Resoluciones. FEEP-EN LIQUIDACIÓN-2020-012-R Expídese y apruébese el Reglamento para la determinación de la prelación de créditos

Número de Boletín428
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 428
31
Viernes 9 de abril de 2021
Página 1de 8
FERROCARRILES DEL ECUADOR EMPRESA PÚBLICA
EP EN LIQUIDACIÓN
RESOLUCIÓN No. FEEP-EN LIQUIDACIÓN-2020-012-R
Abg. José Pinargote Alarcón
LIQUIDADOR
CONSIDERANDO:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que,el artículo 227 de la Norma Suprema prescribe: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos […]”;
Que, el artículo 315 de la Norma Suprema establece que:“El Estado constituirá empresas
públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo
de otras actividades económicas.-Las empresas públicas estarán bajo la regulación y
el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán
como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera,
económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios
empresariales, económicos, sociales y ambientales. […]”;
Que, el inciso cuarto del artículo 328 de la Constitución, prevé: “[]Lo que el empleador
deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito
privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios. []”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en adelante LOEP, dispone:
“Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que
establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales
o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que
corresponden al Estado […]”;
Que, el artículo 59 de la LOEP establece las atribuciones del liquidador de una empresa
pública, cuyos numerales 1, 3, 8y 9 establecen las siguientes: “1. Representar a la
empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; […]
3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean
necesarias para la liquidación de la empresa […];8. Concertar transacciones o celebrar
convenios con los acreedores y someter a la empresa a procedimientos alternativos

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