Femicidio: una investigación con perspectiva de género

AutorGladis Proaño Reyes
CargoDoctora en Jurisprudencia, Magíster en Derecho Penal y Criminología y PhD en Educación, Profesora de la Universidad San Francisco de Quito
Páginas93-109
93
miscelánea
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Femicide: A research from a gender perspective
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Universidad San Francisco de Quito, Ecuador
Resumen
El estudio y tratamiento de la escena del crimen de un femicidio es muy especial. Debe
identicarse si el lugar de los hechos es: el domicilio común de la pareja; domicilio de solo de
uno de ellos (de la víctima o su agresor), o, inclusive, un lugar distinto. Todo esto, relacionando
el o los instrumentos que fueron utilizados para causarle la muerte a la mujer. La inspección
ocular que se realice en este tipo de escenas, además de ser técnica, debe ser efectuada con una
perspectiva de género para que, en la apreciación de los indicios, se resalten cuestiones que, si
bien suelen encontrarse en otro tipo de hechos de sangre, son únicas en crímenes en contra
de mujeres. En consecuencia, se torna indispensable la formulación de líneas de investigación
transversales que orienten a vericar la existencia o no de factores criminógenos del delito de
femicidio, así como el acertado procedimiento para evitar la revictimización post mortem.
Palabras clave
Escena del crimen, femicidio, feminicidio, violencia sexual.
Abstract
e study and treatment of the crime scene of a femicide, is very special. It must be identied
whether the crime scene is the common domicile of the couple or the residence of only
one of them (victim or aggressor), or even a dierent place. is must then be related
to the instrument or instruments that were used to cause the woman’s death. e ocular
inspection that is carried out at this type of scene, in addition to being technical, must be
carried out with a gender perspective. is ensures that in the evaluation of the evidence,
issues stand out that, while they may also be found at other types of scenes of violence, are
unique to crimes against women. In consequence, it is essential to formulate cross-sectional
lines of investigation that could guide the verication of potential criminogenic factors of
femicide, as well as the correct procedure to avoid revictimization post-mortem.
Keywords
Crime scene, femicide, feminicide, sexual violence.
1. Introducción
En el año 2014, el Informe de Implementación de las Recomendaciones de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como
Convención de Belém do Pará de 1994, evidenció la alarmante situación de las mujeres en el Ecuador,
donde: 6 de cada 10 mujeres han vivido algún tipo de violencia de género; 1 de cada 4 ha vivido
1
Doctora en Jurisprudencia, Magíster en Derecho Penal y Criminología y PhD en Educación, Profesora de la Universidad San
Francisco de Quito. Correo electrónico: proanoreyes@yahoo.com
Recibido: 15/06/2019 – Aceptado: 06/11/2019
Iuris Dictio 24 / Diciembre 2019 / pp. 93-109
e-ISSN 2528-7834 / DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v24i24.1457
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Gladis Proaño reyes
Iuris Dictio Nº24 / Diciembre, 2019 / pp.93-109. e-ISSN 2528-7834. DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v24i24.1457
violencia sexual (aunque la forma más recurrente de violencia de género, es la violencia psicológica con
el 53,9%), e independientemente de su autoidenticación étnica, ha vivido algún tipo de violencia
de género, presentándose un mayor porcentaje en las mujeres indígenas y afroecuatorianas. Del total
de mujeres que han vivido violencia física, el 87,3% lo ha hecho en sus relaciones de pareja. Desde
la perspectiva demográca, la violencia de género sobrepasa el 50% en cada una de las provincias del
país y en todos los niveles de instrucción. Sin embargo, la violencia de género rebasa el 50%; en las
mujeres que tienen menor nivel de instrucción, hasta llegar a un 70% (OEA, 2014).
En este panorama, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde el
2014 busca minimizar la vulnerabilidad de las mujeres al tipicar las principales conductas
violentas relacionadas con la discriminación por género, como la prostitución forzada (Art.
101), e incluyéndola también dentro de la categoría de delitos de lesa humanidad (Art. 89);
violencia sexual en conictos armados denominado como: “Atentado a la integridad sexual y
reproductiva de persona protegida” (Art. 116); violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar, que abarca el maltrato físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la
familia, considerando como miembros a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión
libre, conviviente, entre otros (Art. 155); abuso sexual en el que se considera como agravante
que la víctima sea menor de 14 años o con discapacidad, entre otros (Art. 170); violencia sexual
que incluye la violencia sexual oral y con objetos (que ya se encontraba tipicado en el anterior
Código Penal, en su Art. 171); violación con una pena máxima prevista (22 años) si el agresor
es profesional de la educación, (Art. 171 numeral 4); y, en especial, se incorporó el femicidio en
los siguientes términos:
La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo
de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género,
será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años (COIP, 2014,
Es oportuno aclarar que existe una distinción entre femicidio y feminicidio, ya que el primero
se presenta como un término homólogo a “homicidio”, el cual solo se referiría al asesinato de
mujeres, mientras que el segundo, incluiría la variable de impunidad que suele estar detrás de
estos crímenes; impunidad que se congura a través de la inacción o desprotección estatal frente
a la violencia hecha contra la mujer (Lucas, 2014).
Como se citó, el COIP ecuatoriano utiliza el sustantivo femicidio, aunque, según el
origen de la norma y su contenido, se está reriendo al feminicidio. Así, al igual que ocurre
en otros ordenamientos latinoamericanos, jurídicamente, “sería indiferente el uso de ambos
términos, pero conceptualmente sería más conveniente, por asuntos educativos, formativos y
de género, referirnos más bien al feminicidio, mientras este fenómeno se siga expresando como
una de nuestras enfermedades sociales más graves” (Lucas, 2014). Resulta esclarecedor decir
que, como tipo penal, el feminicidio es un concepto mucho más amplio ya que permite la
persecución y sanción de los diferentes subtipos,
Que van más allá de los homicidios de mujeres por razones de género cometidos por las
parejas, exparejas o personas conocidas por la víctima, […] también permite considerar
como feminicidio aquellos homicidios de mujeres cometidos por personas desconocidas
con características muy particulares que permiten vericar la existencia de condiciones de
violencia estructural y discriminación por razones de género (INSYDE, 2017, p. 17).

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