Fondo Andino de Justicia

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas25-26
FONDO ANDINO DE RESERVAS
Mientras por una parte, el proceso de integración andina parecía debilitarse como
consecuencia de las modificaciones introducidas a varios documentos, incluyendo al mismo
Acuerdo de Cartagena, por otra, afortunadamente, aparecen estímulos e instrumentos
destinados a cumplir con los objetivos del proceso y a organizar y perfeccionar los diversos
mecanismos de la integración.
Dentro de esta dinámica integracionista, los países de la subregión, acaban de aprobar
la constitución del denominado Fondo Andino de Reservas. “El Fondo ha sido creado como una
institución de derecho internacional, con personería jurídica propia”. Está plenamente vinculado
al Acuerdo de Cartagena, a tal punto que los socios del Fondo, sólo pueden ser los países
integrantes del Acuerdo; es decir, que la primera condición para pertenecer a esta nueva
institución, es la de ser miembro del Grupo Subregional Andino. Asimismo, el abandono o
denuncia del Acuerdo, significa, al mismo tiempo, la separación del Fondo y el cumplimiento de
las obligaciones pendientes.
Además, podemos decir que la estructura administrativa de la nueva organización sigue
también los lineamientos del Acuerdo. Por una parte, tiene a la Asamblea como el órgano
principal con carácter evidentemente político –requisito indispensable para la toma de
decisiones– y, por otra, tiene a la Presidencia Ejecutiva, la cual en virtud del mismo dispositivo de
creación, es el organismo técnico de índole permanente. Estos organismos equivaldrían, dentro
del Grupo Subregional, a la Comisión y la Junta de Acuerdo de Cartagena.
Los objetivos del Fondo son múltiples. Se encuentran clasificados entre operaciones
activas y pasivas, no obstante, la finalidad principal es la de solucionar los problemas de carácter
monetario, que se presenten en uno o varios países suscriptores, por medio de los
financiamientos de las cantidades necesarias para nivelar las balanzas de pago deficitarias. Este
plan de ayuda económica, además de las modalidades establecidas para la cancelación de los
montos financiados, sería respaldado con la ejecución de un programa de inversiones destinado
a incrementar la corriente comercial de los países miembros del Grupo Subregional.
Por otra parte, el Fondo se propone trabajar en la elaboración de proyectos comunes de
armonización de las políticas monetarias, cambiarias, financieras y de pagos de los países
asociados, de manera que, por este medio, se facilite el control y aplicación de la política
monetaria preestablecida y, en consecuencia, se garantice la liquidez de las inversiones que se
realicen con el objeto de incrementar las reservas internacionales.
A su vez, la armonización de las políticas locales puede contribuir eficazmente para
evitar la aparición, al mismo tiempo, de condiciones deficitarias en varios países. En
consecuencia, mientras por una parte se realizan operaciones de financiamiento periódico de
acuerdo da determinadas condiciones, requisitos y limitaciones, por otra parte, los recursos
adicionales del Fondo podrán ser destinados a las operaciones de carácter secundario o pasivo,
como las denomina el mismo Estatuto.
Entre estas últimas operaciones están comprendidos los depósitos a plazo, la inversión
en bonos, títulos o valores de primera clase, la constitución de fideicomisos y la recepción de
créditos y garantías para su propio financiamiento.

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