Resoluciones parroquiales rurales. GAD-PRLV-2020 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de La Victoria (Cuca): Apruébese en segunda instancia el documento final del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2019 - 2023, realizado por la Consultora COFENIX CÍA. LTDA.

Número de Boletín300
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 27 de junio de 2022 Edición Especial Nº 300 - Registro Ocial
2
Santa Rosa El Oro Ecuador
RUC: 0760030250001
Dirección: Calle Simón Bolívar e/ 29 de junio y Sucre
Correo electrónico:
gadprlavictoria@hotmail.com
Teléf. (07) 2941-127
RESOLUCIÓN GAD-PRLV-2020
ACTA
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL LA CUCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 100 de la constitución de la República del Ecuador, establece que en los diferentes
niveles de gobierno se conformaran instancias de participación ciudadana, cuyo objetivo, entre
otros, es la elaboración de planes y políticas nacionales locales y sectoriales.
Que, los artículos 61, 95 y 102 de la Constitución de la República consagran el derecho a la
participación en los asuntos de interés público, para lo cual las ciudadanas y ciudadanos, incluidos
aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en el control
popular de las instituciones del Estado, la sociedad, y de sus representantes, en un proceso
permanente de construcción del poder ciudadano.
Que, el artículo 241 de la constitución prescribe, que “la planificación garantizará el ordenamiento
territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados”.
Que, el Art. 64 de la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, establece que en todos los
niveles de gobierno existirán instancias de participación con la finalidad de: elaborar planes y
políticas locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía, mejorar la calidad de la inversión
pública y definir agendas de desarrollo, elaborar presupuestos participativos de los gobiernos
autónomos descentralizados, fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de
transparencia, rendición de cuentas y control social y promover la formación ciudadana e impulsar
procesos de comunicación.
Que, el Artículo 63 del COOOTAD establece que " Naturaleza jurídica. - Los gobiernos autónomos
descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autónoma
política, administrativa y financiera. Estarán integrados por los órganos previstos en este Código
para el ejercicio de las competencias que les corresponden;
Que, el Artículo 64, literal d) señala "Funciones. - Son funciones del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural: Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
parroquial para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas
públicas parroquiales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;"

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