Ordenanzas Municipales. GADMM #36-2022 Cantón San Francisco de Milagro: Que contiene el Plan Parcial de Uso de Suelo del área donde se ubica el terminal de transporte terrestre, su centro de negocios, y su área de influencia

Número de Boletín687
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 687 - Registro Ocial
2
Jueves 29 de diciembre de 2022
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Ordenanza GADMM #36-2022
gina 1 de 34
Dirección: JUAN MONTALVO Y BOLÍVAR (Esquina)
Teléfono: 04 - 2970082
Código Postal: 09-17-06
Email: alcaldia@gadmilagro.gob .ec
GUAYAS - ECUADOR
www.milagro.gob.ec
ORDENANZA QUE CONTIENE EL PLAN PARCIAL DE USO DE SUELO DEL ÁREA DONDE
SE UBICA EL TERMINAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, SU CENTRO DE NEGOCIOS, Y
SU ÁREA DE INFLUENCIA
EXPOSICIÓN MOTIVADA:
El Nuevo Centro de Negocios y Transporte del cantón Milagro posee un área de intervención
de 32.778,00 m
2
, y está ubicado aproximadamente a 4 km del centro urbano, en la zona sur
de la ciudad, sector La Matilde, a la altura del km 2 de la vía Milagro-Virgen de Fátima,
Parroquia Coronel Enrique Valdez, el cual se estima que durante el día acoja a 25.200
usuarios, y que beneficiará para el 2048 a 204.187 habitantes (proyectada), ocasionando a
su alrededor un impacto en el desarrollo de las actividades humanas, crecimiento
poblacional y ordenamiento territorial, debido a lo cual, es necesaria su regulación a través
de un instrumento de planeamiento territorial.
La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS) expresa
que los Planes urbanísticos complementarios son aquellos dirigidos a detallar, completar y
desarrollar de forma específica las determinaciones del plan de uso y gestión de suelo,
siendo estos los planes maestros sectoriales, los parciales y otros instrumentos de
planeamiento urbanístico, los mismos que estarán subordinados jerárquicamente al plan de
desarrollo y ordenamiento territorial y no modificarán el contenido del componente
estructurante del Plan de Uso y Gestión de Suelo.
Los Planes parciales tienen por objeto la regulación urbanística y de gestión de suelo
detallada para los polígonos de intervención territorial en suelo urbano y en suelo rural de
expansión urbana.
El artículo 29 de la ordenanza del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2019 2025
y su correspondiente Plan de Uso y Gestión del Suelo 2021 2033, establece que los planes
parciales deberán complementar el desarrollo planificado del territorio y el reparto equitativo
de cargas y beneficios del área de actuación urbana y su incorporación con su entorno
inmediato.
Registro Ocial - Edición Especial Nº 687
3
Jueves 29 de diciembre de 2022
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Ordenanza GADMM #36-2022
Página 2 de 34
Dirección: JUAN MONTALVO Y BOLÍVAR (Esquina)
Teléfono: 04 - 2970082
Código Postal: 09-17-06
Email: alcaldia@gadmilagro.gob .ec
GUAYAS - ECUADOR
www.milagro.gob.ec
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 prescribe que los gobiernos
municipales tienen competencia exclusiva para planificar el desarrollo cantonal y formular
los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural; así como también, ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 95 prescribe que Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el
control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes;
Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las
actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 415 prescribe los gobiernos
autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento
territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano
prescribe que los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital definirán y
regularán el uso y ocupación del suelo que contiene la localización de todas las actividades
que se asiente en el territorio y las disposiciones normativas que se definan para el efecto; y,
corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación,
control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón.
1 prescribe como sus funciones Participar en el proceso de formulación de sus planes y
emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito
indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente
prescribe “Para la aprobación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se
contará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del órgano legislativo
de cada gobierno autónomo descentralizado. De no alcanzar esta votación, en una nueva
sesión se aprobará con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes”
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en su art 54 literal c prescribe Establecer el régimen de uso del suelo y
urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación,
lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la
planificación cantonal.
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial de Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS) en
su art. 11 numeral 3 prescribe Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y
metropolitanos, de acuerdo con lo determinado en esta Ley, clasificará todo el suelo cantonal
o distrital, en urbano y rural y definirán el uso y la gestión del suelo.
Edición Especial Nº 687 - Registro Ocial
4
Jueves 29 de diciembre de 2022
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Ordenanza GADMM #36-2022
Página 3 de 34
Dirección: JUAN MONTALVO Y BOLÍVAR (Esquina)
Teléfono: 04 - 2970082
Código Postal: 09-17-06
Email: alcaldia@gadmilagro.gob .ec
GUAYAS - ECUADOR
www.milagro.gob.ec
Que, el Art. 14 de la LOOTUGS expresamente prescribe que el proceso de formulación de los
planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los GADs se regulará por la Norma Técnica
que expida el Consejo Técnico.
Que, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso
y Gestión del Suelo, define que: “El ministerio rector del hábitat y vivienda, (…), convocará y
presentará al Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo para la inmediata aprobación y
emisión de las regulaciones nacionales sobre uso y gestión del suelo.”;
Que, la mencionada Norma Técnica entré en vigencia mediante la publicación de la
Resolución Numero 0005- CTUGS-2020 dictada por el Consejo Técnico de Uso y Gestión del
Suelo de fecha 28 de febrero del 2020.
Que, el artículo 27 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo,
respecto del Plan de Uso y Gestión del Suelo dispone que: “Además de lo establecido en el
ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y
metropolitanos contendrán un plan de uso y gestión del suelo que incorporará los
componentes estructurante y urbanístico.”
Que, la Resolución No 5-CTUGS-2020 emitida por el Consejo Técnico de Uso y Gestión de
Suelo en su Art. 38, prescribe el proceso para la Participación Ciudadana.
Que, la Resolución No 5-CTUGS-2020 emitida por el Consejo Técnico de Uso y Gestión de
Suelo en su Art. 38, prescribe elaborar un Informe de Factibilidad Técnico Jurídico.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 prescribe que los gobie rnos
municipales tienen competencia exclusiva para planificar y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial articuladamente con los demás niveles de gobierno para
regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural.
Que, los numerales 2, 3, 4, 6, 8, 10, 12 y 13 de la antedicha norma legal, describen las
diferentes competencias por materias que, entre otras, son parte integral de los Planes de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Que, los referidos Planes, instrumentan el derecho constitucional al disfrute pleno de la
ciudad y sus espacios públicos prescrito en el Art. 32 del mencionado cuerpo legal, así como
el derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de sus situación social y económica, prescrito en el Art. 30 de la
Constitución.
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República establece entre los deberes de los
ciudadanos, el promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
conforme el buen vivir.
Que, el artículo 95 de la Constitución regula las características de la participación
ciudadana participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y
gestión de asuntos públicos en forma concordante con lo preceptuado por el Ar t. 415 del
mismo cuerpo legal que los GADs deben adoptar políticas integrales y participativas de
ordenamiento territorial y de uso de suelo.
Que, el numeral 6 del Art. 276 de la Constitución prescribe como objetivo del régimen del
desarrollo promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR