Los Derechos Humanos y sus garantías en un Derecho Constitucional globalizado

AutorJorge Zavala Egas
Páginas7-12
Los
Derechos’
Humanos
y
sus
garantías
en
un Derecho
Constitucional globalizado
7
Los
Derechos
Humanos
y
sus
garantías
en
un
Jorge
Zavala Egas
Derecho
Constitucional
globalizado
1.-
¿QUÉ
ES
GLOBALIZACIÓN?
1.
Un
fenómeno
o
hecho
que
está
en
el
mundo
y
ahora.
2.
Un proceso
de
universalización
y
mundialización.
3.
Es
subsecuente
a
la
internacionalización:
ésta
consiste
en un flujo
de
personas,
ideas,
materias primas,
capi
tales,
mercaderías
y
servicios que
circulan entre
dos
o
más
Estados (desde
el
siglo
XV hasta la primera
mitad
del
siglo XX).
4.
Desde
la
década
comprendida
entre
1960
y
1970
se
ini
cia
un
proceso
de
tendencia
homogeneizadora
a
escala
planetaria
que
impacta
en
todos
los
aspectos:
jurídico
-
político,
económico
financiero
y
socio
cultural
y
también
en todos
los
actores:
Estado—nación,
entidades
subnacionales, empresas
transnacionales
y
organiza
ciones
nacionales
e
internacionales
no
gubernamen
tales.
5.
Comprende
un
elemento
espacial: alcance
o
extensión
planetaria,
a
todo
el
globo
y
otro
elemento
intensifi
cador
de
las
acciones
relativas
a
los
actores
del
sistema
internacional
con
profundización
del
grado
de
interde
pendencia.
6.
Dos
de
los
grandes
vectores
del
impacto
de
la
globali
zación
son,
en
lo
político
y
jurídico,
la
difusión
plane
taria
del
sistema
democrático
y
el
reconocimiento
pla
netario
de
los
derechos
humanos
y
sus
garantías.
II.
EL
DERECHO INTERNACIONAL CLÁSICO:
DERECHO
ENTRE
ESTADOS
(INTERESTATAL).
LA
SOBERANÍA
NACIONAL
COMO
PRINCIPIO
CONSTITUCIONAL
FUNDAMENTAL
1.
El
Derecho
Internacional
es,
en
esta etapa,
un
sistema
jurídico
fundamentalmente
interestatal.
2.
El
principio
constitucional
del
Derecho Internacional
es
la
soberanía,
el
cual
es
fundamento
de: a)
el
relativismo
de este
sistema
jurídico
y,
b)
de
la
trascendencia
de
la
voluntad
de
los
Estados
en
la
elaboración
y
en
la
apli
cación
de
las
normas
jurídicas
internacionales.
3.
Por
ello
es
que
el
principio
de
la
soberanía
de
los
Estados
explica
la
tendencia
de
éstos
a
determinar,
uni
lateral
y
discrecionalmente,
las
normas
que
les
vincu
lan,
así como
el
alcance
de
sus
obligaciones
jurídicas
internacionales. Esta
realidad
obliga
a
reconocer
los
rasgos
de
voluntarismo,
discrecionalidad
y
subjetivis
mo propios
del
Derecho Internacional,
en
el
que
el
con
sentimiento
de
los
Estados soberanos
es
un
principio
básico.
4.
La
soberanía
de
los
Estados
constituye,
así,
la
razón
de
ser
del
orden
jurídico
nacido
de
la
necesidad
de
regular
las
relaciones
de
coexistencia
y
de
cooperación
entre
Estados soberanos.
5.
Por
estas
características
es
que
el
Derecho
Internacional
tradicional
puede
hacer
muy poco
por
los
derechos
de
las
personas,
por la persona
humana,
dado
que toda
la
estructura
del
Derecho Internacional
clásico
está
conce
bida
en
función
de
los
Estados
soberanos
y
al
margen
de
la
perspectiva
de
los
derechos humanos.
Veamos
un
caso
práctico:
el
de
la
sentencia
del
30
de agosto
de
1924
del
Tribunal
Permanente
de
Justicia
Internacional
(caso
Concesiones Mavrommatis
en
Palestina),
en
que
se
afir
mó:
-
.
.
es
un
principio
elemental
del
Derecho
Internacional
el que
autoriza
al
Estado
a
proteger
a
sus
nacionales
lesionados
por
actos
contrarios
al
Derecho
Internacional
cometidos
por
otros Estados,
del
que
no
ha
podido obtener
satisfacción
por
las
vías
ordinarias.
Al
encargarse
de
la
causa
de
uno
de
los
suyos,
alponer
en
movimiento
en
su
favor
la
acción diplomática
o
la
acción
judicial
internacional,
el
Estado
hace
vale,
a
decir
verdad,
su
propio
derecho,
el
derecho
que tiene
a
hacer
respetar
el
derecho
internacional
en
la
persona
de sus
súbditos.
Desde
el
momento que
un
Estado hace
suya
la
causa
de
uno
de
sus
nacionales
ante
una
juris
dicción
internacional,
a
los
ojos
de
esta
última
el
Estado
es el
único’reclainante...
(CPJI,
2,
p.12).
6.
Por
esta
realidad
es
que
dijera
el
maestro Nicolás
POLI
TIS
en
1927,
refinéndose
a
la
situación
de
los
hombres
ante
el
Derecho Internacional
que
el
Estado
soberano

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