Ordenanza Municipal GADMM #32-2022 Cantón San Francisco de Milagro: Que expide la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad, y, de baja de especies incobrables
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2022 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Número de Gaceta | 607 |
instrumentation | Ordenanza Municipal |
Martes 15 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 607 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
Ordenanza GADMM #32-2022
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Teléfono: 04 - 2970082
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GUAY AS - ECU ADOR
www.milagro.gob.ec
EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 225, l numeral 2, consi dera
entre las instituciones que comprenden el sector público, a las entidades que integran el
régimen autónomo descentralizado;
Que, de conformidad con lo prescrito en el segundo inciso del Art. 238 ibídem, los gobierno s
autónomos descentralizados son de regiones, distritos metropolitanos, provinciales y
cantonales;
Que, los gobiernos autónomos descentralizados son personas jurídicas de derecho público,
con autono mía política, administrativa y financiera, acorde con lo estable cido en el Art. 30
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Que, el Código Tributario en sus A rts. 8, 9 y 157 señalan la potestad de reglamentar la
determinación y recaudación de los tributos, otorgándoles a los Gobiernos autónomos
descentralizados, el eje rcicio de la acción coactiva, para el co bro de los créditos tributarios.
Que, el Código Orgánico Administrativo, es la ley que regula la materia administrativa, y
que en el procedimiento de ejecución coactiva se aplican las disposiciones del referido
cuerpo legal, tal como se determina en su Art. 42, numeral 9.
Que, tal como lo establece nuestro ordenamiento jurídico, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipalidad del Cantón Milagro, e s competente para eje rcer la
jurisdicción coactiva, para hacer efectivo el pago de los valores, que por cualquier concepto
se le deba; cualquiera se a la naturaleza de la obligación cuyo pago se persiga.
Que, con la expedición del Código Orgánico Administrativo y la vigencia de las disposiciones
procedimiento administrativo de ejecución coactiva¸ respectivamente; se establecen una
dualidad de procedimientos para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, que deberá apl icarse
atendiéndose la naturale za de la obligación cuyo pago se persiga.
Que, en virtud de lo expresado en el considerando anterior, no obstante que en e l Art. 425
de la Constitución de la República se encuentra establecido el orden jerárqu ico de aplicación
de las normas, es necesario actualizar las regulaciones normativas inherentes a la
ordenan za de recaudación de valores que se adeudan al GAD de Milagro mediante el cobro
por la vía coactiva; y, para poder proceder a dar de baja a las especies en Derecho
incobrables, considerando además que respecto de tales asuntos, se han promulgado
normas de nueva data.
Que, por ende se hace menester contar con un reglamento, que permita una ágil y oportuna
recuperación de la cartera ve ncida que por concepto de créditos tributarios, no tributarios y
de cual quier otra naturaleza, se adeuden al Go bierno Autónomo Descentralizado
Municipalidad del Cantón San Francisco de Milagro;
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 57 litera a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en concordancia con lo
dispuesto en el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República, el Concejo
Municipal del Cantón Milagro
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