Ordenanzas Municipales. GADMM #31-2022 Cantón San Francisco de Milagro: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula la pensión jubilar para los obreros jubilados

Número de Boletín606
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 15 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 606 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
Ordenanza GADMM #31-2022
Página 1 de 5
Dirección: JUAN MON TALVO Y BOLÍVA R (Esqui na)
Teléfono: 04 - 2970082
Código Posta l: 09-17-06
Email: alcaldi a@gadmilagr o.gob.ec
GUAYAS - ECUADOR
www.milagro.gob.ec
EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Con fecha 03 de julio del 2019, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
San Francisco de Milagro y el Comité Central Único de los Trabajadores del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Francisco de Milagro presentaron
escrito, suscrito de manera conjunta ante el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje
con el contenido del Cronograma de trabajo que cumplirían las partes para negociar de
manera total lo que será el cu arto contrato colectivo de trabajo.
Luego de cumplir con el procedimiento establecido en la ley, se procedió a suscribir de
manera conjunta entre el GAD Municipal de Milagro y el Comité Central Único de los
Trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Francisco
de Milagro, e l ACTA DE NEGOCIACIONES Y ACUERDOS DEL PROYECTO DEL C UARTO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO con fecha 06 de septiembre del 2021.
La Ordenanza Nro. 014-2005, publicada en el registro o ficial No. 113 del 28 de septiembre
del 2005, que regula la pe nsión jubilar para los obreros jubilados de la Ilu stre Municipalid ad
del cantón Milagro, en su artíc ulo 2 disponía lo siguiente:
“Art. 2 .- E stablece el pago de la jubilación pa tronal p ara los ob reros jubilados de la I.
Municipalidad de Milagro, en $20,00 (VEINTE DÓLARES AMÉRICANOS) mensuales…”.
La Ordenanza i bidem, fue reformada mediante ordenanza Nro. GADMM#08-2015, publicada
en la Gaceta Oficial Nro. 10 del 14 de abril del 2015, la cual en su artículo 2 dispone lo
siguiente:
“Art. 2 .- Refórmese el Art. 2 por el sigu iente: “Establézcase el pago de jubilación
patron al e n $60,00 (SESENTA DÓLARES AMERICANOS) mensuales para los obreros
que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continua o
ininterrumpidamente en el Gobierno Autonomo Descentralizado Municipal del cantón
San Francisco de Milagro…”.
En la cláusula vigésima novena del cuarto contrato colectivo, suscrito e l 06 de septiembre
del 2021, se menciona lo siguie nte:
“CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- POR JUBILACIÓN PATRONAL.-Independientemente
de la jubilación por el IESS y siempre y cuando el trabajador haya laborado 25 años o
más en la institución en forma continua o ininterrumpida, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón San Francisco de Milagro, entregará al
Trabajador por su derecho a la Jubilación especial Patronal constate en el Artículo 216
del Código de Trabajo $80 dólares mensuales, pago que será considerado a partir de la
aceptaci ón de la renuncia voluntaria para acogerse a la J ubilación . El p ago de e ste
beneficio es excluyente con el pago de la indemnización por renuncia voluntar ia para
acogerse a la jub ilación del IES S…”.
Mediante certificación presupuestaria No. 01064 de fecha 31 de mayo del 2022, suscrita por
la Eco. Evelyn Espinoza, Directora Financiera Municipal, se certifica la existencia de fondos
necesarios para cubrir el gasto de pensión jubilar de 80 dólares a 71 jubilados, más sus
beneficios sociales.
El artículo 322, inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel
de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de
motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen

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