Ordenanzas Municipales. GADMCLC-CM-2022-243 Cantón La Concordia: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza que contiene el presupuesto para el ejercicio económico del año 2022

Número de Boletín264
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 14 de junio 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 264
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ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2022-243
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA
ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2022-243
EL CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política administrativa
y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión de territorio nacional constituyen Gobiernos
Autónomos Descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales, los Concejos
Municipales, los Concejos Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los Consejos
Regionales”, norma suprema que se encuentra establecida en concordancia en el
artículo 53 del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD);
Que el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
establece “…Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le
corresponde… t) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su
conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa…g) Aprobar u observar el presupuesto
del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia
con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial (…);
h) Aprobar ha pedido del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias
(…);
Que el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
determina “Art. 255.- Reforma presupuestaria. - Una vez sancionado y aprobado el
presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos,
suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de
conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código;
Que el Art. 256 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización nos define que los Traspasos (…) Los traspasos de un área a otra
deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a
petición del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad
financiera. Art. 257.- Prohibiciones.- No podrán efectuarse traspasos en los casos que
se indican a continuación: 1. Para egresos que hubieren sido negados por el legislativo
del gobierno autónomo a no ser que se efectúe siguiendo el mismo trámite establecido
para los suplementos de crédito relativos a nuevos servicios;2. Para creación de
nuevos cargos o aumentos de las asignaciones para sueldos constantes en el
presupuesto, salvo en los casos previstos para atender inversiones originadas en
nuevas competencias, adquisición de maquinarias para la ejecución de la obra pública
u otras similares;3. De programas que se hallen incluidos en planes generales o
regionales de desarrollo; y.4. De las partidas asignadas para el servicio de la deuda
pública, a no ser que concurra alguno de estos hechos:a) Demostración de que ha
existido exceso en la previsión presupuestaria;b) Que no se hayan emitido o no se
vayan a emitir bonos correspondientes a empréstitos previstos en el presupuesto; o,c)
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Que no se hayan formalizado, ni se vayan a formalizar contratos de préstamos, para
cuyo servicio se estableció la respectiva partida presupuestaria;
Que el art. 259 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización Otorgamiento define la clasificación de los suplementos de créditos
como son créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y
créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto. Los suplementos
de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes
en el presupuesto;
Que en el artículo 259 Ibidem estipula que el otorgamiento de suplementos de
créditos estará sujeto a condiciones: a) Que las necesidades que se trata de
satisfacer sean urgentes y no se las haya podido prever; b) Que no exista posibilidad
de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni mediante traspasos de créditos;
c) Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el
presupuesto deben rendir más, sea por no habérselas estimado de manera suficiente
o porque en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se haya producido un
aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del presupuesto y
existan razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o incremente
durante todo el ejercicio financiero; y, d) Que en ninguna forma se afecte con ello al
volumen de egresos destinados al servicio de la deuda pública o a las inversiones;
Contenido y finalidad. - Fase del ciclo presupuestario que comprende el conjunto de
acciones destinadas a la utilización óptima del talento humano, y los recursos
materiales y financieros asignados en el presupuesto con el propósito de obtener los
bienes, servicios y obras en la cantidad, calidad y oportunidad previstos en el mismo.
Art. 114.- Normativa aplicable. - Las disposiciones sobre la programación de la
ejecución, modificaciones, establecimiento de compromisos, devengamientos y pago
de obligaciones serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el
carácter de obligatorio para las entidades y organismos del Sector Público no
Financiero. El inciso 1° del Art. 118.- Modificación del Presupuesto (…).Con respecto
a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el aumento o disminución sólo se podrá
realizar en caso de aumento o disminución de los ingresos permanentes o no
permanentes que les corresponde por Ley y hasta ese límite. (…)”
Que el Concejo Municipal del cantón La Concordia conoció, discutió y aprobó LA OR-
DENANZA QUE CONTIENE EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONÓMI-
CO DEL AÑO 2022 DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN LA CONCORDIA en primer debate en Sesión Ordinaria el 25 de No-
viembre de 2021 y en segundo Debate en Sesión Extraordinaria realizada el 5 de Di-
ciembre de 2021;
Que en la Ordenanza que contiene el Presupuesto para el Ejercicio Económico del
año 2022 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Concordia
en su artículo 7 determina que las reformas al presupuesto se expedirán conforme al
tenor de lo dispuesto en los artículos 255 y 262 del COOTAD;
Que mediante Memorando No. GADMCLC.AL.LDAA/1.0/0251-2022 de fecha 18 de fe-
brero de 2022 suscrito por el Sr. Alcalde del cantón La Concordia, quien adjunta en ori-
ginal el Memorando No. GADMCLC.DF/1.0/0130-2022 de fecha 18 de febrero de 2022
y el Informe Reforma No. 3 al Presupuesto 2022 y demás anexos;
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