Resoluciones. GADDMQ-DMT-2021-0020-R Concejo del Distrito Metropolitano de Quito: Establécese que, a partir del 15 de noviembre de 2021, los tributos por transferencia de dominio de bienes inmuebles situados en el Distrito Metropolitano de Quito, serán determinados bajo el sistema de determinación del sujeto pasivo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Tributario

Número de Boletín578
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 16 de noviembre de 2021 Suplemento Nº 578 - Registro Ocial
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Chile Oe3-35 entre Venezuela y Guayaquil - PBX 3952300 Ext.: 17002 - 17021 - www.quito.gob.ec
Dirección Metropolitana
TRIBUTARIA
Resolución Nro. GADDMQ-DMT-2021-0020-R
Quito, D.M., 09 de noviembre de 2021
GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CONSIDERANDO:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros,
por los principios de eficacia y eficiencia;
Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en
su artículo 3, manifiesta que éstos se sujetarán al principio de tecnologías de la
información, con el fin de optimizar su gestión y mejorar la calidad de los servicios
públicos;
Que, el artículo 88 del Código Orgánico Tributario establece los sistemas de
determinación de obligaciones tributarias; y, el Art. 89 del mismo cuerpo legal, define el
sistema de determinación por el sujeto pasivo, como el que efectúa el sujeto pasivo
mediante la correspondiente declaración que se presentará en el tiempo, en la forma y con
los requisitos que la ley o los reglamentos exijan. Declaración que es definitiva y
vinculante para el sujeto pasivo.
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Tributario determina que, en el ámbito
municipal, la dirección de la administración tributaria, corresponderá, en su caso, al
Alcalde, quién la ejercerá a través de la dependencia, direcciones u órganos
administrativos que la Ley determine;
Que, el artículo 101 del Código Orgánico Tributario, determina el deber de los notarios,
registradores de la propiedad y en general los funcionarios públicos, de exigir el
cumplimiento de las obligaciones tributarias que para el trámite, realización o
formalización de los correspondientes negocios jurídicos establezca la ley.
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Chile Oe3-35 entre Venezuela y Guayaquil - PBX 3952300 Ext.: 17002 - 17021 - www.quito.gob.ec
Dirección Metropolitana
TRIBUTARIA
Resolución Nro. GADDMQ-DMT-2021-0020-R
Quito, D.M., 09 de noviembre de 2021
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
su artículo 527 establece el objeto del impuesto de alcabala y determina los actos
traslaticios de dominio que lo generan. En ese mismo sentido, el artículo 537 ibídem,
dispone que es obligación de los notarios públicos y registradores de la propiedad
correspondientes, el verificar, de forma previa a la celebración o inscripción del título de
propiedad de bienes inmuebles, el cumplimiento del pago tanto del impuesto de alcabala
como de las contribuciones principales y adicionales determinados para satisfacer al
objeto de tales contratos;
Descentralización, establece el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios
urbanos y plusvalía de los mismos, identificándose como hecho generador del mismo a la
ganancia que se obtiene en la transferencia de dominio de bienes inmuebles. Mientras
que, el artículo 560 ibídem, determina la obligación de los notarios públicos de requerir
de forma previa a la celebración de las escrituras públicas que contengan contratos objeto
de este tributo, a requerir el correspondiente recibo de pago del tributo señalado;
Que, en atención a las disposiciones legales citadas, los tributos que gravan con ocasión
de la intención de transferir el dominio de uno o varios bienes inmuebles, deben ser
declarados y pagados de forma previa, por la excepcionalidad de su naturaleza, al
acaecimiento del hecho generador de cada tributo, pues los notarios públicos y
registradores de la propiedad, deben exigir prueba de su cumplimiento antes de celebrar
tales actos;
Que, el artículo 2 de la Resolución de Alcaldía No. 0076 de 18 de octubre de 2002, así
como el Reglamento Orgánico que regula las competencias de las Unidades y
Departamentos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito expedido en la
Resolución No. C 0076 de 12 de diciembre de 2007, definen los niveles de la Estructura
Orgánica del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y las atribuciones de la
Dirección Metropolitana Tributaria del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
Que, de acuerdo a lo señalado en los artículos 7 y 8 del Código Orgánico Tributario, en
concordancia con lo establecido en el artículo 1697 del Código Municipal para el Distrito
Metropolitano de Quito, es facultad del Director Metropolitano Tributario del Municipio
del Distrito Metropolitano de Quito, emitir resoluciones y circulares de carácter general,
siempre que atiendan los principios de transparencia y simplicidad administrativa para la
aplicación de leyes y ordenanzas tributarias y para la armonía y eficiencia de la
Administración Metropolitana Tributaria;
Que, mediante Acción de Personal No. 0000021719 de 28 de noviembre de 2019, se
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