Ordenanzas Municipales. GADMC-08-2022 Cantón Colimes: Para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores

Número de Boletín688
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 688 - Registro Ocial
2
Jueves 29 de diciembre de 2022
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN COLIMES
AV. HONORIO SANTISTEVAN Y VICENTE SANCHEZ
TELÉFONO: 04-2956107 TELEFAX 04-2956613
www.gadcolimes.gob.ec
ORDENANZA NRO. GADMC-08-2022
ORDENANZA PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL CANTÓN
COLIMES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:
“El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y justicia social”.
Que, el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:
“Son deberes primordiales del Estado: Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, salud, la alimentación, la seguridad
social, y el agua para sus habitantes”; en concordancia con el Art. 10 ibídem, que
determina: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales”.
Que, el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador define
que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes
y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,
religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,
diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación
de desigualdad; y, el numeral 9 establece que, el más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución”.
Que, el artículo 35, de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que:
“Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma
atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de
violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales antropogénicos.
El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad”.
Registro Ocial - Edición Especial Nº 688
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Jueves 29 de diciembre de 2022
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN COLIMES
AV. HONORIO SANTISTEVAN Y VICENTE SANCHEZ
TELÉFONO: 04-2956107 TELEFAX 04-2956613
www.gadcolimes.gob.ec
Que, los artículos 44, 45 y 46, de la Constitución de la República del Ecuador,
instala los derechos de la niñez y la adolescencia, disponiendo al Estado, la
sociedad y la familia en sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo integral
de una manera prioritaria, atendiendo al principio del interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Que, dentro de los derechos de libertad, en su artículo 66 numeral 3, de la
Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantizará a las
personas: El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física,
psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y
privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y
sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas,
niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y
contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas
se tomarán contra la violencia, ,a esclavitud y la explotación sexual. c) La
prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles,
inhumanas o degradantes. d) La prohibición del uso de material genético y la
experimentación científica que atenten contra los derechos humanos.
Que, el artículo 70, de la Constitución de la República del Ecuador, define que: “El
Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y
mujeres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará
el enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia técnica para su
obligatoria aplicación en el sector público”.
Que, el artículo 82, de la Constitución de la República del Ecuador, define que: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en
la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”.
Que, el artícu.lo 156, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que:
“Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar
la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en
los instrumentos internacionales de Derecho Humanos. Los consejos ejercerán
atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género,
generacionales, interculturales y de discapacidades y movilidad humana de
acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las
entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la
protección de derechos en todos los niveles de gobierno.
Que, el Art. 275, de la Constitución de la República del Ecuador dice: “El régimen
de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas
económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización
del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para

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