Ordenanzas Municipales. GADMC-MANTA No. 043 Cantón Manta: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que regula la entrega de comodatos sobre bienes muebles e inmuebles municipales

Número de Boletín268
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 15 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 268
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Ordenanza No. 043-2022 Página 1 | 8
ORDENANZA GADMC-MANTA No. 043
Abg. Agustín Aníbal Intriago Quijano
Gobierno Municipal 2019-2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 83 (8) y (13)
determina que "Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio
público, […]; y, conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar
y mantener los bienes públicos.
Que, la norma constitucional citada precedentemente, en su artículo 238
consagra que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, […]"; y en el artículo 240,
determina que "Los gobiernos autónomos descentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
[...]"; De igual forma, en su artículo 264 inciso final, relativo a las
competencias exclusivas de los gobiernos municipales, se estipula que "En
el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales".
cual determina que las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores
que tengan a su cargo la dirección de los estudios y procesos previos a la
celebración de los contratos públicos, tales como de "comodato […], serán
responsables por su legal y correcta celebración"; y, aquellos a quienes
correspondan las funciones de supervisión, control, calificación o dirección
de la ejecución de los contratos, serán responsables de tomar todas las
medidas necesarias para que sean ejecutadas con estricto cumplimiento
de las estipulaciones contractuales, los programas, costos y plazos
previstos; y, que la Contraloría General del Estado establecerá las
responsabilidades a que hubiere lugar en esta materia".
Que, el artículo 57 (a) y (t) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD, faculta a los Concejos
Municipales “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante
la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”; y,
“Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento
por parte del alcalde o alcaldesa”;

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