Resolución RE-2018-068 - Fíjese la tarifa de flete de trans-porte terrestre de JET A1 para la ruta Terminal Pascuales (Guayas) - Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo (Guayaquil) en US $ 0,01310857/galón, por viaje redondo
| Fecha de disposición | 18 Junio 2018 |
| Fecha de publicación | 18 Junio 2018 |
| Número de registro | RE-2018-068 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 264 |
| instrumentation | Resoluciones |
34 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Ofi cial Nº 264
Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra
legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los
funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución
cuando así lo estime conveniente;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 263 de 19
de abril de 2011, publicado en el Registro Ofi cial Nro. 441
de 05 de mayo de 2011, suscrito por el señor Ministro de
Recursos Naturales No Renovables dispone: “Escindir
del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, a
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
(ARCH).
Que, el Articulo 4 del Acuerdo Ministerial 263, dispone
en el Párrafo Primero Ibídem, “El Ministerio de Recursos
Naturales No Renovables transferirá a la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) el
personal; los derechos y obligaciones; los activos (bienes
muebles, inmuebles, vehículos, maquinarias y equipos
informáticos -hardware-, así como también los programas,
paquetes, licencias -software- asignado al personal”;
Que, de conformidad a la Disposición Transitoria Única
del Acuerdo Ministerial citado dispone: “Encárguese de
la ejecución de dicho Acuerdo a la Agencia de Regulación
y Control Hidrocarburífero y a la Coordinación General
Administrativa Financiera del Ministerio de Recursos
Naturales No Renovables, según corresponda”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-
009-AM, de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición
Especial Nro. 321 del Registro Ofi cial de fecha 20 de
mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH;
Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-
ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío
Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, En ejercicio de las atribuciones que le confi ere
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo
55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1.- Delegar al Lcdo. Patricio Segundo Rosero
Montesdeoca, como Guardalmacén, para que a nombre
y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza, las funciones
contempladas en el Artículo 14 del Reglamento General
para la Administración, Utilización, Manejo y Control de
los Bienes e Inventarios del Sector Público.
Art. 2.- Delegar al Lcdo. Patricio Segundo Rosero
Montesdeoca, ANALISTA ADMINISTRATIVO DE LA
DIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA, para
que a nombre y representación del Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:
Suscriba, el “ACTA DE ENTREGA RECEPCION ENTRE
EL MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO
RENOVABLES Y LA AGENCIA DE REGULACION
Y CONTROL HIDROCARFURIFERO (ARCH)”, de los
bienes muebles fruto de la “Consultoría para la toma física
de Inventario, Codifi cación, Valoración y Conciliación
de Bienes de Larga Duración del Ministerio de Recursos
Naturales No Renovables y Entidades Adscritas”.
Art. 3.- Disponer que una vez perfeccionada la
transferencia de dominio de dichos bienes, la Dirección
Administrativa Financiera de la ARCH, contabilice en
los registros de la Institución, de conformidad con lo
establecido en los artículos 55 y 56 del Reglamento General
Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del
Sector Publico.
Art. 4.- Deróguese expresamente las delegaciones que
constan en la Resolución No. 209-ARCH-DJ-2014 de 25
de noviembre de 2014 y la Resolución No. RE-2018-055 de
20 de abril del 2018.
Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de mayo de
2018.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
ARCH.
No. RE-2018-068
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA
DE REGULACION Y CONTROL
HIDROCARBURIFERO
Considerando:
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República
del Ecuador de la Carta Magna establece que “El Estado
se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con
los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y efi ciencia (…)
(…) Se consideran sectores estratégicos la energía en
todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos
naturales no renovables, el transporte y la refi nación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el
espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine
la ley”;
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