Ordenanzas Municipales. GADMCD-2023-005 Cantón Durán- Sustitutiva de la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a la patente municipal a las actividades comerciales, industriales y cualquiera de orden económico que opere en el cantón

Fecha de publicación05 Enero 2024
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1256
21
Viernes 5 de enero de 2024
CERTIFICO: Que la ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE
REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES”, fue discutida y
aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Durán, en Sesiones Ordinarias de fechas siete y
catorce de diciembre del año dos mil veintitrés, en primer y segundo debate respectivamente.
Durán, 14 de diciembre del 2023.
ABG. JOSUÉ ACOSTA PINEDA
SECRETARIO GENERAL Y DE CONCEJO MUNICIPAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN
De conformidad con lo previsto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONÓ la ORDENANZA SUSTITUTIVA
DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS
ACTIVOS TOTALES, y ordenó su publicación a través de la Gaceta Oficial o dominio web del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán, sin perjuicio a su publicación
en el Registro Oficial.
Durán, 14 de diciembre del 2023.
ING. LUIS ESTEBAN CHONILLO BREILH
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN
CERTIFICO, que la presente ordenan za fue sancionada por el Ing. Luis Esteban Chonillo Breilh,
Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Durán, a los catorce días del mes de
diciembre del año dos mil veintitrés.
Durán, 14 de diciembre del 2023
ABG. JOSUÉ ACOSTA PINEDA
SECRETARIO GENERAL Y DE CONCEJO MUNICIPAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN
Firmado electrónicamente por:
JOSUE FRANCISCO
ACOSTA PINEDA
Firmado electrónicamente por:
JOSUE FRANCISCO
ACOSTA PINEDA
Firmado electrónicamente por:
LUIS ESTEBAN
CHONILLO BREILH
ORDENANZA MUNICIPAL N°. GADMCD-2023-005
ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL
IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES,
INDUSTRIALES Y CUALQUIERA DE ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE EN EL
CANTÓN DURÁN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 numeral 6, establece como
deber primordial del Estado el “promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio,
mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238, establece: “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 240, establece: “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
dentro de las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, la siguiente: “c rear,
modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 270 señala: “Los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las
rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 1, dentro de su ámbito establece: “la organización político-administra tiva del Estado
Ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos
descentralizados y los regímenes esp eciales, con el fin de garantizar su autonomía política
administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y
progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su
administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para
compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 2 literal a) establece como sus objetivos: La autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado
ecuatoriano”;
Edición Especial Nº 1256 - Registro Ocial
22
Viernes 5 de enero de 2024
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 7 señala: “Facultad normativa. - Para el pleno ejercicio de sus com petencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y
provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 57 establece las atribuciones del Concejo Municipal: “a) El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante
ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 163 señala: “Recursos propios y rentas del Estado. - De conformidad con lo previsto en
la Constitución, los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos
financieros y, como parte del Estado, participarán de sus rentas, de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad interterritorial”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 489 literal c) señala: “Fuentes de la obligación tributaria. - Son fuentes de la obligación
tributaria municipal, en uso de la facultad conferida por la ley”;
Que, en la sección novena del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización – COOTAD se establece el Impuesto de Patentes Municipales y Metrop olitanas
en los siguientes términos:
“Articulo 546.- Impuesto de Patentes. - Se establece el impuesto de patentes municipales y
metropolitanos que se aplicará de conformidad con lo que se determina en los artículos
siguientes;
Articulo 547.- Sujeto Pasivo. - Están obligados a obtener la patente y por ende, el pago anual del
impuesto de que trata el artículo an terior, las personas naturales, jurídicas, sociedades,
nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción
municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales,
financieras, inmobiliarias y profesionales;
Articulo 548.- “Base Imponible. - Para ejercer una actividad comercial, industrial o financiera,
se deberá obtener una patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrá, para estos
efectos, cada municipalidad. Dicha patente se la deberá obtener dentro de los treinta días
siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días
siguientes al día final del mes en que termina el año.
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1256
23
Viernes 5 de enero de 2024
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 7 señala: “Facultad normativa. - Para el pleno ejercicio de sus com petencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y
provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 57 establece las atribuciones del Concejo Municipal: “a) El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante
ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 163 señala: “Recursos propios y rentas del Estado. - De conformidad con lo previsto en
la Constitución, los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos
financieros y, como parte del Estado, participarán de sus rentas, de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad interterritorial”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 489 literal c) señala: “Fuentes de la obligación tributaria. - Son fuentes de la obligación
tributaria municipal, en uso de la facultad conferida por la ley”;
Que, en la sección novena del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización – COOTAD se establece el Impuesto de Patentes Municipales y Metrop olitanas
en los siguientes términos:
“Articulo 546.- Impuesto de Patentes. - Se establece el impuesto de patentes municipales y
metropolitanos que se aplicará de conformidad con lo que se determina en los artículos
siguientes;
Articulo 547.- Sujeto Pasivo. - Están obligados a obtener la patente y por ende, el pago anual del
impuesto de que trata el artículo an terior, las personas naturales, jurídicas, sociedades,
nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción
municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales,
financieras, inmobiliarias y profesionales;
Articulo 548.- “Base Imponible. - Para ejercer una actividad comercial, industrial o financiera,
se deberá obtener una patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrá, para estos
efectos, cada municipalidad. Dicha patente se la deberá obtener dentro de los treinta días
siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días
siguientes al día final del mes en que termina el año.
El concejo, mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto anual en función del
patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón. La tarifa mínima será de
diez dólares y la máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el
artículo 492 faculta a: las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio
de ordenanzas el cobro de sus tributos”;
En uso de la facultad normativa prevista en los artículos 240 y 264 numeral 5 de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 7 y 57 literal a) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con lo establecido en la
Ley de Control Tributario y Financiero.
EXPIDE:
ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL
IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES,
INDUSTRIALES Y CUALQUIERA DE ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE EN EL
CANTÓN DURÁN
Artículo 1.- Objeto del Impuesto. - El ejercicio de toda actividad comercial, industrial o
cualquiera de orden económico que se realice dentro del Cantón Durán constituye objeto del
presente impuesto.
Artículo 2.- Sujeto Activo. - El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Durán, que se administrará a través del Departamento de Rentas.
Artículo 3.- Sujeto Pasivo. - Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago del
impuesto, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o
con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal que ejerzan permanentemente
actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias profesionales.
Artículo 4.- Obligaciones del Sujeto Pasivo. - Los sujetos pasivos de este impuesto están
obligados a:
a) Cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario;
b) Inscribirse en el Registro de Patentes que mantendrá el Servicio Municipal de Rentas y
mantener sus datos actualizados;
c) Llevar libros y registros contables relativos a su actividad económica, de conformidad a
las normas pertinentes;
d) Presentar la declaración de los activos totales en el caso de sociedades y personas
naturales obligadas a llevar contabilidad;
e) Presentar la declaración del Impuesto a la Patente Municipal;

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR