Foro: revista de derecho. 20
Autor | Jorge Luis Carrión Benítez |
Cargo | Magíster en Derecho Tributario y especialista superior en Derecho Administrativo, por la Universidad Andina Simón Bolívar |
Páginas | 121-130 |
FORO121
L
a obra denominada Solve et Repete del autor argentino
Cristian J. Billardi, primeramente nos da una pauta de
cómo, sobre la base de una investigación amplia y com-
pleta de la historia del principio, se llega paulatinamente a
obtener un concepto claro y un texto concreto sobre la idea
principal de análisis que versa sobre “el requerimiento de
pago previo del crédito a favor de la administración, previo
al inicio de los actos de oposición”.
Resulta muy didáctico para quienes poco conocemos o
desconocíamos del origen del solve et repete, se haga un recorrido hasta su origen
romano, analizando diversos autores para posteriormente asentarnos ya en la recep-
ción legislativa del objeto del estudio en Italia, a su desconocimiento en legislacio-
nes como la francesa, inglesa, alemana, norteamericana y mexicana, por mencionar
algunas; así como también su derogatoria en legislaciones latinoamericanas como
las de Uruguay, Colombia, Chile y República Dominicana; e inclusive también su
sistemas tributarios.
en el sistema argentino, cuyos inicios se dieron en la época colonial, para posterior-
mente formar parte de la legislación argentina en 1870, sin desconocer los vestigios
jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y su incorporación
que, en la actualidad, el principio no ha sido receptado constitucionalmente a nivel
Federal, ni existe una “norma marco” que lo establezca con el carácter de general,
sino que se encuentra disperso en la legislación nacional, provincial y municipal
argentinas, y con algunas variedades de aplicaciones además de las tributarias.
En el capítulo segundo se hace una referencia a las notas características de lo que
constituye el solve et repete, analizando de manera particular su carácter esencial-
mente tributario pero también su alcance dentro del ámbito del derecho administra-
por esta misma razón y por la presunción de legitimidad de la cual se encuentra re-
vestido, la necesidad del control constitucional y legal; concluyendo con un análisis
y cuestionamiento sobre el hecho de que la permisibilidad de entablar excepciones o
la posibilidad de establecer otro tipo de cauciones no son más que afectaciones a su
Cristian J. Billar-
di, Solve et Repe-
te, Buenos Aires,
Ad-Hoc, 2006,
392 pp.
Jorge Luis
Carrión Benítez*
* Magíster en Derecho Tributario y especialista superior en Derecho Administrativo, por la Universidad Andina
Simón Bolívar.
RECENSIONES
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba