Ordenanzas Municipales. GADMCD-2023-005 Cantón Durán- Sustitutiva de la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a la patente municipal a las actividades comerciales, industriales y cualquiera de orden económico que opere en el cantón

Fecha de publicación05 Enero 2024
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1256
21
Viernes 5 de enero de 2024
CERTIFICO:Que la ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE
REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES”, fue discutida y
aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Durán, en Sesiones Ordinarias de fechas siete y
catorce de diciembre del año dos mil veintitrés, en primer y segundo debate respectivamente.
Durán, 14 de diciembre del 2023.
ABG. JOSUÉ ACOSTA PINEDA
SECRETARIO GENERAL Y DE CONCEJO MUNICIPAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN
De conformidad con lo previsto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONÓ la ORDENANZA SUSTITUTIVA
DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS
ACTIVOS TOTALES, y ordenó su publicación a través de la Gaceta Oficial o dominio web del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán, sin perjuicio a su publicación
en el Registro Oficial.
Durán, 14 de diciembredel 2023.
ING. LUIS ESTEBAN CHONILLO BREILH
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN
CERTIFICO,que la presente ordenan za fue sancionada por elIng. Luis Esteban Chonillo Breilh,
Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Durán, a los catorcedías del mes de
diciembre del año dos mil veintitrés.
Durán, 14 de diciembre del 2023
ABG. JOSUÉ ACOSTA PINEDA
SECRETARIO GENERAL Y DE CONCEJO MUNICIPAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN
Firmado electrónicamente por:
JOSUE FRANCISCO
ACOSTA PINEDA
Firmado electrónicamente por:
JOSUE FRANCISCO
ACOSTA PINEDA
Firmado electrónicamente por:
LUIS ESTEBAN
CHONILLO BREILH
ORDENANZA MUNICIPAL N°. GADMCD-2023-005
ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL
IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES,
INDUSTRIALES Y CUALQUIERA DE ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE EN EL
CANTÓN DURÁN
CONSIDERANDO:
Que,laConstitucióndelaRepúblicadelEcuadorensuartículo 3 numeral6,establececomo
deber primordial del Estado el “promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio,
mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238, establece: “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 240, establece: “Los gobiernos
autónomosdescentralizadosdelasregiones,distritosmetropolitanos,provincias ycantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, elnumeral 5 delartículo264delaConstitucióndelaRepúblicadelEcuador,establece
dentrodelascompetenciasexclusivasdelosGobiernosMunicipales,lasiguiente:“crear,
modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;
Que,laConstitucióndelaRepúblicadelEcuadorenelartículo270señala:“Losgobiernos
autónomosdescentralizadosgeneraránsuspropiosrecursosfinancieros y participarándelas
rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad”;
Que, elCódigoOrgánicodeOrganización Territorial,Autonomía yDescentralizaciónenel
artículo 1, dentrodesuámbitoestablece: “laorganizaciónpolítico-administrativadelEstado
Ecuatorianoenelterritorio:elrégimendelosdiferentesnivelesdegobiernosautónomos
descentralizados ylosregímenesespeciales,conelfindegarantizarsuautonomíapolítica
administrativa y financiera.Además,desarrollaunmodelodedescentralizaciónobligatoriay
progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su
administración,lasfuentesdefinanciamientoy ladefinicióndepolíticas y mecanismospara
compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial”;
Que, elCódigoOrgánicodeOrganización Territorial,Autonomía yDescentralizaciónenel
artículo 2literala)establececomosusobjetivos:Laautonomíapolítica,administrativay
financieradelosgobiernosautónomosdescentralizados,enelmarcodelaunidaddelEstado
ecuatoriano”;
Edición Especial Nº 1256 - Registro Ocial
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Viernes 5 de enero de 2024
Que, elCódigoOrgánicodeOrganización Territorial,Autonomía yDescentralizaciónenel
artículo7 señala:“Facultadnormativa.- Paraelplenoejerciciodesuscompetencias y delas
facultadesquedemaneraconcurrentepodránasumir, sereconoce a losconsejosregionalesy
provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad paradictar normas de carácter
general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial”;
Que, elCódigoOrgánicodeOrganización Territorial,Autonomía yDescentralizaciónenel
artículo57establecelasatribucionesdelConcejoMunicipal:“a)Elejerciciodelafacultad
normativaenlasmateriasdecompetenciadelgobiernoautónomodescentralizadomunicipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante
ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor”;
Que, elCódigoOrgánicodeOrganización Territorial,Autonomía yDescentralizaciónenel
artículo 163 señala: “Recursos propios y rentas del Estado. - De conformidad con lo previsto en
laConstitución,losgobiernosautónomosdescentralizadosgeneraránsuspropiosrecursos
financierosy,comopartedelEstado,participarándesusrentas,deconformidadconlos
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad interterritorial”;
Que, elCódigoOrgánicodeOrganización Territorial,Autonomía yDescentralizaciónenel
artículo 489 literal c) señala: “Fuentes de la obligación tributaria. - Son fuentes de la obligación
tributaria municipal, en uso de la facultad conferida por la ley”;
Que,enlasecciónnovenadelCódigoOrgánicodeOrganización Territorial,Autonomíay
Descentralización – COOTAD se establece el Impuesto de Patentes Municipales y Metrop olitanas
en los siguientes términos:
“Articulo546.-ImpuestodePatentes. - Seestableceelimpuestodepatentesmunicipalesy
metropolitanosqueseaplicarádeconformidadconloquesedeterminaenlosartículos
siguientes;
Articulo 547.- Sujeto Pasivo. - Están obligados a obtener la patente y por ende, el pago anual del
impuestodequetrataelartículoanterior, laspersonasnaturales,jurídicas,sociedades,
nacionales oextranjeras,domiciliadas oconestablecimientoenlarespectivajurisdicción
municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales,
financieras, inmobiliarias y profesionales;
Articulo 548.- “Base Imponible. - Para ejercer una actividad comercial, industrial o financiera,
se deberá obtener una patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrá, para estos
efectos,cadamunicipalidad.Dichapatenteseladeberáobtenerdentrodelostreintadías
siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días
siguientes al día final del mes en que termina el año.
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Viernes 5 de enero de 2024
Que, elCódigoOrgánicodeOrganización Territorial,Autonomía yDescentralizaciónenel
artículo7 señala:“Facultadnormativa.- Paraelplenoejerciciodesuscompetencias y delas
facultadesquedemaneraconcurrentepodránasumir, sereconoce a losconsejosregionalesy
provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad paradictar normas de carácter
general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial”;
Que, elCódigoOrgánicodeOrganización Territorial,Autonomía yDescentralizaciónenel
artículo57establecelasatribucionesdelConcejoMunicipal:“a)Elejerciciodelafacultad
normativaenlasmateriasdecompetenciadelgobiernoautónomodescentralizadomunicipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante
ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor”;
Que, elCódigoOrgánicodeOrganización Territorial,Autonomía yDescentralizaciónenel
artículo 163 señala: “Recursos propios y rentas del Estado. - De conformidad con lo previsto en
laConstitución,losgobiernosautónomosdescentralizadosgeneraránsuspropiosrecursos
financierosy,comopartedelEstado,participarándesusrentas,deconformidadconlos
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad interterritorial”;
Que, elCódigoOrgánicodeOrganización Territorial,Autonomía yDescentralizaciónenel
artículo 489 literal c) señala: “Fuentes de la obligación tributaria. - Son fuentes de la obligación
tributaria municipal, en uso de la facultad conferida por la ley”;
Que,enlasecciónnovenadelCódigoOrgánicodeOrganización Territorial,Autonomíay
Descentralización – COOTAD se establece el Impuesto de Patentes Municipales y Metrop olitanas
en los siguientes términos:
“Articulo546.-ImpuestodePatentes. - Seestableceelimpuestodepatentesmunicipalesy
metropolitanosqueseaplicarádeconformidadconloquesedeterminaenlosartículos
siguientes;
Articulo 547.- Sujeto Pasivo. - Están obligados a obtener la patente y por ende, el pago anual del
impuestodequetrataelartículoanterior, laspersonasnaturales,jurídicas,sociedades,
nacionales oextranjeras,domiciliadas oconestablecimientoenlarespectivajurisdicción
municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales,
financieras, inmobiliarias y profesionales;
Articulo 548.- “Base Imponible. - Para ejercer una actividad comercial, industrial o financiera,
se deberá obtener una patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrá, para estos
efectos,cadamunicipalidad.Dichapatenteseladeberáobtenerdentrodelostreintadías
siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días
siguientes al día final del mes en que termina el año.
El concejo, mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto anual en función del
patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón. La tarifa mínima será de
diez dólares y la máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el
artículo 492 faculta a: las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio
de ordenanzas el cobro de sus tributos”;
En uso de la facultad normativa prevista en los artículos 240 y 264 numeral 5 de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 7 y 57 literal a) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con lo establecido en la
Ley de Control Tributario y Financiero.
EXPIDE:
ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL
IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES,
INDUSTRIALES Y CUALQUIERA DE ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE EN EL
CANTÓN DURÁN
Artículo 1.-Objeto del Impuesto. -El ejercicio de toda actividad comercial, industrial o
cualquiera de orden económico que se realice dentro del Cantón Durán constituye objeto del
presente impuesto.
Artículo 2.- Sujeto Activo. - El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Durán, que se administrará a través del Departamento de Rentas.
Artículo 3.- Sujeto Pasivo. -Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago del
impuesto, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o
con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal que ejerzan permanentemente
actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias profesionales.
Artículo 4.- Obligaciones del Sujeto Pasivo. -Los sujetos pasivos de este impuesto están
obligados a:
a) Cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario;
b) Inscribirse en el Registro de Patentes que mantendrá el Servicio Municipal de Rentas y
mantener sus datos actualizados;
c) Llevar libros y registros contables relativos a su actividad económica, de conformidad a
las normas pertinentes;
d) Presentar la declaración de los activos totales en el caso de sociedades y personas
naturales obligadas a llevar contabilidad;
e) Presentar la declaración del Impuesto a la Patente Municipal;

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