Ordenanzas Municipales. GADMCPQ-2022-036 Cantón Puerto Quito: Que reforma la Ordenanza de aprobación de la Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial incluyendo la Alineación al Plan Nacional de Desarrollo

Número de Boletín263
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 13 de junio 2022 Edición Especial Nº 263 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. GADMCPQ-2022-036
REFORMA LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN
PUERTO QUITO INCLUYENDO LA ALINEACION AL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Orgánica de Uso y Gestión de Suelo, determinan que los gobiernos municipales deben
ejercer su competencia exclusiva de planificar el desarrollo y el ordenamiento territorial,
así como controlar el uso y ocupación del suelo, para lo cual debe contar con la
participación activa y organizada de la ciudadanía por intermedio de sus representantes.
En los componentes de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se deben
priorizar todos aquellos aspectos que son de transcendencia para el desarrollo
Cantonal, por ello es necesario que la que la planificación guarde armonía y coherencia
con la planificación de los distintos niveles de gobierno a fin de asegurar que todas las
instituciones desarrollen sus actividades en la misma orientación y evitar la dispersión o
duplicación de recursos, en el marco de las competencias y atribuciones de cada nivel
de gobierno.
Es competencia privativa de los gobiernos municipales la regulación del uso y ocupación
del suelo, en cuyo caso los demás niveles de gobierno deben respetar esas decisiones
municipales, las que deben gozar de legitimidad expresada a través de los espacios de
participación ciudadana como es el caso del Consejo Cantonal de Planificación.
Una adecuada y eficaz planificación del desarrollo, que goce de legitimidad expresada
por los distintos actores sociales, son de mucha trascendencia local; sin embargo, esa
participación ciudadana debe ser ordenada y organizada para evitar confusiones y caos,
acorde con la realidad cantonal, en cuyo propósito se hace indispensable expedir
normas regulatorias locales, con base en la normativa constitucional y legal aplicable al
caso concreto.
Es necesario entre otros aspectos estructurales dar respuesta a la emergencia a través
de una real Panificación y los componentes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial, con el objeto de garantizar los derechos de las personas, por lo que se
propone un Plan que responda a las realidades cantonales en su situación actual y de
forma prospectiva hasta tanto se supere la pandemia.
Es obligación primordial de las municipalidades procurar el bienestar material de la
colectividad, así como contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio
que debe primar en el concejo municipal al momento de dictar las normas relativas al
ejercicio de sus competencias exclusivas y concurrentes.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUERTO
QUITO
CONSIDERANDO:

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