Resolución municipal. GADMCLC-RA-LDAA-2022-0474 Cantón La Concordia: Expídese el estatuto orgánico por procesos

Número de Boletín231
SecciónResolución municipal
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 31 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 231 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. GADMCLC-RA-LDAA-2022-0474
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
LA CONCORDIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. GADMCLC-RA-LDAA-2022-0474
EL ALCALDE MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
sector público comprende las personas jurídicas creadas por acto normativo de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados para la prestación de servicios públicos;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
existirá servidora ni servidor público exento de responsabilidades por los actos u
omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones;
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso, el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;
párrafo, se manifiesta que “todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán
facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, el artículo 264 de la carta magna determina las competencias exclusivas de los
gobiernos municipales, sin perjuicio de otras que determine la ley, en función de las
cuales se establecen los productos y servicios que el GAD Municipal brinda a la
ciudadanía, y, a su vez requiere contar con los procesos y estructura necesaria para un
ejercicio efectivo de sus competencias;
Que, el artículo 51, último inciso, de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que:
Corresponde a las unidades de administración del talento humano de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, la administración
del sistema integrado de desarrollo del talento humano en sus instituciones, observando
las normas técnicas expedidas por el Ministerio de Trabajo como órgano rector de la
materia. Dependerán administrativa, orgánica, funcional y económicamente de sus
respectivas instituciones. El Ministerio de Trabajo no interferirá en los actos relacionados
con dicha administración ni en ninguna administración extraña a la administración
pública central e institucional;
Que, el literal b) del artículo 118 del Reglamento General de la LOSEP, establece como
atribuciones y responsabilidad adicionales de la Unidad de Administración del Talento
Humano las de preparar y ejecutar los proyectos de estructura institucional y posicional
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interna;
Que, el artículo 135 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público establece
que el desarrollo institucional es el conjunto de principios, políticas, normas, técnicas,
procesos y estrategias que permiten a las instituciones, organismos y entidades de la
administración pública central, institucional y dependiente, a través del talento humano,
organizarse para generar el portafolio de productos y servicios institucionales acordes
con el contenido y especialización de su misión, objetivos y responsabilidades en
respuesta a las expectativas y demandas de los usuarios internos y externos;
Que, en el artículo 1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que la organización político-administrativa del Estado
ecuatoriano en el territorio, el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos
descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía
política, administrativa y financiera;
Que, en el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece la autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la
Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno
para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de
gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera
responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado
y no permitirá la secesión del territorio nacional;
La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización
y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus
competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada,
conforme a lo previsto en la Constitución y la ley;
Que, en el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que “…Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá
interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos
autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la
República.”;
Que, en el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece la naturaleza jurídica de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales que son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de
participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código,
para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del
gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la
ley de creación del cantón;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, COOTAD,
establece las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, COOTAD,
establece las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, sin perjuicio de otras que determine la ley;
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Que, en el artículo 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y
fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el
alcalde o alcaldesa, que lo presidi con voto dirimente, y por los concejales o concejalas
elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia
electoral. En la elección ele los concejales o concejalas se observará la proporcionalidad
de la población urbana y rural prevista en la Constitución y la ley;
Que, en el artículo 57 literal a) del CódigoOrgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece que como atribución del Concejo Municipal
tiene en el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, en el artículo 59 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que el Alcalde o Alcaldesa es la primera autoridad del
ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, elegido por votación
popular de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de la materia
electoral;
Que, en el artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece en las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa, que en lo
principal indica en el literal h) del COOTAD se establece la facultad del Alcalde o
Alcaldesa de decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben
ejecutarse el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes de
urbanismo y las correspondientes obras públicas. En el literal i) de este mismo artículo,
se determina como atribución del Alcalde o Alcaldesa: “Resolver administrativamente
todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir, previo conocimiento del
concejo, la estructura orgánico funcional del gobierno autónomo descentralizado
municipal”;
Descentralización, determina que cada gobierno regional, provincial, metropolitano y
municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus
fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera desconcentrada. La
estructura administrativa será la mínima e indispensable para la gestión eficiente, eficaz
y económica de la competencia de cada nivel de gobierno, se evitará la burocratización
y se sancionará el uso de cargos públicos para el pago de compromisos electorales;
Cada gobierno autónomo descentralizado elaborará la normativa pertinente según las
condiciones específicas de su circunscripción territorial, en el marco de la Constitución
y la ley;
Descentralización, establece que el régimen aplicable para los servidores públicos de
cada gobierno autónomo descentralizado, se regirán por el marco general que
establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa. En ejercicio de su
autonomía administrativa, los gobiernos autónomos descentralizados, mediante
ordenanzas o resoluciones para el caso de las juntas parroquiales rurales, podrán
regular la administración del talento humano y establecer planes de carrera aplicados a
sus propias y particulares realidades locales y financieras;

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