Resoluciones. FEEP-EN-LIQUIDACIÓN-2020-017-R Deléguense facultades al Coordinador de Operaciones de Cierre

Número de Boletín421
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Martes 30 de marzo de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 421
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FERROCARRILES DEL ECUADOR, EMPRESA PÚBLICA
FEEP EN LIQUIDACIÓN
RESOLUCIÓN NO. FEEP-EN LIQUIDACIÓN-2020-017-R
Abg. José Gregorio Pinargote Alarcón
LIQUIDADOR
CONSIDERANDO:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema establece que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la misma Constitución manda que: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público […]”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos […]”;
Que, el artículo 315 de la Norma Suprema contempla que: “El Estado constituirá empresas
públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo
de otras actividades económicas.- Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el
control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán
como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera,
económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios
empresariales, económicos, sociales y ambientales. […]”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en adelante LOEP, dispone: “Las
empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que
establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales
o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que
corresponden al Estado […];
Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, respecto de la procedencia de
su liquidación, determina: “Cuando una empresa pública haya dejado de cumplir los fines
u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde
el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese
posible su fusión, el ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa
pública o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrá al
Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto
en el artículo anterior”;

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