Resoluciones. FEEP-EN LIQUIDACIÓN-2020-014-R Deléguense funciones al Coordinador de Operaciones de Cierre

Número de Boletín428
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 428
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Viernes 9 de abril de 2021
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FERROCARRILES DEL ECUADOR EMPRESA PÚBLICA
EP EN LIQUIDACIÓN
RESOLUCIÓN No. FEEP-EN LIQUIDACIÓN-2020-014-R
José Gregorio Pinargote Alarcón
LIQUIDADOR
CONSIDERANDO:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que,el artículo 227 de la Norma Suprema prescribe: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la misma Constitución dispone:“Serán servidoras o servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios
o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público […]”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos […]”;
Que, el artículo 315 de la Norma Suprema contempla: “El Estado constituirá empresas
públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo
de otras actividades económicas.-Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el
control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán
como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera,
económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios
empresariales, económicos, sociales y ambientales. […]”;
Que, el numeral 6del artículo 3de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, con relación a los
principios que orientan las actividades de las empresas públicas, establece lo siguiente:
Las empresas públicas se rigen por los siguientes principios: […] 6. Preservar y controlar
la propiedad estatal y la actividad empresarial pública […]”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: “Las empresas públicas
son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución
de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas
de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión.
Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios
públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y
en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado […]”;
Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, respecto de la procedencia de
su liquidación, determina: “Cuando una empresa pública haya dejado de cumplir los fines
u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde
el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese
posible su fusión, el ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa
pública o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrá al

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