La garantí­a de buen gobierno del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social vs. el rol de la Superintendencia de Bancos en el perí­odo 2015-2018

AutorPatricia Borja Laverde
CargoUniversidad Particular San Gregorio de Portoviejo, https://orcid.org/0000-0002-4941-1893
Páginas139-181
139Revista Facultad de Jurisprudencia RFJ No.6 Diciembre 2019
La garantía de buen gobierno del Instituto Ecua-
toriano de Seguridad Social vs. el rol de la Super-
intendencia de Bancos en el período 2015-2018
The guarantee of good governance of the Ecuadorian
Institute of Social Security versus the role of the
Superintendency of Banks
Abg. Patricia Elizabeth Borja Laverde
Investigadora jurídica independiente
Artículo Original (Investigación)
RFJ, No. 6, 2019, pp. 139-181, ISSN 2588-0837
RESUME N: El presente documento introduce un anál isis acerca de
dichas actu aciones para lo cual, se tomará en cons ideración la legisla-
ción ecuatorian a, la Resolución del Consejo de Participación Ciudad a-
na y Control Socia l Transitorio (CPCCS-T) y los efectos de las medidas
adoptadas, para deter minar si l as omisiones atribuidas al ex Super in-
tendente efectivamente se config uraron; y, en este caso, se considera-
rá si como consecuencia de aquello, la estructura de financiamiento
y el patrimonio del Fondo de Pensiones del IESS han sufrido algún
detrimento que pudiera v ulnerar el derecho constitucional a la segu-
ridad socia l de la población asegu rada.
PALABRAS CLAVES: Ecuador, Segu ridad social, Derechos sociales y
económicos, Cont rol de gestión.
AB STR ACT: This paper ai ms to analyse those legal act ions related to the
Ecuadorian l aw, the Resolution enacted by the CPCCS-T, and the conse-
quences of the adopted measures, a nd as such, it seeks to determi ne whe-
ther the omissions attributed to the former Super intedent indeed they
were configured, a nd, in this situation, it w il be considered if, as a result,
the financing structure and the assets of the Pension Fund of the Ec ua-
dorian Inst itute of Social Secur ity has suffered great h arm that could vio -
late the constitut ional right of social sec urity of the insured popu lation.
KEY WORDS: Ecuador, socia l security, Social and economic right s,
Management audit .
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INTRODUCCIÓN
La disím il estructura soci al y la necesidad de brindar protección a los
seres humanos frente a c ualquier contin gencia que pudiera sobreve-
nirles, han mot ivado la intervención del Estado pa ra equilibrar dicha
desigualdad, a través de la aplicación de un sistema de seguridad so-
cial fundamentado en varios pr incipios, uno de ellos, la solidaridad;
de modo que, las prestaciones dest inadas a cubrir los diversos rie sgos
sociales a los que se encuentran expuestos los seres humanos, sean
entregadas con independenci a de su nivel de ingresos y en un monto
que les permita conta r con un nivel de protección, al menos, básico.
De esta maner a, la seguridad social s e ha consolidado como la principal
“forma de protección contra los riesgos sociales, los cua les son más o
menos predecibles y pecuni ariamente dañinos para aquellos a quienes
les acaecen, ya que pueden reducir su nivel de vida o impedi r la reali-
zación de una activid ad profesional” (Euzéby 1977, p. 763); y, por tanto,
como: a) un derecho humano de carácter económico social y cult ural
consagrado en varios instr umentos internaciona les tales como la De-
claración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Socia les y Cultura les; y, b) como un deber y res-
ponsabilidad pr imordial del Estado, puesto que a este le corresponde ga -
rantiza r su goce y ejercicio, por medio de los siguientes mecanismos: a)
control ejercido por una entidad a su nombre; b) contribuciones para el
robustecimiento de la s actividades de aseguram iento; y, c) legislación.
La seguridad social en Ecu ador constituye un derecho irrenunciable
de todas las person as y un deber y responsabilidad primordi al del Es-
tado, cuyos principios rectores son los sig uientes: “solidaridad, obli-
gatoriedad, u niversalidad, equidad, eficienci a, subsidiar idad, suficien-
cia, tran sparencia y participación, para la atención de las necesidades
individuales y colectivas”29, de acuerdo con lo previsto por la Consti-
tución de la República del Ec uador.
El sistema de seguridad social ecuatoriano se encuentra conformado
por tres instit uciones públicas encargadas del aseguramiento de los
ecuatorianos:
a) Instituto de Segur idad Social de las Fuerzas A rmadas (ISSFA);
29 Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449.
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b) Instituto de Seguridad S ocial de la Policía Nacional (ISSPOL); y,
c) Instituto Ecuatoria no de Seguridad S ocial (IESS).
Las dos primera s entidades tienen la mis ión de proteger a los miembros de
la fuerza pública f rente a cualquier contingencia q ue les suceda; mientras
que la última , según lo dispuesto por el ar tículo 370 de la Constitución de
la República del Ecu ador30, es una “entidad autónoma regul ada por la ley,
responsable de la prestación de las contingencias del seguro universa l
obligatorio a sus af iliados”, a través de cuatro direcciones especializadas
que corresponden a los cuatro se guros administrados por d icha entidad,
a saber31: a) Dirección del Seguro Gener al de Salud Individual y Fam iliar;
b) Dirección del Sistema de Pensiones; c) Dirección del Seguro General
de Riesgos del Trabajo; y, d) Dirección del Seguro Social Ca mpesino.
En su desarrollo, el artículo 16 de la Ley de Seguridad Soci al32 dis-
pone que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) cuenta
con “autonomía normativa, técnica, administrativa, f inanciera y pre-
supuestari a, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene
por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio
en todo el territorio naciona l”. Para la organiz ación y funcionam iento
del Instituto Ecu atoriano de Seguridad Social, el Estado ecuatoria no,
por medio de la Ley de Seguridad Social 33 ha establecido una serie de
principios rectores, entre ellos, los siguientes: autonomía, d ivisión
de negocios, control interno descentralizado y jerárquico, rendición
de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades; y el que, para
efectos de esta investigación resulta fundamental, la garantía de buen
gobierno. De ac uerdo con el referido cuerpo normativo, la g arantía de
buen gobierno se traduce en el deber del Es tado ecuatoriano de precau-
telar el buen manejo y f uncionamiento del Seg uro Universal Obliga-
torio admini strado por el IESS, a través del control que debe ejercer la
Superintendencia de Bancos.
30 Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449.
31 El artículo 21 de la Ley de Seguridad Social establece que las direcciones especia-
lizadas constituyen “órganos de gestión, especializados en el aseguramiento de las
contingencias y la calificación del derecho a las prestaciones que otorga el Seguro
General Obligatorio”.
32 Ecuador. (2001, noviembre 30). Ley de Seguridad Social. Registro Oficial Suple-
mento No. 465.
33 Ecuador. (2001, noviembre 30). Ley de Seguridad Social. Registro Oficial Suple-
mento No. 465.

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