Ordenanza Municipal GADMCLC-CM-2022-238 Cantón La Concordia: De creación organización y funcionamiento de la Empresa Pública de Servicios Integrales EPSILACO EP

Fecha de publicación02 Febrero 2022
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta1923
instrumentationOrdenanza Municipal
Miércoles 2 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1923
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ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2021-238
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA
ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2022-238
EL CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales la planificación,
regulación y control del tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Estado será responsable de la provisión, entre otros, de los servicios públicos, los
cuales deberán responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad;
Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 315 de la Constituciónde la
República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 5
numeral 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados tiene la facultad de constituir empresas públicas para la gestión
de servicios estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de
actividades económicas que le correspondan a aquel;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 55 del COOTAD los gobiernos
autónomos descentralizados municipales tienen como competencias exclusivas entre
otras, f) Planificar, Regular, y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su
circunscripción cantonal;
Que, el artículo 125 del COOTAD, señala que los gobiernos autónomos
descentralizados son titulares de la nueva competencia exclusivas constitucionales las
cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determina el
consejo nacional de competencias;
Que, el artículo 130 del COOTAD, establece que, para el ejercicio de la competencia
de tránsito y trasporte, los gobiernos autónomos descentralizados municipales de cada
cantón deberán definir el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte
público, de conformidad con la ley;
Que, el artículo 322 del COOTAD, señala: entre otras cosas que los proyectos de
ordenanzas según correspondan a cada nivel de gobierno deberán referirse a una sola
materia y serán presentados con exposición de motivos, el articulado que se proponga
y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva
ordenanza;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, señala: los principios por
los que se rigen las empresas públicas, entre esos los siguientes: 4) Propiciar la
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad,
regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en
la prestación de servicios públicos;
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Miércoles 2 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 1923 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2021-238
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, señala: Las Empresas
públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la
Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público con patrimonio
propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y
de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de
servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al
Estado;
Que, el numeral 2 de artículo 5, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece
que la creación de empresas públicas se realizará mediante Acto Normativo expedido
por los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, el artículo 30la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
vial, señala: que los recursos provenientes de los derechos por el otorgamiento de
matrículas, placas y títulos habilitantes para la operación del servicio de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, serán distribuidos automáticamente conforme lo
establezca el consejo nacional de competencia una vez que los gobiernos autónomos
descentralizados asuman las competencias respectivas;
Que, el artículo 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
vial, señala: Los gobiernos autónomos descentralizados regionales, metropolitanos o
municipales, son responsables de la planificación operativa del control del
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará enmarcada en
las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la agencia nacional de
regulación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, y deberán
informar sobre las regulaciones locales que se legisle;
Que, la disposición transitoria Décima Octava, de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, prevé: los gobiernos autónomos descentralizados
regionales, metropolitanos y municipales asumirán las competencias en materia de
planificación, regulación, control del tránsito, tránsito, transporte terrestre, y seguridad
vial, una vez que hayan cumplido con los procedimientos establecidos en el COOTAD;
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 006-CNC-2012
publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo de 2012, expidió la
regulación para el ejercicio de las competencias a favor de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos y Municipales, permitiéndoles ejercer la rectoría,
planificación, regulación, control y gestión del transporte, tránsito y seguridad vial;
Así mismo el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución No. 005- CNC-
2017 de fecha 30 de agosto de 2017 resolvió revisar los modelos de gestión
determinados en el artículo 1 de la Resolución No.- 0003-CNC-2015, de fecha 26 de
marzo de 2015 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.- 475, de 08 de
abril de 2015, y Resolución 0002-CNC-2016, publicada en el Tercer Suplemento el
Registro Oficial No.- 718, de fecha 23 de marzo de 2016, asignando al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Concordia el modelo de gestión B;
Que, la Agencia Nacional de Tránsito mediante Resolución N°112-DE-ANT-2014, de
fecha 29 de septiembre del 2014 resuelve Certificar que el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de La Concordia, empezara a ejecutar las competencias de
títulos Habilitantes, a partir de 01 de octubre de 2014;
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