Resoluciones parroquiales rurales. GADPR CACHA-001-2020 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Cacha: De aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial - PDyOT

Número de Boletín603
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 14 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 603 - Registro Ocial
14
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PARROQUIAL RURAL “CACHA
Acuerdo ministerial 1147
07 de noviembre 1980
RESOLUCIÓN GADPR CACHA-001-2020
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE
CACHA
RESOLUCIÓN PARA LA APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PARROQUIA
CACHA
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 64 del Código Orgánico de Organización
Territorial,
Autonomía y Descentralización,
se menciona que entre las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural están las de
"promover el desarrollo sustentable
de su circunscripción territorial para garantizar la realización del
buen vivir... y elaborar el plan parroquial rural de desarrollo...".
Que, en el Articulo 65 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dice: "Art. 65.- Competencias exclusivas del
Gobierno Autónomo Descentralizado
Parroquial Rural.- Los gobiernos autónomos
descentralizados parroquiales rurales ejercerán las
siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen: a) Planificar junto con
otras
instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente
ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la
interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la
diversidad".
Que, por el bienestar y la secuencia administrativa de la parroquia Cacha se planificó: "La
actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDyOT) de la Parroquia Cacha
2019-2023"
Que, el Artículo 67 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y
Descentralización, cita que a la junta parroquial rural le corresponde: "Aprobar el plan parroquial de
desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados
participativamente con la acción del consejo
parroquial de planificación y las instancias de participación...".
Que, el Artículo 295 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
señala que "los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial
deberán ser aprobados por los órganos
legislativos de cada gobierno autónomo descentralizado...".
Que, el Artículo 323 del digo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
expresa: "Art. 323.- Aprobación de otros actos normativos. - El
órgano normativo del respectivo gobierno
autónomo descentralizado podrá expedir,
además, acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan
carácter especial o
específico, los que serán aprobados por el órgano legislativo del gobierno autónomo
por
simple mayoría, en un solo debate y serán notificados a los interesados sin
perjuicio de disponer su
publicación en cualquiera
de los medios determinados
en el artículo precedente, de existir mérito para
ello. En las juntas parroquiales rurales
se requerirá de dos sesiones en as distintos para el debate y
aprobación de acuerdos y resoluciones en los siguientes casos: a) Aprobación del Plan de desarrollo
parroquial y de ordenamiento territorial;"
Que, el Artículo 48 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica que "los planes de
desarrollo y ordenamiento territorial entrarán en vigencia a partir
de su expedición mediante acto
normativo correspondiente".
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 8 y 67 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

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