La fuerza vinculante de la OC-24/17 'Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo' para el Estado ecuatoriano

AutorMaría Augusta León
Páginas43-60
La fuerza vinculante de la OC-24/17 “Identidad
de género, e igualdad y no discriminación
a parejas del mismo sexo” para el Estado
ecuatoriano
Legally binding force of Advisory Opinion 24/17
“Gender identity, and equality and non-discrimination
with regard to same-sex couples” for Ecuadorian
State
María Augusta León Moreta
Docente Universidad Andina Simón Bolívar, Ecuador
mariaa.leon@uasb.edu.ec
ORCID: 0000-0001-5361-0329
DOI: https://doi.org/10.32719/26312484.2019.32.3
Fecha de recepción: 6 de noviembre de 2018
Fecha de aceptación: 27 de agosto de 2019
FORO: Revista de Derecho, n.° 32 (julio-diciembre 2019), 43-60. ISSN: 1390-2466; e-ISSN: 2631-2484
RESUMEN
Históricamente, las personas LGTBI han sufrido estigmatización y violencia es-
tructural por parte de la sociedad y los Estados. A través de su lucha, los grupos
LGTBI han alcanzado el reconocimiento de varios derechos. Sin embargo, el re-
conocimiento de otros muchos sigue en la lista de pendientes. Tanto en Ecuador
como en otros países de la región, el derecho a contraer matrimonio todavía les es
negada a las parejas del mismo sexo. La opinión consultiva OC-24/17 Identidad
de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, emitida por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ordena a los Estados parte del
Sistema Interamericano a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el
acceso a la gura del matrimonio a las parejas de mismo sexo.
En Ecuador, la discusión se centra en la interrogante sobre si esta opinión consul-
tiva generaría la obligación de inscribir y celebrar matrimonios entre parejas del
mismo sexo, aun sin mediar reforma legal alguna. Este artículo explora las razones
por las que los Estados tienen el deber de incorporar los lineamientos estableci-
dos en esta opinión consultiva. Entre estos motivos, por un lado, están la obliga-
ción de las autoridades estatales de realizar un control de convencionalidad, y
los principios de igualdad y no discriminación como partes consustanciales del
ius cogens. Por otro lado, la Constitución ecuatoriana garantiza, a través de una
serie de principios, la aplicación directa e inmediata de derechos y garantías más
favorables establecidos en instrumentos internacionales.
PALABRAS CLAVE: opinión consultiva, matrimonio igualitario, control de convencio-
nalidad, Ecuador.
ABSTRACT
Historically, LGTBI people have suffered stigmatization and structural violence
from society and States. Through their constant struggle, LGTBI groups have achie-
ved the recognition of several rights. However, the recognition of many others
remains on a pending list. In Ecuador as well as in other countries in the region,
the right to marry is still denied to same-sex couples. The Advisory Opinion OC-
24/17 Gender identity, and equality and non-discrimination with regard to same-
sex couples, handed down by the Inter-American Court of Human Rights, orders
States parties of the Inter-American System to adopt all necessary measures to
ensure access to marriage to same-sex couples.
In Ecuador, the discussion focuses on the question of whether this advisory opi-
nion would generate the obligation to register and celebrate marriages between
same-sex couples, even without any legal reform. This article explores the rea -
sons, why states have a duty to incorporate the standards established in this ad-
visory opinion. Among these reasons are the obligation of the state authorities to
conduct a control of conventionality as well as the principles of equality and non-
FORO 44

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