Ordenanzas Municipales. GADMCPQ-2021-028 Cantón Puerto Quito: De aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Número de Boletín1765
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 23 de noviembre de 2021 Edición Especial Nº 1765 - Registro Ocial
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito
Av. 18 de Mayo #434 y Pedro Vicente Maldonado
Teléfonos: (593) (2) 215 60 34 / (593) (2) 215 60 36
www.puertoquito.gob.ec
ORDENANZA No GADMCPQ-2021-028
ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN PUERTO QUITO
EXPOSICION DE MOTIVOS
El artículo 1 de la Constitución de la República (en adelante la Constitución) reconoce al
Ecuador como Estado constitucional de derechos y de justicia, esto es que la Constitución,
además de regular la organización del poder y las fuentes del Derecho, genera de modo
directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de
la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata.
Conforme al artículo 238 de la Constitución, los gobiernos autónomos descentralizados
gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el artículo 240
ibidem reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados el ejercicio de la facultad
legislativa en el ámbito de sus competencias y su jurisdicción territorial, con lo cual los
concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de interés
y aplicación obligatoria dentro de su jurisdicción.
El artículo 264 de la Constitución prevé las competencias exclusivas de los gobiernos
municipales, las que según dispone el artículo 260 ibidem, no impide el ejercicio
concurrente en la gestión de los servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad de otros niveles de gobierno.
La Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y la Ley
Orgánica de Uso y Gestión de Suelo, determinan que los gobiernos municipales deben
ejercer su competencia exclusiva de planificar el desarrollo y el ordenamiento territorial,
así como controlar el uso y ocupación del suelo, para lo cual debe contar con la
participación activa y organizada de la ciudadanía por intermedio de sus representantes.
En los componentes de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se deben
priorizar todos aquellos aspectos que son de transcendencia para el desarrollo Cantonal,
por ello es necesario que la que la planificación guarde armonía y coherencia con la
planificación de los distintos niveles de gobierno a fin de asegurar que todas las
instituciones desarrollen sus actividades en la misma orientación y evitar la dispersión o
duplicación de recursos, en el marco de las competencias y atribuciones de cada nivel de
gobierno.
Es competencia privativa de los gobiernos municipales la regulación del uso y ocupación
del suelo, en cuyo caso los demás niveles de gobierno deben respetar esas decisiones
municipales, las que deben gozar de legitimidad expresada a través de los espacios de
participación ciudadana como es el caso del Consejo Cantonal de Planificación.
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Una adecuada y eficaz planificación del desarrollo, que goce de legitimidad expresada por
los distintos actores sociales, son de mucha trascendencia local; sin embargo, esa
participación ciudadana debe ser ordenada y organizada para evitar confusiones y caos,
acorde con la realidad cantonal, en cuyo propósito se hace indispensable expedir normas
regulatorias locales, con base en la normativa constitucional y legal aplicable al caso
concreto.
Es necesario entre otros aspectos estructurales dar respuesta a la emergencia a través
de una real Panificación y los componentes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial, con el objeto de garantizar los derechos de las personas, por lo que se propone
un Plan que responda a las realidades cantonales en su situación actual y de forma
prospectiva hasta tanto se supere la pandemia.
Es obligación primordial de las municipalidades procurar el bienestar material de la
colectividad, así como contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio
que debe primar en el concejo municipal al momento de dictar las normas relativas al
ejercicio de sus competencias exclusivas y concurrentes.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUERTO QUITO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3, numeral 1, señala que son deberes primordiales del Estado, garantizar
sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación,
la seguridad social y el agua para sus habitantes; y además, en los numerales 5 y 6
establecen como deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de
los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir”; y, “Promover el desarrollo equitativo
y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización.”;
Que, el artículo14 de la Constitución determina que, se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir.
Que, el artículo 31 de la Constitución garantiza que: “Las personas tienen derecho al
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre
lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática
de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio
pleno de la ciudadanía.”;
Que, el artículo 32 de la Constitución determina que, la salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho
al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los
ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho
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mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y
atención integral de salud.
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución reconoce y garantiza a las personas:
“El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura
física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”;
Que, el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución determina que: “Las
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en
la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se
explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos.”;
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Constitución determina que los organismos que
comprenden el sector público, se encuentran incluidas las entidades que integran el
régimen autónomo descentralizado;
Que, el artículo 226 de la Constitución consagra que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución,
Que, el artículo 241 de la Constitución dispone que: “La planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados.”;
Que, la Constitución en el numeral 6 del artículo 261 establece que: “El Estado central
tendrá competencias exclusivas sobre: las políticas de educación, salud, seguridad social,
vivienda. (…)”
Que, el artículo 266 de la Constitución dispone que, en materia de planeamiento y
urbanismo, a la administración municipal, “En el ámbito de sus competencias y territorio,
y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales.”.
Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución, en concordancia con el
artículo 55, literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), se establece que los gobiernos municipales tendrán, entre
otras, las siguientes competencias exclusivas sin prejuicio de lo que determine la ley:
“Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;” y, “Ejercer
el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.”;

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