Resoluciones. FEEP-EN LIQUIDACIÓN-2020-006-R Expídese y apruébese el Estatuto Orgánico

Número de Boletín427
SecciónResoluciones
EmisorFERROCARRILES DEL ECUADOR EMPRESA PÚBLICA FEEP EN LIQUIDACIÓN
Jueves 8 de abril de 2021 Registro Ocial Nº 427
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FERROCARRILES DEL ECUADOR EMPRESA PÚBLICA
EP EN LIQUIDACIÓN
RESOLUCIÓN NO. FEEP-EN LIQUIDACIÓN-2020-006-R
Ab. José Pinargote Alarcón
LIQUIDADOR
CONSIDERANDO:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Te ndrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento d e sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que,el artículo 227 de la Norma Suprema establece que:“La administració n pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la misma Constitución manda que:“Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público […]”.
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos, b ienes o recursos públicos […];
Que, el artículo 315 de la Norma Suprema contempla que:“El Estado constituirá empresas
públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo
de otras actividades económicas.-Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el
control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán
como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera,
económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios
empresariales, económicos, sociales y ambientales. […]”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, en cuanto al principio de eficacia,
establece: “Las actuaciones administrativas se realizan en función del cum plimiento de
los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias”;
Que, el artículo 43 del Código Orgánico Administrativo manda que: “El presente Código es de
aplicación a los órganos y entidades que integran el sector público, de conformidad con
la Constitución. En el caso de empresas públicas, se aplicarán las disposiciones de este
Código en lo que no afecte a las normas especiales que las rigen […]”;
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Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en adelante LOEP, dispone: “Las
empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que
establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales
o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que
corresponden al Estado […]”;
Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley LOEP, con relación a los principios que orientan la
administración del talento humano de las empresas públicas, establece lo siguiente:“Los
sistemas de administración del talento humano que desarrollen las empresas públicas
estarán basados en los siguientes principios: […] 3. Equidad remunerativa, que permita
el establecimiento de remuneraciones equitativas para el talento humano de la misma
escala o tipo de trabajo, fijadas sobre la base de los siguientes parámetros: funciones,
profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia”;
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 59 de la LOEP establece que son atribuciones del
liquidador de una empresa pública,las siguientes: “1. Representar a la empresa pública,
legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; […] 3. Realizar las
operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la
liquidación de la empresa […]”;
dispone que es atribución y responsabilidad de las máximas autoridades, titulares y
responsables de las entidades, lo siguiente:“Los Ministros de Estado y las máximas
autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o
resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes
atribuciones y obligaciones específicas: I. Titular de la entidad: […] e) Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente,
efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones”;
Que, el acápite 200-4 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado,
respecto de la Estructura Organizativa de las entidades y organismos de la
administración pública, establece que:“La máxima autoridad debe crear una estructura
organizativa que atienda el cumplimiento de su misión y apoye efectivamente el logro de
los objetivos organizacionales, la realización de los procesos, las labores y la aplicación
de los controles pertinentes.-La estructura organizativa de una entidad depende del
tamaño y de la naturaleza de las actividades que desarrolla, por lo tanto no será tan
sencilla que no pueda controlar adecuadamente las actividades de la institución, ni tan
complicada que inhiba el flujo necesario de información. Los directivos comprenderán
cuáles son sus responsabilidades de control y poseerán experiencia y conocimientos
requeridos en función de sus cargos. - Toda entidad debe complementar su organigrama
con un manual de organización actualizado en el cual se deben asignar
responsabilidades, acciones y cargos, a la vez que debe establecer los niveles
jerárquicos y funciones para cada uno de sus servidoras y servidores” ;
Que, Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública FEEP, fue creada mediante Decreto
Ejecutivo No. 313 de 06 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 179, de 26
de abril de 2010, siendo parte de su objeto desarrollar directamente los servicios de
transporte de pasajeros, servicios de transporte de pasajeros turísticos, servicio de
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transporte de carga, administrar la infraestructura ferroviaria nacional actualmente
existente y la que se construya en el futuro, entre otros;
Que, el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 1057 de 19 de mayo de
2020, dispuso la extinción de Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública FEEP y, en el
en el artículo 2 de dicho Decreto, estableció un plazo de 60 días para que la
administración cuente con la mayor cantidad de activos líquidos y una vez fenecido este
plazo, Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública FEEP inicie su proceso de liquidación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1123 de 6 de agosto de 2020, el Presidente de la
República reformó el Decreto Ejecutivo No. 1057 de 19 de mayo de 2020 y dispuso que
Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública FEEP entre en proceso de liquidac ión a partir
del día 17 de agosto de 2020 y posterior a esto, en un plazo máximo de diez días, el
Directorio deberá designar al liquidador correspondiente;
Que, la Disposición Transitoria Única del Decreto Ejecutivo No. 1057, de 19 de mayo de 2020,
agregada mediante Decreto Ejecutivo No. 1123, de 6 de agosto de 2020, dispuso que
dentro del proceso de extinción de Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública FEEP se
transfiera al Ministerio de Turismo la infraestructura ferroviaria nacional;
Que, en sesión extraordinaria urgente, desarrollada en modalidad electrónica, celebrada el 2 7
de agosto de 2020, el Directorio de Ferrocarriles de l Ecuador Empresa Pública FEEP en
liquidación, mediante Resolución No. RESOLUCION No. 002-DIR-27-08-2020,
contenida en el Acta No. ACTA DIR-FEEP-009- 2020, resolvió designar al señor Abg.
José Pinargote Alarcón como liquidador de la empresa y, como tal, representante legal,
judicial y extrajudicial;
Que, mediante Memorando Nro. FEEP-GAF-DTH-2020-0603-M, de 09 de septiembre de
2020, el Director de Talento Humano de la empresa, remitió al Liquidador, el Proyecto
de Estatuto y Estructura Orgánica de la empresa;
Que, mediante Oficio Nro. FEEP-FEEP-2020-0351-O de 14 de septiembre 2020, el señor
Liquidador informa a los señores miembros del Directorio de la Empresa Ferrocarriles
del Ecuador, Empresa Pública FEEP en Liquidación, lo siguiente: “[…] Considerando a
las atribuciones del órgano de dirección, determinadas en los numerales 5 y 7 del artículo
9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que señalan “5. Aprobar el Presupuesto
General de la Empresa y evaluar su ejecución; (...) 7. Aprobar y modificar el Orgánico
Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General; ”;
me permito poner en su conocimiento que FEEP en Liquidación, ha trabajado en dichos
instrumentos, por lo que, se remiten los mismos para revisión de sus equipos técnicos,
previo a la determinación de la fecha para sesión de Directorio, tomando en cuenta lo
siguiente: […] 2.- Orgánico Funcional de FEEP en Liquidación […]”;
Que, mediante Oficio Nro. EMCOEP-GRGN-2020-0579-O de 18 de septiembre de 2020,el
Gerente General de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, en respuesta al
Oficio Nro. FEEP-FEEP-2020-0351-O de 14 de septiembre 2020, se pronunció en el
siguiente sentido: “[…] El principio de legalidad consagrado en el artículo 226 de la
Constitución, “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (…)”; principio que se encuentra anclado al derecho a la seguridad

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