Las garantías de los derechos en las constituciones de Bolivia y Ecuador

AutorClaudia Storini
CargoProfesora titular en Derecho Constitucional de la Universidad Pública de Navarra (España), coordinadora del doctorado en Derecho y profesora de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
Páginas103-138
Las garantías de los derechos en las
constituciones de Bolivia y Ecuador
Claudia Storini*
RESUMEN
Las recientemente promulgadas constituciones ecuatoriana y boliviana imponen
nuevos paradigmas en lo que concierne a la interpretación y aplicación de los
derechos fundamentales, y como no podía ser de otra manera, lo hacen igual-
mente con respecto a las garantías que los tutelan. Este artículo analiza las ten-
siones que se generan en la denominada aplicación directa de la Constitución y
sus significaciones en el plano operativo (obligaciones para jueces y demás auto-
ridades y funcionarios públicos); realiza un estudio de las garantías jurisdiccio-
nales en Ecuador en comparación con las previstas en Bolivia, y advierte de los
peligros que implica una interpretación errada de la naturaleza de estas acciones.
PALABRAS CLAVE: Constitución, garantías de los derechos, garantías jurisdicciona-
les, garantías normativas, ley orgánica, procedimiento constitucional.
SUMMARY
The recently enacted Ecuadorian and Bolivian constitutions impose new para-
digms regarding the interpretation and application of fundamental rights, and
logically, they just do the same about the guarantees protecting these rights. This
article examines the tensions generated in the so-called direct application of the
Constitution and their meanings at the operational level (obligations for judges
and other authorities and public officials); it conducts a comparative study bet-
ween the judicial guarantees in Ecuador and those provided in Bolivia; and warn
against the dangers of a misinterpretation of the nature of these actions.
KEY WORDS: Constitution, rights guarantees, regulatory guarantees, judicial gua-
rantees, organic law, constitutional procedure.
FORO 103
* Profesora titular en Derecho Constitucional de la Universidad Pública de Navarra (España), coordinadora del
doctorado en Derecho y profesora de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.
FORO Revista de Derecho, No. 14,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2010
FORO
INTRODUCCIÓN. LA NECESIDAD DE LAS GARANTÍAS
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
GARANTÍAS GENÉRICAS Y GARANTÍAS JURISDICCIONALES
odos los ordenamientos modernos añaden al reconocimiento constitucional de
los derechos diversos mecanismos de protección de los mismos, que se confi-
guran como elementos imprescindibles para su real eficacia jurídica. En este sentido,
la misma capacidad de los derechos para vincular la actuación de los agentes jurídi-
cos y políticos y consolidarse como fundamento real de la constitución material de
una sociedad dependerá siempre, en última instancia, de la perfección de sus meca-
nismos de protección.
Por lo que respecta a Ecuador, en general puede afirmarse que, en comparación
con la Constitución de 1998, el nuevo texto constitucional amplía y fortalece el com-
plejo entramado de garantías de los derechos; incrementando, por una parte, los ins-
trumentos de defensa de los mismos; y especificando y desarrollando, por otra, el
contenido de las garantías ya existentes en la anterior Constitución. Sin embargo, el
nuevo texto constitucional boliviano no aporta cambios trascendentales en el entra-
mado de garantías de los derechos previsto en la Constitución de 1967 (CPB).
La característica más destacada de ambas constituciones es que en ellas ya no se
establece una gradación con respecto a la protección de los derechos y libertades.
Todos los derechos gozan de un idéntico régimen de protección jurídica reforzada
que se logra a través de garantías normativas o abstractas, jurisdiccionales o concre-
tas e institucionales que pueden sintetizarse así:
Procedimiento agravado de reforma constitucional (artículo 441, Constitución
de la República del Ecuador, CRE, y art. 411, CPB).
Reserva de ley ordinaria en el caso de Bolivia y orgánica en el de Ecuador para
la regulación de los derechos constitucionales (arts. 132 y 133, CRE, y artícu-
lo 109, apartado II, CPB).
Obligación del legislador de respetar el contenido esencial de estos derechos
(art. 11.4, CRE).
Garantías normativas (art. 84, CRE).
Las garantías de políticas públicas, prestación de bienes y de servicios orien-
tados a hacer efectivos todos los derechos y de su formulación y control ciu-
dadano (art. 85, CRE).
Vinculación directa de todos los poderes públicos, sin necesidad de desarrollo
legislativo previo (art. 11.3, CRE; y art. 410, CPB).
FORO 14, II semestre 2010
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Previsión de un procedimiento preferente y sumario para la protección juris-
diccional de todos los derechos, de una reparación integral y de instrumentos
para garantizar el efectivo cumplimiento de la sentencia o resolución (art. 86,
CRE; y arts. 128 y ss., CPB).
Previsión de unas acciones en garantías de determinados derechos que el cons-
tituyente de Ecuador define como de protección, de hábeas corpus, de hábeas
data, por incumplimiento y de acceso a la información pública (arts. 88 y ss.,
CRE); y el de Bolivia como de libertad, de protección de privacidad, popular
y de cumplimiento (arts. 125 y ss., CPB).
Posibilidad de promover una acción extraordinaria de protección ante la Corte
Constitucional para la protección de los derechos reconocido en la Cons ti -
tución (art. 94, CRE).
Carácter obligatorio de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia
de garantías (art. 436.6, CRE).
Revisión por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional de todas las
acciones (art. 202.6, CPB).
Hay que tener en cuenta, además, que todos los derechos gozan de otras garan-
tías. Estas son:
1. La protección que supone la existencia de una Corte Constitucional con capa-
cidad para enjuiciar la conformidad de las leyes con los preceptos constitucio-
nales relativos a derechos y libertades, por medio del control de constitucio-
nalidad de las leyes.
2. La vinculación de todos los jueces y tribunales ordinarios a los derechos y ga -
rantías constitucionales, y, en especial, a realizar una interpretación de las nor-
mas infraconstitucionales favorable a los derechos constitucionales.
3. La institución de la Defensoría Pública o Defensor Público y la Defensoría del
Pueblo (arts. 191 y ss., arts. 214 y ss., CRE, y arts. 218 y ss., CPB).
4. La institución de la Fiscalía General del Estado (arts. 194 y ss., CRE) o Mi nis -
terio Público (arts. 225 y ss., CPB).
La visión de conjunto de las garantías prevista en ambas constituciones demues-
tra que, bajo el parámetro de la extensión de los mecanismos de protección de los
derechos, la Constitución de Ecuador representa un modelo ejemplar. No obstante,
será necesario analizar si –y hasta qué punto– este modelo ejemplar de garantías
logrará ser realmente efectivo y, en su caso, cuáles podrían ser las interpretaciones
del dictado constitucional que pueden favorecer dicha efectividad.
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