Resoluciones. GADMSPP-A-2022-0022-R Cantón San Pedro de Pimampiro: Autorícese la “Tercera Reforma por Traspasos de Crédito del Presupuesto del Ejercicio Económico 2022”

Número de Boletín430
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 26 de agosto de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 430
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. GADMSPP-A-2022-0022-R
M.S. Saúl Armando Chávez Arévalo
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE PIMAMPIRO
CONSIDERANDO:
Que, artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera; Que, el artículo 5 el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece que: La autonomía política, administrativa
y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en
sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención
de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá
de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario
del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional. La autonomía política es la
capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y
formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la
circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas
y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de
manera concurrente se vayan asumiendo: la capacidad de emitir políticas públicas
territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante
sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana. La
autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y
de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus
competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada,
conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. La autonomía financiera se expresa
en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera
directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones, los recursos que les
corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la
capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en
la Constitución y la ley. Su ejercicio no excluirá la acción de los organismos nacionales
de control en uso de sus facultades constitucionales y legales; Que, el artículo 6 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina
“Que las municipalidades son autónomas y salvo lo prescrito por la Constitución,
ninguna función del Estado ni autoridad extraña a la municipalidad podrá interferir en su
administración propia”; Que, dentro de las atribuciones del Alcalde estipuladas en el
literal o) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía,
Descentralización COOTAD, se desprende “La aprobación, bajo su responsabilidad
civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos
y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones
extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada,
manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que

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