Ordenanzas Municipales. GADMCLC-CM-2021-227 Cantón La Concordia: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza que contiene el presupuesto para el ejercicio económico del año 2021

Número de Boletín444
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 4 de mayo de 2021 Tercer Suplemento Nº 444 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2021-227
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN LA CONCORDIA
ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2021-227
EL CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política administrativa
y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión de territorio nacional constituyen Gobiernos
Autónomos Descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales, los Concejos
Municipales, los Concejos Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los Consejos
Regionales”, norma suprema que se encuentra establecida en concordancia en el
artículo 53 del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD).
Que el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
establece “…Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le
corresponde… t) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su
conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa…g) Aprobar u observar el presupuesto
del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia
con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial (…);
h) Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias
(…);
Que el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
determina Art. 255.- Reforma presupuestaria. - Una vez sancionado y aprobado el
presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos,
suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de
conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código.
Que el Art. 256 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización nos define que los Traspasos (…) Los traspasos de un área a otra
deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a
petición del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad
financiera. Art. 257.- Prohibiciones.- No podrán efectuarse traspasos en los casos que
se indican a continuación: 1. Para egresos que hubieren sido negados por el legislativo
del gobierno autónomo a no ser que se efectúe siguiendo el mismo trámite establecido
para los suplementos de crédito relativos a nuevos servicios; 2. Para creación de
nuevos cargos o aumentos de las asignaciones para sueldos constantes en el
presupuesto, salvo en los casos previstos para atender inversiones originadas en
nuevas competencias, adquisición de maquinarias para la ejecución de la obra pública
u otras similares; 3. De programas que se hallen incluidos en planes generales o
regionales de desarrollo; y. 4. De las partidas asignadas para el servicio de la deuda
pública, a no ser que concurra alguno de estos hechos: a) Demostración de que ha
existido exceso en la previsión presupuestaria; b) Que no se hayan emitido o no se
vayan a emitir bonos correspondientes a empréstitos previstos en el presupuesto; o, c)
Que no se hayan formalizado, ni se vayan a formalizar contratos de préstamos, para
cuyo servicio se estableció la respectiva partida presupuestaria.
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Contenido y finalidad. - Fase del ciclo presupuestario que comprende el conjunto de
acciones destinadas a la utilización óptima del talento humano, y los recursos
materiales y financieros asignados en el presupuesto con el propósito de obtener los
bienes, servicios y obras en la cantidad, calidad y oportunidad previstos en el mismo.
Art. 114.- Normativa aplicable. - Las disposiciones sobre la programación de la
ejecución, modificaciones, establecimiento de compromisos, devengamientos y pago
de obligaciones serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el
carácter de obligatorio para las entidades y organismos del Sector Público no
Financiero. El inciso 2° del Art. 118.- Modificación del Presupuesto…En todos los
casos y sin excepción alguna, todo incremento de los presupuestos aprobados deberá
contar con el respectivo financiamiento. Estos aumentos y rebajas de ingresos y
gastos no podrán modificar el límite de endeudamiento aprobado por la Asamblea
Nacional…”
Que el Concejo Municipal del cantón La Concordia conoció, discutió y aprobó LA OR-
DENANZA QUE CONTIENE EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONÓMI-
CO DEL AÑO 2021 DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN LA CONCORDIA en primer debate en Sesión Ordinaria el 25 de no-
viembre de 2020 y en segundo debate en Sesión Extraordinaria realizada el diez de di-
ciembre de 2020;
Que en la Ordenanza que contiene el Presupuesto para el Ejercicio Económico del
año 2019 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Concordia
en su artículo 7 determina que las reformas al presupuesto se expedirán conforme al
tenor de lo dispuesto en los artículos 255 y 262 del COOTAD;
Que mediante Memorando No. GADMCLC.AL.LDAA/1.0/0232-2021 de fecha 31 de
marzo de 2021 suscrito por el Sr. Luis David Álava Alcívar, Alcalde del cantón La Con-
cordia, quien anexa el Memorando No. GADMCLC.DF/1.3.a/0417-2021 de fecha 31 de
marzo de 2021 y el Informe Reforma No. 3 Presupuesto 2021;
Que mediante Informe No. GADMCLC.PS/1.0/079-2021 de fecha 05 de abril de 2021
suscrito por el Procurador Síndico Municipal, quien recomienda “sugiere a la Dirección
Permanente de Planificación y Presupuesto y al Concejo Municipal, proceder con la
Tercera Reforma al Presupuesto del Ejercicio Económico del 2021 GAD Municipal del
cantón La Concordia, por suplementos de los convenios MIES y reducciones por
recortes de asignaciones del gobierno central al presupuesto del ejercicio económico
2021, (…)”;
Que mediante Informe No. GADMLC-SC-2021-025 de la Comisión de Legislativa de
Planificación y Presupuesto en cuanto a la Tercera Reforma a la Ordenanza que
contiene el Presupuesto para el Ejercicio Económico del año 2021 del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Concordia, emite en su
recomendaciones, acoger de manera íntegra y sugiere al Concejo en Pleno apruebe
en Segundo Debate la Tercera Reforma a la Ordenanza que contiene el Presupuesto
para el Ejercicio Económico del año 2021 del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón La Concordia;
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