Resoluciones. GADMSPP-A-2022-0078-R Cantón San Pedro de Pimampiro: Autorícese la Séptima Reforma por Traspasos de Crédito del Presupuesto del Ejercicio Económico 2022

Número de Boletín733
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 19 de enero de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 733
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M.S. Saúl Armando Chávez Arévalo
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QQuuee,, artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera; QQuuee, el artículo 5 el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece que: La autonomía política, administrativa
y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles
de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de
otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de
manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del
Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional. La autonomía política es la
capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas
de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción
territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre
las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se
vayan asumiendo: la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección
directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo
y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana. La autonomía administrativa
consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos
humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de
sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución
y la ley. La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos
descentralizados de recibir de manera directa, predecible, oportuna, automática y sin
condiciones, los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto
General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios
recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley. Su ejercicio no excluirá la
acción de los organismos nacionales de control en uso de sus facultades constitucionales
y legales; QQuuee,, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina “Que las municipalidades son autónomas y salvo lo
prescrito por la Constitución, ninguna función del Estado ni autoridad extraña a la
municipalidad podrá interferir en su administración propia”; QQuuee,, dentro de las
atribuciones del Alcalde estipuladas en el literal o) del artículo 60 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía, Descentralización COOTAD, se desprende “La
aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de
partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales
originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia
legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y

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