mantiene
responsabilidad en sus tareas, en forma ajustada a
derecho, de ahí que la calidad del sistema disciplinario
es importante para erradicar la impunidad e incrementar
el grado de confi anza que la población tenga en el Estado
como depositario de la fuerza pública, que podrá percibir
que su actuación es trasparente, reglada y no discrecional;
Que, es necesario contar con un instrumento jurídico que
permita establecer un régimen disciplinario que asegure
la calidad del servicio, constituya una herramienta para
encauzar permanentemente los objetivos y estrategias
institucionales, cuando estos se ven afectados, posibiliten
el funcionamiento adecuado del sistema disciplinario
policial con los organismos de investigación internos
encargados de juzgar y sancionar, en su caso las conductas
tipifi cadas previamente como faltas o infracciones, y
se constituya en un elemento esencial de una policía
moderna, profesional y democrática; y,
De conformidad con lo previsto en el artículo 154 numeral
1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 632, del 17 de enero
de 2011.
Acuerda:
Expedir el Reglamento Sustitutivo al Reglamento
de Disciplina de la Policía Nacional, expedido con
Acuerdo Ministerial No. 1070 de 15 de septiembre de
1998, publicado en el Registro Ofi cial No. 35 de 28 de
septiembre de 1998, y posteriores reformas, al tenor
del siguiente texto:
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO PRIMERO
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
Artículo 1.- Las palabras empleadas en el presente
Reglamento se entenderán en su sentido natural y obvio,
según el uso general de las mismas; sin embargo, las que
a continuación se encuentran defi nidas, se entenderán en
este sentido, para los efectos previstos en este Reglamento
y la ley:
SUPERIOR
Es el servidor de la Institución, que con relación a otro
ostenta mayor grado jerárquico. En igualdad de grado es
superior el más antiguo.
Independientemente del mando, la jerarquía y antigüedad
no se altera por el hecho de pertenecer al personal de línea
o de servicios.
SUPERIOR DIRECTO
Es quien ejerce el mando inmediato sobre determinados
subalternos en razón de la función o servicio al que
pertenece.
SUBALTERNO
Es el servidor de la Institución que por su grado y
antigüedad, está sujeto disciplinario y administrativamente
al superior, a quien debe respeto y consideración.
SUBORDINACION
Consiste en el acatamiento de los órdenes legalmente
emanados del superior, así como el cumplimiento de los
deberes y obligaciones propios del grado y de la función
que le fuere asignada.
SUBORDINADO
Es el subalterno que se encuentra bajo el mando directo de
un superior, en forma permanente o temporal.
OBEDIENCIA
Consiste en el cumplimiento estricto de las órdenes y
disposiciones legalmente emanadas por el superior.
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