Ordenanzas Municipales. GADMC-07-2022 Cantón Colimes: Que reglamenta el cobro mediante la acción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que adeudan al GADM

Número de Boletín599
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 9 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 599
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE COLIMES
AV. HONORIO SANTISTEVAN Y VICENTE SANCHEZ
TELÉFONO: 04-2956107
www.gadcolimes.gob.ec
alcaldia@gadcolimes.gob.ec
ORDENANZA NRO. GADMC-07-2022
ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCION COACTIVA DE VALORES DE
CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUN ICIPAL DE COLIMES.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN COLIMES
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República en el artículo 227, establece que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 238 de la Constitución de la
República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de
autonomía política, administrativa y financiera;
Que, en el artículo 240 de la Constitución de la República, señala que los gobiernos
autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; todos los GAD ejercerán
facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 53 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización del COOTAD, manifiesta que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con
autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integradas por las funciones de
participación ciudadana, legislación, y fiscalización y ejecutiva prevista en este código;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en el artículo 5, inciso segundo manifiesta, que la autonomía política es la
capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado, para impulsar procesos y
formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la
circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas
y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de
manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas publicas
territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante
sufragio universal, directo y secreto; y el ejercicio de la Participación Ciudadana. Que
este mismo cuerpo de ley en su artículo 6, inciso primero dispone que ninguna función
del Estado ni autoridad extraña, podrá interferir en la autonomía política administrativa
y financiera propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los concejos
municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos, resoluciones, aplicable dentro de su circunscripción territorial;

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