Ordenanzas Municipales. GADMCLC-CM-2021-232 Cantón La Concordia: Que expide la novena reforma a la Ordenanza que contiene el presupuesto para el ejercicio económico del año 2021

Número de Boletín566
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 26 de octubre de 2021Registro Ocial Nº 566
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ORDENANZA No. GADMCLC-SG-2021-232
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN LA CONCORDIA
ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2021-232
EL CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política administrativa
y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión de territorio nacional constituyen Gobiernos
Autónomos Descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales, los Concejos
Municipales, los Concejos Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los Consejos
Regionales”, norma suprema que se encuentra establecida en concordancia en el
artículo 53 del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD).
Que el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
establece “…Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le
corresponde… t) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su
conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa…g) Aprobar u observar el presupuesto
del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia
con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial (…);
h) Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias
(…);
Que el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
determina Art. 255.- Reforma presupuestaria. - Una vez sancionado y aprobado el
presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos,
suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de
conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código;
Descentralización nos define que los Traspasos (…) Los traspasos de un área a otra
deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a
petición del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad
financiera. Art. 257.- Prohibiciones.- No podrán efectuarse traspasos en los casos que
se indican a continuación: 1. Para egresos que hubieren sido negados por el legislativo
del gobierno autónomo a no ser que se efectúe siguiendo el mismo trámite establecido
para los suplementos de crédito relativos a nuevos servicios; 2. Para creación de
nuevos cargos o aumentos de las asignaciones para sueldos constantes en el
presupuesto, salvo en los casos previstos para atender inversiones originadas en
nuevas competencias, adquisición de maquinarias para la ejecución de la obra pública
u otras similares; 3. De programas que se hallen incluidos en planes generales o
regionales de desarrollo; y. 4. De las partidas asignadas para el servicio de la deuda
pública, a no ser que concurra alguno de estos hechos: a) Demostración de que ha
existido exceso en la previsión presupuestaria; b) Que no se hayan emitido o no se
vayan a emitir bonos correspondientes a empréstitos previstos en el presupuesto; o, c)
Que no se hayan formalizado, ni se vayan a formalizar contratos de préstamos, para
cuyo servicio se estableció la respectiva partida presupuestaria;
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