Resoluciones. GADMSPP-A-2022-0083-R Cantón San Pedro de Pimampiro: Autorícense y expídense las “Directrices para formulación y ejecución del presupuesto prorrogado del GADMSPP, para el ejercicio fiscal 2023

Número de Boletín614
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 18 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 614
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. GADMSPP-A-2022-0083-R
M.S. Saúl Armando Chávez Arévalo
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE PIMAMPIRO
CONSIDERANDO:
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera; Que, el artículo 5 el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece que: La autonomía política, administrativa
y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en
sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención
de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá
de manera responsable y solidaria. En ningún caso pond en riesgo el carácter unitario
del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional. La autonomía política es la
capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y
formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la
circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas
y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de
manera concurrente se vayan asumiendo: la capacidad de emitir políticas públicas
territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante
sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana. La
autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y
de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus
competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada,
conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. La autonomía financiera se expresa
en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera
directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones, los recursos que les
corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la
capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en
la Constitución y la ley. Su ejercicio no excluirá la acción de los organismos nacionales
de control en uso de sus facultades constitucionales y legales; Que, el artículo 6 del
CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina
“Que las municipalidades son autónomas y salvo lo prescrito por la Constitución,
ninguna función del Estado ni autoridad extraña a la municipalidad podrá interferir en su
administración propia”; Que, dentro de las atribuciones del Alcalde estipuladas en el
literal o) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía,
Descentralización COOTAD, se desprende “La aprobación, bajo su responsabilidad
civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos
y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones
extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada,
manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que
dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios
públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá informar al concejo municipal sobre dichos
traspasos y las razones de los mismos”; Que, el artículo 215 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía, Descentralización, establece: El presupuesto de
los gobiernos autónomos descentralizados se ajustará a los planes regionales,
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provinciales, cantonales y parroquiales respectivamente, en el marco del Plan Nacional
de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y autonomía. El presupuesto de los
gobiernos autónomos descentralizados deberá ser elaborado participativamente, de
acuerdo con lo prescrito por la Constitución y la ley. Las inversiones presupuestarias se
ajustarán a los planes de desarrollo de cada circunscripción, los mismos que serán
territorializados para garantizar la equidad a su interior. Todo programa o proyecto
financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y plazos, al término del cual
serán evaluados; Que, el artículo 107 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, establece: Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año
en que se posesiona la o el Presidente de la República, regirá el presupuesto codificado
al 31 de diciembre del año anterior a excepción de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados y del Sistema Nacional de Educación y del Sistema, de Educación
Superior, que aplicarán el presupuesto codificado al 1 de enero del año anterior, El
mismo procedimiento se aplicará para los Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus
Empresas Públicas, el Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación
Superior en los años que exista posesión de autoridad de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados. Que, mediante memorando No. GADMSPP-P-2022-0150-M del 20
de octubre de 2022, la Ing. Andrea Calero, Analista de Presupuesto, remite a la Directora
Financiera Encargada las “Directrices para formulación y ejecución del presupuesto
prorrogado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Pedro de
Pimampiro ejercicio fiscal 2023”; Que, mediante memorando No. GADMSPP-DF-2022-
0195-M del 21 de octubre de 2022, la Lic. Angélica Herrera, Directora Financiera
Encargada, solicita la autorización con el fin de continuar con el proceso de formulación
del presupuesto prorrogado 2023, además se disponga a la instancia correspondiente
emita la resolución conforme a la normativa legal.
En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 60 literales i) y o) del Código
Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización;
RESUELVE:
Artículo. 1.- Autorizar y expedir las “Directrices para formulación y ejecución del
presupuesto prorrogado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
San Pedro de Pimampiro ejercicio fiscal 2023”, según el detalle del memorando No.
GADMSPP-DF-2022-0195-M del 21 de octubre de 2022, suscrito por la Lic. Angélica
Herrera, Directora Financiera Encargada, de conformidad a lo siguiente;

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