Ordenanzas Municipales. GADMC-MANTA No. 045 Cantón Manta: Para la ga-rantía de derechos de las personas de la diversidad sexo-genérica

Número de Boletín343
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 11 de julio de 2022 Edición Especial Nº 343 - Registro Ocial
14
Ordenanza No. 045-2022 Página 1 | 19
ORDENANZA GADMC-MANTA No. 045
Abg. Agustín Aníbal Intriago Quijano
Gobierno Municipal 2019-2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 3 numeral 4 de la Constituciónde la República
del Ecuador, es deber del Estado garantizar la ética laica como sustento del
quehacer público y el ordenamiento jurídico;
Que el artículo 11, numeral 2 de la Constituciónde la República del Ecuador,
establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades y que nadie podrá ser discriminado/a, entre otros
motivos, por razones de sexo, identidad de género, y orientación sexual; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de
los derechos; que la ley sancionará toda forma de discriminación y que el Estado
adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor
de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;
Que el artículo 11, numeral 6 de la Constituciónde la República del Ecuador,
establece que todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía;
Que el artículo 21 de la Constituciónde la República del Ecuador reconoce a las
personas el derecho a la libertad estética;
Que el artículo 23 de la Constituciónde la República del Ecuador, reconoce que
las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como
ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la
igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias
expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la
ley, con sujeción a los principios constitucionales;
Que el artículo 66, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce el derecho a la integridad personal que incluye la integridad física,
psíquica, moral y sexual, además de una vida libre de violencia en el ámbito
público y privado y establece que el Estado adoptará las medidas necesarias para
prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida
contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores,
personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o
vulnerabilidad y prohíbe la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas
crueles, inhumanos o degradantes;
Lunes 11 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 343
15
Ordenanza No. 045-2022 Página 2 | 19
Que el numeral 4 del artículo 66 de la Constituciónde la República del Ecuador,
reconoce el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación;
Que el numeral 5 del artículo 66 de la Constituciónde la República del Ecuador,
reconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones
que los derechos de los demás;
Que el numeral 6 del artículo 66 de la Constituciónde la República del Ecuador,
reconoce a las personas el derecho a opinar y a expresar su pensamiento
libremente y en todas sus formas y manifestaciones;
Que el numeral 9 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce a las personas el derecho a tomar decisiones libres, informadas,
voluntarias y responsables sobre su sexualidad, su vida y orientación sexual. El
Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones
se den en condiciones seguras;
reconoce a las personas el derecho a guardar reserva sobre sus convicciones.
Nadie podrá ser obligado/a a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá
exigir o utilizar, sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la
información personal o de terceros/as sobre sus creencias religiosas, filiación o
pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por
necesidades de atención médica;
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constituciónde la República del Ecuador,
reconoce el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que el numeral 20 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar;
Que el numeral 28 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce el derecho a la identidad personal y colectiva;
Que el artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a la
familia en sus diversos tipos;
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, respetar y
reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género
y la orientación e identidad sexual;
Que el artículo 230 de la Constituciónde la República del Ecuador, prohíbe en el
ejercicio del servicio público las acciones de discriminación de cualquier tipo;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR