Ordenanzas Municipales. GADMC-MANTA No. 49 Cantón Manta: Para la promoción y protección de derechos de las personas en contextos de movilidad humana

Número de Boletín634
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 6 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 634 - Registro Ocial
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Ordenanza No. 049-2022
ORDENANZA GADMC-MANTA No. 49
Ab. Agustín Aníbal Intriago Quijano
Gobierno Municipal 2019-2023
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MANTA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Título I, Elementos Constitutivos
del Estado, Capítulo II, Ciudadanas y Ciudadanos, en su Art 9 establece que las personas
extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos
y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Título II, Derechos, Capítulo I,
Principios de Aplicación de los Derechos, en su Art. 11, expresa: "El ejercicio de los
derechos se regirá por los siguientes principios: los derechos se podrán ejercer,
promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes;
estas autoridades garantizarán su cumplimiento; todas las personas son iguales y
gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser
discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política,
pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual,
estado de salud, portador de VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La
ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción
afirmativa que promueva la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad";
Que, el art. Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en la Sección Tercera sobre Movilidad
Humana, Título II, en el Artículo 40, señala el reconocimiento de las personas a migrar,
por lo que "no se identificará ni considerará a ningún ser humano como ilegal cualquiera
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Ordenanza No. 049-2022
sea su condición migratoria"; y, establece las acciones correspondientes para e! ejercicio
de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior.
Que, el Artículo 41 de la Constitución de la República del Ecuador, "reconoce los
derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la Ley y los instrumentos internacionales de
derechos humanos"...;
Que, el Artículo 63 de la Constituciónde la República del Ecuador señala en cuanto al
ejercicio del Derecho al voto en el exterior y de las personas extranjeras, que, las
ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tiene derecho a elegir a la Presidenta o
Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, representantes
nacionales y de la circunscripción del exterior; y, podrán ser elegidos para cualquier
cargo. Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto siempre
que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Capítulo VI, Derechos de Libertad,
Artículo 66, reconoce y garantizará a las personas: numeral 14. "El derecho a transitar
libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entra r y salir
libremente del país, cuyo ejercicio se regulará con la ley... Se prohíbe la expulsión de
colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados";
Que, en la Constitución de la República del Ecuador, el Artículo. 67, reconoce a la familia
en sus diferentes tipos...; y, el Artículo 69 en el numeral 4, contempla que "el Estado
protegerá a las madres, padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio
de sus obligaciones; y prestará especial atención a las familias desagregadas por
cualquier causa";
Que, en la Constitución de la República del Ecuador, Título IV, Participación y
Organización del Poder, en su Sección Tercera, el Artículo 102, determina: "Las
ecuatorianas y ecuatorianos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma
individual o colectiva, podrán presentar sus propuestas y proyectos a todos los niveles
de gobierno, a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la ley".
Que, en la Constitución de la República del Ecuador, Título VI, Régimen de Desarrollo,
Sección Sexta, Ahorro e Inversión, Artículo 338, se contempla que el "Estado promoverá
y protegerá el ahorro interno como fuente de inversión productiva en el país. Asimismo,
generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas migrantes, y
para que el ahorro de las personas y de las diferentes unidades económicas de oriente
hacia la inversión productiva de calidad;
Que, en la Constitución de la República del Ecuador, Sección Décima, Población y
Movilidad Humana del mismo título VII, Artículo 392, establece que el "Estado velará
por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política
migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de
gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas

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