Fundamento del injusto en el delito de abuso de confianza: ¿delito de infracción de deber o de dominio?

AutorMaría Del Carmen Vera Rivera
Cargo del AutorProfesora de Derecho Facultad de Jurisprudencia Universidad de Guayaquil
Páginas179-201
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Fundamento del injusto en el delito
de abuso de conf‌ianza: ¿delito de
infracción de deber o de dominio?
SUMARIO: I. Introducción. II. ¿Es realmente el delito de administración
desleal un delito de infracción de deber? 2.1. Exposición de las diferen-
tes posturas. III. ¿Por qué el delito de administración desleal no es un
delito de dominio? IV. Conclusiones. V. Bibliograf ía.
RESUMEN La consideración del delito de abuso de conf‌ianza en su mo-
dalidad de administración desleal, como uno de infracción de deber,
está referido a la determinación del fundamento de la punición o
fundamento normativo de la prohibición. Dicho de otro modo, se
trata de responder a la cuestión de si el delito de abuso de conf‌ianza
en su modalidad de administración desleal se erige como un límite
genérico que prohíbe la conf‌iguración de daños contra terceros o si
por el contrario es un delito en el que no sólo se exige a los destina-
tarios de la prohibición el cumplimiento de un deber negativo (de no
dañar), sino que además, se trata de deberes que obligan al destinata-
rio a conformar de manera completa o parcial un mundo en común,
DRA. MARÍA DEL CARMEN VERA RIVERA, PHD.130
Profesora de Derecho
Facultad de Jurisprudencia
Universidad de Guayaquil
130 Este trabajo se desarrolla como parte del Proyecto de Investigación que dirijo como do-
cente de la Facultad de Jurisprudencia: «Fundamento de la imputación penal en el delito
de abuso de conf‌ianza del art. 187 COIP (administración desleal de patrimonios ajenos)».
Aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad de Guayaquil mediante Resolu-
ción No. R-CIFI-UG-SO11-233-21-06-2019 de fecha 21 de junio del año en curso.
CUESTIONES DE ACTUALIDAD JURÍDICA Y SOCIAL EN EL ECUADOR
MARÍA DEL CARMEN VERA RIVERA
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es decir: procurar el mantenimiento, aseguramiento, protección y/o
mejora de un determinado bien jurídico. Esto es lo que en este tra-
bajo se trata de dilucidar y al mismo tiempo fundamentar en torno al
delito de abuso de conf‌ianza (administración desleal).
PALABRAS CLAVE Abuso de conf‌ianza; administración desleal; delitos de
infracción de deber; delitos de dominio.
ABSTRACT e consideration of the crime of abuse of trust in its mo-
dality of unfair administration, as one of violation of duty, refers to
the determination of the basis of the punishment or normative basis
of the prohibition. In other words, it is about answering the question
of whether the crime of abuse of trust in its unfair administration
modality stands as a generic limit that prohibits the conf‌iguration of
damages against third parties or if on the contrary it is a crime in the
that not only the recipients of the prohibition are required to fulf‌ill
a negative duty (not to damage), but also, they are duties that oblige
the recipient to completely or partially form a common world, that is:
ensure the maintenance, assurance, protection and/or improvement
of a particular legal good. is is what this paper try to elucidate
and at the same time base around the crime of abuse of trust (unfair
administration).
KEYWORDS Abuse of trust; unfair administration; duty violation crimes;
domain crimes.
I. Introducción
Para estudiar un determinado tipo penal es oportuno siempre refe-
rirnos a una materia de trascendental importancia y que tiene una gran
repercusión sobre lo que se debe entender e interpretar respecto del tipo de
abuso de conf‌ianza en la modalidad de administración desleal. Esta cues-
tión tiene relación con la consideración del delito abuso de conf‌ianza o
administración desleal como uno de infracción de deber y en este sentido,
no de dominio o de organización. Las repercusiones de esta postura serán
trascendentales a la hora de interpretar el tipo en general y en concreto,
respecto de los criterios de atribución en los comportamientos de varios

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