Ordenanzas Municipales. Gadms-004-2017 Cantón Salitre: Que Reglamenta El Cerramiento De Solares Vacíos

Número de Boletín7
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 5 de junio de 2017 – 47Registro Of‌i cial Nº 7
No. GADMS-004-2017
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SALITRE
Considerando:
artículo 238, determina que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana;
Que, la Constitución en su artículo 240 manif‌i esta
que los gobiernos autónomos descentralizados de los
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos
los gobiernos autónomos descentralizados municipales
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
manif‌i esta que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público con
autonomía política administrativa y f‌i nanciera. Estarán
integrados por las funciones de participación ciudadana,
legislación y f‌i scalización y ejecutiva prevista en este
código;
Que, en su artículo 6 el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, inciso
primero dispone que ninguna función del Estado ni
autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política
administrativa y f‌i nanciera propia de los gobiernos
autónomos descentralizados; y,
En uso de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral 5
Ecuador, en concordancia con el Art. 57 literal b) del
y Descentralización, el Concejo Cantonal del cantón
Salitre,
Expide:
La ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL
CERRAMIENTO DE SOLARES VACÍOS
COMPRENDIDOS DENTRO DEL PERIMETRO
URBANO DEL CANTÓN SALITRE.
Art. 1.- Serán considerados solares vacíos y sujetos a la
presente ordenanza, aquellas propiedades de tierras, que se
encuentren dentro del perímetro urbano determinado por el
Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Salitre, que teniendo su frente a una
calle vehicular, peatonal o avenida, y no exista dentro de
ellos ninguna edif‌i cación, se encuentren abandonados, o
sin nada que delimite su parte frontal, posterior y/o lateral
en caso de tratarse de un solar esquinero.
Art. 2.- Todo solar vacío con las consideraciones indicadas
en el Art. 1, deberán ser cercados su frente que da a
la(s) vía(s), y este debe permanecer así hasta que el
propietario realice alguna edif‌i cación.
Art. 3.- El cerramiento deberá ser de bloques con estructura
de hormigón armado, si es que se tratase de un solar vacío
que se encuentre ubicado dentro del casco comercial (ver
plano de casco comercial). En otros sectores dentro
del perímetro urbano se podrá permitir el cerramiento con
madera, zinc o similar (ver plano de sector permitido), y en
sectores marginales dentro del perímetro urbano se podrá
realizar el mismo con caña rolliza o picada (ver plano de
sector permitido).
Art. 4.- La sectorización que se menciona en el artículo
anterior, debe ser establecido por la Coordinación de
Planif‌i cación Urbana y Rural del municipio del Salitre,
de acuerdo a las características socio-económicas de cada
sector.
Art. 5.- La altura del cerramiento será de 2,40.mt, como
mínimo, y su longitud deberá cubrir totalmente el frente
o los frentes a las calles del solar. Este cerramiento estará
ubicado en la línea de fábrica que corresponda a ese sector.
Art. 6.- Una vez en vigencia esta ordenanza de acuerdo a
la ley, y a través del Departamento Municipal respectivo,
se notif‌i cará a los propietarios que estén incumpliendo esta
ordenanza, y se les dará un plazo máximo de hasta 60 días,
prorrogable a 90 días con las excepciones que establece la
Constitución, para que realicen el cerramiento del solar.
Art. 7.- Si cumplido este plazo el propietario no precede a
realizar el cerramiento, el Comisario Municipal, notif‌i cará
un ultimátum, dándole cuarenta y ocho horas para que este
inicie la construcción del cerramiento.
Art. 8.- En caso de que el propietario incumpliera
nuevamente con ese plazo, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Salitre, a través de
la Dirección de Obras Públicas, realizará unilateralmente
esos trabajos, y pasará el valor del mismo al propietario
con un recargo del 10% del costo de la obra del valor
que costare ese cerramiento, sin perjuicio de la multa que
por desacato será de un salario básico unif‌i cado, para el
cobro de estos valores se empleará la vía coactiva, en caso
de ser necesario, si el propietario del solar persiste en la
morosidad, dichos valores se cobraran en el pago de los
impuestos prediales anales.-
Art. 9.- No se permitirá la utilización de la caña rolliza
ni picada como material para el cerramiento de solares
en el casco comercial o los sectores que la Coordinación
de Planif‌i cación Urbana y Rural del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Salitre haya determinado.
Art. 10.- Si el propietario inicia la construcción del
cerramiento de su solar después del plazo estipulado
en el Art. 7 de esta ordenanza, y en el caso de que esta
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