Ordenanzas Municipales. GADMM#002-2023 Cantón San Francisco de Milagro- Que regula la formación de catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, emisión, administración y recaudación del impuesto a la propiedad urbana y rural para el bienio 2024 - 2025

Fecha de publicación01 Febrero 2024
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Jueves 1 de febrero de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1335
17
Página 1 de 31
Ordenanza GADMM #002-2023
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBI ERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE MILAGRO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Ecuador, en su Constitución, decidió construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad, para
alcanzar el buen vivir, el
sumak kawsay
, de tal forma que se estableció en un Estado democrático de derechos y justicia,
que se gobierna de manera descentralizada, conforme el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE).
Los gobiernos cantonales descentralizados son autónomos por mandato del Art. 238 de la CRE, y por las garantías
legales reconocidas en los Arts. 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD). Al tratarse de una autonomía política, administrativa y financiera, los Concejos Cantonales tienen facultades
legislativas ancladas a sus competencias, en el ámbito de su jurisdicción territorial, como manda el Art. 240 de la CRE,
además de las facultades ejecutivas que todo gobierno autónomo descentralizado ejerce, conforme los Arts. 7, 10 y 28
de la norma de la titularidad de las competencias de aquellos (COOTAD).
El Art. 264 de la CRE dispone el catálogo de competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, mismas que, de conformidad con el Art. 260 ibídem, pueden ser ejercidas de manera concurrente entre
los niveles de gobierno, en cuanto a la gestión de servicios públicos, garantizando, de conformidad con los principios
previstos en los Arts. 226 y 227 de la CRE, 3 del COOTAD y 26 del Código Orgánico Administrativo (COA), bajo los
principios de corresponsabilidad y complementariedad en la gestión, según las competencias que corresponde a cada
gobierno autónomo en sus jurisdicciones, para garantizar actuaciones conducentes al efectivo goce y ejercicio de
derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos del buen vivir.
El Art. 425 de la CRE establece, en virtud de la supremacía constitucional, el orden jerárquico de aplicación normativa
en el país, considerando que, dentro de tal jerarquía, el principio de competencia, en especial de la titularidad de las
competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados, prevé que las normas expedidas en el ejercicio
de tales competencias prevalecen sobre otras normas infraconstitucionales, en caso de conflicto.
El Art. 264.9 de la CRE dispone que los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva para la formar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, de tal forma que dichos catastros son inventarios prediales
territoriales de los bienes inmuebles y del valor de la propiedad urbana y rural. Así, los catastro s constituyen
instrumentos que registran la información que las Municipalidades utilizan en el ordenamiento territorial, permitiendo
consolidar e integrar la información situacional, instrumental, física, económica, normativa, fiscal, administrativa y
geográfica de los predios urbanos y rurales sobre el territorio.
Uno de los principales in dicadores para evaluar la administración catastral en el país es el grado de cobertura del
inventario de las propiedades inmobiliarias urbanas y rurales en la jurisdicción territorial de cada Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal (GADM), nivel de gobierno obligado a cumplir con la formación y la administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales, siendo éstas competencias exclusivas constitucionales que se consideran
bajo los siguientes presupuestos:
a) La formación misma del catastro inmobiliario;
b) La estructuración del inventario predial en el territorio urbano y rural del Cantón; y,
c) La forma integrada del uso de la información catastral inmobiliaria para otros contextos de la administración y
gestión territorial, estudios de impacto ambiental, delimitaciones barriales, instalaciones de nuevas unidades
Jueves 1 de febrero de 2024 Edición Especial Nº 1335 - Registro Ocial
18
Página 2 de 31
Ordenanza GADMM #002-2023
de producción, regularización de la tenencia del suelo, equipamientos de salud, medio ambiente y de
expropiación.
A pesar de ser prioritario para la administración municipal el cumplimiento de la disposición constitucional prevista en
el numeral 9 del Art. 264 de la CRE, aún existen catastros inmobiliarios que no se han formado territorialmente de
manera técnica y que se administran únicamente desde la perspectiva tributaria, bajo la declaración del sujeto pasivo.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración, determinación y recaudación del impuesto a la
propiedad urbana y rural, con normativas que permiten también regular la administración del catastro inmobiliario y
definen el valor de la propiedad, desde el punto de vista jurídico, en el cumplimiento de la disposición constitucional de
las competencias exclusivas y de las normas establecidas en el COOTAD, permite a los gobiernos municipales, en lo
referente a la formación de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, actualizar la información predial y el valor de
la propiedad cada bienio.
Al respecto, se debe considerar que el valor de la propiedad es intrínseco, propio o natural de los inmuebles, y sirve de
base para la determinación de impuestos, así como para otros efectos tributarios y no tributarios, además de constituirse
un elemento importante para procedimientos de expropiación que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales requieren.
El Art. 496 del COOTAD dispone que las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la
Dirección Financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la
realización del avalúo. Por tanto, los gobiernos autónomos descentralizados municipales y el Distrito Metropolitano,
están obligados a emitir reglas para determinar el valor de los predios urbanos y rurales en sus jurisdicciones,
ajustándolos a los rangos y factores vigentes en la normativa rectora de cada gobierno cantonal, que permitan
determinar una valoración adecuada a los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad
inherentes a los tributos que regirán para el bienio 2024 2025.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) determina que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico;
Que, el Estado constitucional de derechos y justicia, que se gobierna de manera descentralizada, da prioridad a los
derechos fundamentales de los sujetos de protección, que se encuentran normativamente garantizados, derechos
que son exigibles y justiciables a través de las garantías jurisdiccionales reguladas en la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y en normativa jurídica supletoria;
Que, el Art. 84 de la CRE establece que: La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa t endrá la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano
o de las comunidades, pueblos y nacionalidades, lo que implica que los organismos del sector público
comprendidos en el Art. 225 de la Constitución deben adecuar su actuar a esta disposición;
Que, el Art. 225 de la CRE dispone que el sector público comprenda: (…) 2. Las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado; 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de
la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas
por el Estado; 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados
para la prestación de servicios públicos;
Jueves 1 de febrero de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1335
19
Página 3 de 31
Ordenanza GADMM #002-2023
Que, el Art. 238 de la norma fundamental ibídem dispone que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por lo s principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá
la secesión del territorio nacional;
Que, el Art. 239 de la norma fundamental ibídem establece que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados
se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio
y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de
desarrollo;
Que, el art. 240 de la norma fundamental ibídem manda a que los gobiernos autónomos descentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 9 del Art. 264 de la CRE establece, como competencia exclusiva a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el Art. 265 de la CRE establece que el sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera
concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades;
Que, el Art. 270 de la norma fundamental ibídem establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán
sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, el Art. 321 de la norma fundamental ibídem dispone que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperati va, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental;
Que, de conformidad con el Art. 425 ibídem, el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: la
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (…), y que, en caso de conflicto entre
normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras
y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior (…), considerándose,
desde la jerarquía normativa, (…) el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, de conformidad con el Art. 426 ib ídem, todas la s personas, autoridades e instituciones están sujetas a la
Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán
directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos
humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las
invoquen expresamente;
Que, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y
a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas
que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión
del suelo urbano; 2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda; 3.
Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda,
a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos;

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR