Ordenanzas Municipales. GADMCLC-CM-2022-260 Cantón La Concordia: Que expide la primera reforma a la Ordenanza de Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, PDYOT 2030 y al Plan de Uso y Gestión del Suelo

Número de Boletín733
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 19 de enero de 2023 Edición Especial Nº 733 - Registro Ocial
2
ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2022-260
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA
ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2022-260
EL CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante, la
Constitución), establece que: “la planificación garantizara el ordenamiento territorial y
será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, el segundo inciso del artículo 275 de la Constitución, determina que el estado
planificara el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la
consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados de
la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la
concentración y será, participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente;
Que, el artículo 280 de la Constitución determina que el plan Nacional de Desarrollo es
el instrumento al que se sujetaran las políticas, programas y proyectos públicos: la
programación y ejecución del presupuesto del Estado y la inversión y la asignación de
los recursos públicos;
Que, el artículo 264 de la Constitución, en concordancia con el artículo 55 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización –COOTAD- ;
entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, establece la de “Planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial con el fin de regular el uso y
ocupación del suelo urbano y rural “;
Que, el numeral 3 del artículo 272 de la Constitución de la República en concordancia
con el literal g) del artículo 194 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece como un criterio para la asignación de
recursos del cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de
desarrollo de cada gobierno autónomo descentralizado;
Que, en el literal e) del artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, determina que los gobiernos autónomos
descentralizados, tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo
territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera
complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del
buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas
promovidas por el estado Ecuatoriano;
Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas establece
que la planificación del desarrollo y ordenamiento territorial es competencia de los
gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios y que se dicha competencia
se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y
coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa;
Página 1/8

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR