Resoluciones. GADDMQ-PM-2021-0001-R Gobierno del Distrito Metropolitano de Quito: Dispónese la suspensión de términos y plazos, según corresponda, para la sustanciación y tramitación de los medios de impugnación administrativos y tributarios cuyo conocimiento corresponde, por delegación, a la Procuraduría Metropolitana.

Número de Boletín438
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 23 de abril de 2021Registro Of‌i cial - Segundo Suplemento Nº 438
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Calle Venezuela y Chile / Palacio Municipal 2do.Piso - PBX: 3952300 ext. 12055/12057 www.quito.gob.ec
Resolución Nro. GADDMQ-PM-2021-0001-R
Quito, D.M., 22 de abril de 2021
GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Santiago Martin Enríquez Castro
PROCURADOR METROPOLITANO
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el art. 83 de la Constitución de la República (la «Constitución»)
son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
Que, el art. 227 de la Constitución determina que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;
Que, el art. 326, núm. 5, de la de la Constitución establece que toda persona tiene derecho
a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud,
integridad, seguridad, higiene y bienestar;
Que, la Organización Mundial de la Salud (la «OMS»), el 11 de marzo de 2020, calificó
como pandemia a la situación de emergencia en salud pública provocada por el
coronavirus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19 («COVID-19»);
Que, el Alcalde Metropolitano, por medio de la resolución Nro. A-020, de 12 de marzo
de 2020, declaró en estado de emergencia grave a todo el territorio del Distrito
Metropolitano de Quito, en razón de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por la
OMS y, de la emergencia sanitaria decretada por la Administración Pública Central;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1291, de 21 de abril de 2021 (el «Decreto»), el
Presidente de la República, declaró en estado de excepción, entre otras, a la provincia de
Pichincha, limitando el ejercicio de los derechos a libertad de tránsito, libertad de
asociación y reunión e, inviolabilidad del domicilio. En adición, el Decreto, en el art. 9,
prevé que las funciones del Estado y demás organismos públicos, emitan, de considerarlo
necesario, resoluciones que suspenda los términos y plazos sujetos a su procesamiento;
Que, la propagación del COVID-19 y sus efectos como pandemia, constituyen hechos de
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