Ordenanzas Municipales. GADMSAC-ORDENANZA-003-2021 Cantón Santa Ana de Cotacachi: De creación de la Empresa Pública de Energía Renovable y Turismo Cotacachi E.P.

Número de Boletín437
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 22 de abril de 2021Registro Of‌i cial - Segundo Suplemento Nº 437
17
1
GADMSAC-ORDENANZA-003-2021
ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE ENERGÍA RENOVABLE Y TURI SMO COTACACHI E.P.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi, en sesiones efectuadas
el 19 de abril y 6 de junio de 2011, discutió y aprobó la “Ordenanza de Creación de la Empresa Pública de Turismo Cotacachi
E.P.” la cual fue publicada mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 508, de fecha 08 de agosto de 2011, a través del cual se
constituye la Empresa Pública de Turismo Cotacachi E.P., otorgándosele personería jurídica de Derecho Público con autonomía
financiera, económica, administrativa, e incorporándose su objeto social dentro de d icha normativa de creación.
Para el año 2016, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi, en
sesiones mantenidas los días 22 y 23 de junio de 2016, aprueban la Ordenanza Refor matoria a la Ordenanza de Creación de
la Empresa Pública de Turismo Cotacachi E.P., mediante el cual se reforma su contenido de creación, objeto social, principios,
fines, ámbito de acción, entre otros, destacándose además en el artículo primero que se proceda con la incorporación de la
denominación de la Empresa Pública como: “EMPRESA PÚBLICA DE ENERGÍA RENOVABLE Y TURISMO COTACACHI
E.P..
El Concejo Municipal del GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi, en sesiones mantenidas el 20, 22 y 27 de mayo de 2019,
resolvió aprobar la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE
ENERGÍA RENOVABLE Y TURISMO COTACACHI E.P.”, publicada mediante Registro Oficial No. 986 de 28 de junio de 2019,
mediante el cual se reforma el Art. 12 numerado por el artículo 18 de la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza de Creación
de la Empresa Pública de Turismo Cotacachi E.P., en el cual en su primer inciso se sustituye la palabra: "cuatro" por la palabra
"tres", y en su segundo inciso se sustituye la frase "mayoría absoluta" por la frase "ma yoría simple".
La disposición general primera de la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EM PRESA
PÚBLICA DE ENERGÍA RENOVABLE Y TURISMO COTACACHI E.P., discutida y apr obada el 20, 22 y 27 de mayo de 2019,
en su parte pertinente señala que en un plazo de treinta días, la Secretaría del Concejo Municipal de Cotacachi, hará la
respectiva codificación de la presente Ordenanza.
En función de lo expuesto, procede presentar la Codificación de ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE
CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE ENERGÍA RENOVABLE Y TURISMO COTACACHI E.P., en cumplimiento a lo
dispuesto en la disposición general primera y bajo los parámetro s determinados dentro del COOTAD, la Ley de Empresas
Públicas y demás cuerpos normativos.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante "Constitución") determina: "La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad nor mativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás
normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los trata dos internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la
Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la
Constitución".
Que, la Constitución en su artículo 315 determina: "El Estado constituirá empresas públicas par a la gestión de sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y
el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públi cas estarán bajo la regulación y el control específico de los
organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedad es de derecho público, con personalidad jurídica,
autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con alto s parámetros de calidad y criterios empresariales,
económicos, sociales y ambientales".
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizació n (en adelante "COOTAD")
menciona: "La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes
especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse
mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin
Jueves 22 de abril de 2021 Segundo Suplemento Nº 437 - Registro Ocial
18
2
intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y
solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional".
Que, el Artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización prescribe: "Naturaleza
jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fis calización;
y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y com petencias que le corresponden".
Que, el COOTAD en su artículo 54 señala: "Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las
siguientes: (…) g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal , en coordinación con los demás
gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones
asociativas y empresas comunitarias de turismo".
Que, el artículo 57 del COOTAD expresa: "Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: a) El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante
la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones".
Que, el COOTAD en su artículo 60 determina: "Atribuciones del alc alde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa: [...]
d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo
descentralizado municipal".
Que, el artículo 277 del COOTAD establece: "Los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal podrán crear
empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice
una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo
de otras actividades de emprendimiento. La creación de estas empresas se realizará por acto normativo del órgano de
legislación del gobierno autónomo descentralizado respectivo y observará las disposiciones y requisitos p revistos en la ley que
regule las empresas públicas. La administración cautelará la eficiencia, eficacia y economía, evitando altos gastos
administrativos a fin de que la sociedad reciba servicios de calidad a un costo justo y razonable".
Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo 4 señala: "Definiciones.- Las empresas públicas son entidades que
pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán de stinadas
a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios pú blicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales
o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden a l Estado".
Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas expresa: "Constitución y jurisdicción. La creación de empresas
públicas se hará: (...) 2. Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados".
Que, el GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi suscribió el Convenio de Delegación de Transferencia de Competencias
con el Ministerio de Turismo, el 19 de julio de 2001, mediante el cual el Órgano Rector trasladó las atribuciones de planificar,
fomentar, incentivar, regular, controlar y sancionar (capacitar, realizar estadísticas locales) incentivar y facilitar la organización,
funcionamiento y competitividad de la actividad turística al GADMSAC dentro de su jurisdicción territorial.
Que, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi, en sesiones
efectuadas el 19 de abril y 6 de junio de 2011, discutió y aprobó la “Ordenanza de Creac ión de la Empresa Pública de Turismo
Cotacachi E.P.” la cual fue publicada mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 508 , de fecha 08 de agosto de 2011.
Que, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotaca chi, en sesiones
mantenidas los días 22 y 23 de junio de 2016, aprueba la Ordenanza Reformatoria a la Or denanza de Creación de la Empresa
Pública de Turismo Cotacachi E.P., la cual fue sancionada el 23 de junio de 2016 .
Que, el Concejo Municipal del GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi, en sesiones mantenidas el 20 , 22 y 27 de mayo de
2019, resolvió aprobar la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CR EACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA
DE ENERGÍA RENOVABLE Y TURISMO COTACACHI E.P.”, la cual fue publicada mediante Registro Oficial No. 986 de 28 de
junio de 2019.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR