Ordenanzas Provinciales. GADPSDT-JNG-025-2021 Gobierno Provincial de Santo Domingo de Los Tsáchilas: De actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Número de Boletín101
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 8 de julio de 2022 Suplemento Nº 101 - Registro Ocial
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GESTIÓN DE SECRETARIA GENERAL
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ORDENANZA Nro. GADPSDT-JNG-025-2021
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Provinciales tienen la competencia exclusiva de planificar el
desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,
de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial (Art.
263 numeral, 1). Por otra parte, El Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, determina la necesidad de que los gobiernos autónomos descentralizados
tengan sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial (Art. 41) y el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece, que los
planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se expedirán mediante ordenanzas y
entrarán en vigencia una vez publicados (Art. 467).
El Consejo Nacional de Planificación a través de la resolución 003-2015-CNP expide
los lineamientos y directrices para la actualización y reporte de información de los
planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.
En este sentido el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo
de los Tsáchilas, en respuesta al desarrollo y crecimiento dinámico experimentado en
los últimos tiempos en la provincia, a través de la Dirección de Gestión de
Planificación, ha realizado la Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
territorial enmarcado en las leyes y normativas vigentes, lo cual se plasma en la
presente Ordenanza.
EL LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
CONSIDERANDO:
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo
los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas
y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la
gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la
ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía";
Que, en el artículo 57 numerales 4, 5, 6 y 9 de la Constitución se reconoce y garantiza a
las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, los derechos colectivos
a conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán
inalienables, inembargables e indivisibles; a mantener la posesión de las tierras y
territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita; a participar en el uso,

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