Fallos de la Corte Suprema de Justicia. Concejos municipales

AutorAndrés Páez Benalcázar
Cargo del AutorAbogado y doctor en Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y egresado de la Facultad de Ciencias Humanas, Escuela de Sociología, especialidad de Ciencias Políticas de la misma universidad
Páginas103-104
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1. FALTA DE LEGÍTIMO CONTRADICTOR
Silencio administrativo
Inadmisibilidad de la acción
Si de una resolución del Concejo Municipal se recurrió para ante el Con-
sejo Provincial y este incurrió en silencio administrativo, la demanda con-
tencioso administrativa debió proponérsela en contra del Consejo Provin-
cial y
no
de la Municipalidad.
Propuesta la demanda en contra del Concejo Municipal, se establece la fal-
ta de legítimo contradictor y torna en inadmisible la acción.
SENTENCIA:
Tribunal de lo Contencioso Administrativo-
Segunda
Sala.
PAR1ES;
Rafael Ojeda - Municipio de Guayaquil
FUENTE:
Espinosa, Galo,
Diccionario de Jurisprudencia
Contencioso Administrativo,
publicación del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, p. 340.
Art. 138, inciso primero, LRM. "Excepto en lo contencioso tributario, toda persona
natural o jurídica que se creyere perjudicada por una ordenanza, acuerdo o resolu-
ción de la Municipalidad, podrá elevar su reclamo al correspondiente Concejo, el
cual
obligatoriamente io
resolverá en el
plazo
máximo
de
quince
días. De no
ser
re-
suelto dentro de este plazo o en caso de decisión desfavorable, podrá el interesado
recurrir ante el Consejo Provincial respectivo, el cual despachará el recurso en el pla-
zo de treinta días a partir de la presentación de la solicitud de apelación".
EXTRACTO DEL FALLO
La presente acción tiene por objeto impugnar la resolución de la Municipalidad por la
que se destituyó al actor; resolución que conforme al trámite señalado en el art. 138 de la Ley
de Régimen Municipal, era susceptible de reclamación ante el propio Concejo y luego ante
el
Consejo Provincial, procedimiento que efectivamente siguió el recurrente, que, en vista
del
silencio administrativo de esas dos entidades, dedujo el recurso contencioso administra-
tivo contra la Municipalidad.
Resalta de inmediato el error procesal al entablar la demanda,
ya
que
el
Municipio no
es el organismo administrativo que dictó la resolución que causó estado, pues ésta se cifra en
el
silencio administrativo del Consejo Provincial, siendo éste el órgano de
que
emanó el ac-
to susceptible de recurso contencioso administrativo, conforme lo preceptuado en los arts. 5

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