Resoluciones. GADMR-ALC-2022-0108-R Cantón Riobamba: Con-fiérese la Licencia Ambiental Ex ante al señor Víctor Manuel Anilema Vaquilema, para la fase de explotación de materiales áridos y pétreos, dentro del área minera “CERRO BLANCO” código 20000482, ubicada en la parroquia San Luis, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

Número de Boletín607
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 15 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 607 - Registro Ocial
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www.gadmriobamba.gob.ec
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PARA: Señor Título Nombre
Cargo
ASUNTO:
Texto
Atentamente,
Sr. Nombre
CARGO
RESPONSABLE /transcriptor
Resolución Nro. GADMR-ALC-2022-0108-R
Riobamba, 19 de octubre de 2022
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
RIOBAMBA
Ing. Napoleón Cadena Oleas
ALCALDE DE RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, “ reconoce el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen
vivir, sumak kawsay”; y, declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados”;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador; reconoce y
garantiza a las personas: “El derecho de vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el
régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos: “Recuperar y conservar la naturaleza y
mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural”;
Que, de conformidad al Art. 172, del Código Orgánico del Ambiente, la
regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los
proyectos, actividades públicas, privadas, en función de las características particulares de
estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales; (Énfasis añadido)
Que, el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (RAAM), en el artículo innumerado quinto,
agregado después del Art. 10, determina el contenido de la resolución de la Licencia Ambiental,
siendo estas: “1. Las consideraciones legales que sirvieron de base para el pronunciamiento y
aprobación del estudio ambiental; 2. Las consideraciones técnicas en que se fundamenta la
Resolución; 3. Las consideraciones sobre el Proceso de Participación Social, conforme la
normativa ambiental aplicable; 4. La aprobación de los Estudios Ambientales correspondientes, el
otorgamiento de la licencia ambiental y la condicionante referente a la suspensión o revocatoria de
la licencia ambiental en caso de incumplimientos;
5. Las obligaciones que se deberán cumplir durante todas las fases del ciclo de vida de la actividad
minera, sin perjuicio de la observancia y aplicación de las disposiciones pertinentes de la
normativa ambiental vigente. Adicionalmente, la resolución deberá contener la referencia de la
vigencia de derechos mineros, titulo minero o permiso otorgado por el Ministerio Sectorial.”
Que, el Art. 179 del Código Orgánico del Ambiente, establece que los estudios de
impacto ambiental se elaboran en aquellos proyectos, obras y actividades que causan mediano
y alto impacto o riesgo ambiental para una adecuada y fundamentada evaluación, predicción,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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