Ordenanzas Municipales. GADMCPQ-2022-045 Cantón Puerto Quito: Reforma-toria a la “Ordenanza sustitutiva que regula la lotización municipal de interés social “Primero de Abril” - No. 038-PQ-2018
Número de Boletín | 604 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Lunes 14 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 604 - Registro Ocial
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ORDENANZA No GADMCPQ-2022-045
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA
LA LOTIZACION MUNICIPAL DE INTERÉS SOCIAL “PRIMERO DE ABRIL” - No.
038-PQ-2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 30 que "Las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica";
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República establece como obligaciones del
Estado en todos sus niveles de gobierno el garantizar el acceso al hábitat y a la
vivienda digna y, el de elaborar, implementar y evaluar políticas, planes y programas de
hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad,
equidad, interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgo;
Que, el art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala: “Funciones. - Son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal las siguientes…i) Implementar el derecho al hábitat y a la
vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio
cantonal…”
Que, el art. 65 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del
Suelo, establece que “Declaración de zonas especiales de interés social. Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en el plan de
uso y gestión de suelo o sus planes complementarios, declararán zonas especiales de
interés social que deberán integrarse o estar integradas a las zonas urbanas o de
expansión urbana que, en cumplimiento de la función social y ambiental de la
propiedad, deban ser urbanizadas para la construcción de proyectos de vivienda de
interés social y para la reubicación de personas que se encuentren en zonas de riesgo.
Lunes 14 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 604
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Esta declaratoria permitirá que el Gobierno Autónomo Descentralizado proceda a su
expropiación a favor de los beneficiarios, quienes podrán adquirir los lotes de terreno
considerando su real capacidad de pago y su condición socioeconómica.
Que, el Art. 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del
Suelo, establece que “Vivienda de interés social. La vivienda de interés social es la
vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la
población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los
pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la población
beneficiaría de vivienda de interés social, así como los parámetros y procedimientos
que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo
establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en
coordinación con el ente rector de inclusión económica y social.
Los programas de vivienda de interés social se implementarán en suelo urbano dotado
de infraestructura y servicios necesarios para servir a la edificación, primordialmente
los sistemas públicos de soporte necesarios, con acceso a transporte público, y
promoverán la integración socio-espacial de la población mediante su localización
preferente en áreas consolidadas de las ciudades.”
Que, el art. 86 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del
Suelo, establece que: “Procedimientos administrativos para la implementación de
vivienda de interés social. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y
metropolitanos expedirán ordenanzas de normas para los diseños urbanísticos y
arquitectónicos y para el procedimiento abreviado específico y expedito de recepción
de obras en programas especiales de vivienda, que incluyan el otorgamiento de
permisos únicos para la habilitación del suelo, edificación y habitabilidad en un proyecto
de vivienda social”.
Que, la ordenanza 027-PQ-2016, en el art. 41 y siguientes establece el procedimiento
para constituir una lotización, así como en el Art. 43 y 44 estipula la facultad del GAD
Municipal para realizar lotizaciones de interés social.
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