Ordenanzas Municipales. GADMC-MANTA No. 044 Cantón Manta: Para el fomento de las artes, la cultura, la creatividad y la innovación en sus distintas manifestaciones

Número de Boletín368
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 21 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 368
21
Ordenanza No. 044-2022 Página 1 | 8
ORDENANZA GADMC-MANTA No. 044
Abg. Agustín Aníbal Intriago Quijano
Gobierno Municipal 2019-2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las
personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y
sostenido de las actividades culturales y artísticas.
Que, el artículo 23 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como
ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la
igualdad en la diversidad.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 11 del artículo 83,
establece que son responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos:
"Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes
públicos".
Que, el numeral 8 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador,
otorga competencias exclusivas a los GAD´S para preservar, mantener y difundir
el patrimonio arquitectónico y cultural, además de construir los espacios públicos
para estos fines.
Que, el artículo 378 de la Constitución de la República del Ecuador señala que "El
Sistema Nacional de Cultura estará integrado por todas las instituciones del
ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que
voluntariamente se vinculen al sistema".
Que, el artículo 379 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
manifiesta, que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible, las
edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales,
caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los
pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o
paleontológico.
Que, el artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
será responsabilidad del estado: "1.- Velar, mediante políticas permanentes, por
la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y
acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza
histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del
conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional,
pluricultural y multiétnica del Ecuador"; "2.- Promover la restitución y recuperación
de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el
depósito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión

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