Hacia la creación de un sistema sui géneris para la protección de los conocimientos tradicionales en el derecho ecuatoriano

AutorSebastián Ignacio Donoso Bustamante
Páginas95-111
r
HACIA
LA
CREACIÓN
DE UN
SISTEMA SUI
GENERIS
PARA
LA
PROTECCIÓN
DE
LOS
CcEOCIMIENTOS
TRADCICNALES
Hacia
la
creación
de
un
sistema
sui
géneris
para
la
protección
de
los
95
conocimientos
tradicionales
Sebastián
Ignacio
Donoso
Bustamante
en
el
derecho
ecuatoriano
A
partir
de
la
definición
de
conocimientos tradicionales,
primero
en
su
acepción
en
el
lenguaje
cotidiano, luego en
su
definición
antropológica
y
fi
nalmente
a
partir
de
la
definición
jurídica
del
término,
este
artículo
exami
na
el
hecho
de
que
la
tradición legislativa
ecuatoriana
no
ha
existido
inte
rés
por
otorgar
protección
legal
para
los
conocimientos tradicionales
¿Qué
son
los
conocimientos
tradicionales?
Resumen
Hay
personas
que
consideran
que
los
conocimientos
tradicionales
no
deben
ser
protegidos
porque
son
de
do
minio
público. La
posición
más
justa
y
jurídicamente
co
rrecta
es
aquella
que
se
inclina por otorgarles
protección,
porque
no
son
de
dominio
público
sino
de
dominio
de
los
miembros
de
las
comunidades
que
los
generaron:
son
de
rechos colectivos.
A
partir
de
las
últimas
décadas
las
co
munidades
indígenas
están
siendo
violentadas
por
perso
nas
que
se
apropian
de
sus
conocimientos
tradicionales
con
intereses
lucrativos
Partiendo
del
supuesto
de
que
se
requiere
de
la
crea
ción
de
un
sistema
nuevo
para dar protección intelectual
a
los
conocimientos tradicionales,
este
artículo
esboza
cuáles
deberían
ser
características
de
este sistema,
que
no
se
halla descrito
ni
normado
en
la
ley.
Se
plantea
la
hipótesis
de
que
la
protección intelectual
de
los
conocimientos tradicionales
es
una
necesidad
im
perante
para
Ecuador.
Esta hipótesis
ha
generado
las
si
guientes
interrogantes
cuyas
posibles
respuestas
se
anali
zan
a
lo
largo
del
artículo:
a) Quizás
es
posible
dar
de
una
verdadera
protección
a
los
conocimientos
tradicionales
en
base
a
las
catego
rías
de
protección
existentes
en
nuestra
legislación.
b)
Sin
embargo,
podría
ser
que
las
categorías
existentes
no
sean
suficientes
para
garantizar
una
verdadera
pro
tección
para
estas
formas
de
propiedad
intelectual.
c)
En
este
caso,
deberíamos
pensar
en
crear
una
nueva
categoría
o
sistema, que
debe
tener
unas
caracterís
ticas
plazos
y
condiciones
especiales
y
específicas,
de
El
desarrollo
de
un
concepto
jurídico
debe
comenzar
por
la
definición
etimológica
del
término,
es
decir
su
acepción común
en
el
lenguaje castellano.
El
término
co
nocimientos
tradicionales
está
compuesto
de
dos
pala
bras, que
el
diccionario
de
la
Real
Academia
de
de
Len
gua
define
como:
Conocimiento:
Acción
o
efecto
de
conocer
2.
Enten
dimiento,
inteligencia,
razón
natural.
7.
Noción,
cien
cia,
sabiduría.
1
Tradicional:
Perteneciente
o
relativo a
la
tradición.
2.
Que
se
transmite
por
medio
de
ella.
3.
Que
sigue
las
ideas,
normas
o
costumbres
del
pasado.
2
El
concepto
de
tradicional
a
su
vez
nos
remite
al
tér
mino
tradición,
que
el
diccionario
define
así:
Tradición:
Transmisión
de
noticias,
comnposiciones
literarias,
doctrinas,
ritos,
costumbres,
etc.,
hecha
de
generación
en
generación.
2.
Noticia
de
un
hecho
an
tiguo
transmitido
de
este
modo.
3.
Doctrina,
costum
bre,
etc.,
conservada
en
un
pueblo
por
transínisión
de
padres
a
hijos.
4.
Elaboración literaria,
en
prosa
o
verso,
de
un
suceso
transmitido
por
tradición
oral.
3
Así,
para
el
lenguaje
coloquial
los
conocimientos
tra
dicionales
son
un
conjunto
de
noticias,
composiciones
li
terarias, doctrinas, costumbre,
ritos, entre
otros,
transmi
tidos
de
generación
en
generación
y
entendidos
de
forma
inteligente
por
un
grupo
humano determinado.
Pero
el
concepto coloquial
de
conocimientos
tradi
cionales,
siendo
inherente
a
la
cultura humana,
aún
re
sulta ambiguo,
por
lo
que
es
necesario
precisarlo
bus
cando
su
significado
para
la
antropología. Esta ciencia
desarrolló
el
concepto
de
tradiciones,
entendido
de
la
siguiente
manera:
su
propia
naturaleza
o
sui
generis.
96
HACIA
LA
CREACIÓN
DE
UN
SISTEMA
SU!
GENERIS
PARA
LA
PROTECCIÓN
DE
LOS CONOCIMIENTOS
TRADICIONALES
Tradiciones.
-
Las
tradiciones
son
valores,
creencias,
reglas
y
pautas
de
conducta
que
son
compartidas
por
un
grupo
y
transmitidas
de
generación
en
generación
como
parte
integrante
del
proceso
de
socialización.
Las
tradiciones proporcionan
a una
sociedad
una
normativa
de
comportamiento cotidiano
a
la
vez
que
sus
conceptos
de
,noralidad:
las
reglas
del
bien
y
el
mal.
Una
tradición
explica
a
los
miemnb,vs
de
una
so
ciedad
cuál
es
el
comportamiento
correcto
y,
asimnis
mo,
por
qué
es
justo
hacer
lo
conveniente
en
cada
cir
cunstancia.
Esta
definición
es
lo
que
se
ha
convenido
en
llamar
visión
del
Universo
(Weltanschauung),
y
ésta
abarca
desde
la
naturaleza
de
las cosas
a
las
preguntas
carentes
de
respuesta sobre
la vida
y
la
muerte.
En
las
sociedades
relativamente
homogéneas,
la
tradi
ción
es
a
veces
la
única
forma
aceptable
de
hacer
las
cosas.
Las
costumbres
ylos
valores
raramente
son
dis
cutidos;
las
tradiciones
son
respetadas porque
así
lo
hicieron
los
antepasados,
y
es
por
ello que
adquirieron
su
reputación
de
sagradas.
Por
otra
parte,
las
tradicio
nes
de
los
grupos
primniti
vos
son
orales
y
pueden
adap
tarse
a
los
exigencias
del
momento.
Tamnpoco
es
indis
pensable
que
una
tradición
sea
totalmente
lógica,
co
herente
o
incluso
que
se
base
en
hechos
reales. En
las
sociedades
complejas, las
tradiciones pierden
su
rele
vancia
al perpetuarse
varias
de
ellas entre
los
dferen
tes
sub
grupos
y
existir
una
tendencia
mnanfiesta
a
dis
cutir
la
validez
de
una
tradición
determinada,
en
tanto
que
único
sistema
de explicación.
En
términos antropológicos, para
los
pueblos
indíge
nas de
la
amazonía ecuatoriana
“se
denomina
como
‘co
nocimientos
tradicionales’
a
aquellos
que
poseen
los
pueblos
indígenas
y
comunidades
locales transmitidos
de
generación
en
generación,
habitualmente
de
manera
oral
y
desarrollados
al
margen
del
sistema
de
educación
for
mal que
imparten
los
Estados.
Para
otros
grupos indígenas
y
campesinos,
hay
con
senso
en
que,
por
conocimientos
tradicionales
se
entien
de
a
“todos
aquellos
conocimientos,
costumbres
y
creen
cias
(materiales
y
espirituales)
que son
transmitidos
ver
balmente,
de
generación,
en
el
seno
de
un
pueblo
o
una
comunidad”.
6
El
problema
que
surge
para
el
derecho
con
las
defini
ciones
anteriores
es
que
la
elaboración
jurídica
de
un
con
cepto
para
los
conocimientos
tradicionales,
en
función
de
la
protección intelectual
que
se
les
quiere
otorgar,
deberá
tomar
en
consideración
un
sistema valorativo
de
pruebas
que
los
indígenas
y
campesinos deberán ofrecer
a
fin
de
demostrar
la
autenticidad
de
las
tradiciones
que
deseen
proteger.
En
términos
jurídicos,
el
grado
de
precisión
y
detalle
que
se
le
proporcione
al
concepto
de
conocimientos
tra
dicionales
delimitará concretamente
cuál
es
la
materia
protegida
por
el
derecho.
En
sentido
inverso,
partiendo
del
objeto
al
que
se
quiere
proteger,
se
puede elaborar
una
definición
más
general
o
una
más
concreta.
También
pue
de
tomarse
por
separado
los
elementos
que
componen
la
acepción
coloquial
de
conocimientos tradicionales,
ela
borar una definición
jurídica
para
cada
uno
de
ellos,
y
darles
distintos
grados
de
protección,
sin
perder
de
vista
la
idea
general
del
objeto.
Los
conocimientos
tradicionales
en
la
Constitución
El
sistema
de
propiedad
intelectual
fue
creado
para
ofrecer
una
protección
a
las
distintas
formas
de
expresión
de
la
creación
intelectual,
que
son
bienes
intangibles,
asi
milables
a
las
cosas
incorporales
definidas
en
el
Código
Civil
ecuatoriano.
El
hecho
de
ser
un
orden
jurídico
que
protege
exclusivamente
creaciones
del
intelecto,
o
for
mas de
expresión
de
las
ideas,
le
hace
ser
un
sistema
sui
generis
dentro
de
los
principios
de
nuestra
estructura
ju
rídica
de
herencia
romana.
Sin
embargo,
sus
parámetros
actuales
no
prevén
me
canismos
de
protección para
todas
las
formas
de
creación
intelectual.
Es
especialmente
notorio que
no
se
protegen
como tales
a
los
conocimientos
tradicionales
de
las
co
munidades indígenas,
afro
ecuatorianas
y
campesinas.
La razón
básica
de este
vacío
jurídico
radica
en
el
he
cho
de
que
durante mucho tiempo
el
legislador
ecuato
riano pensó
que
los
conocimientos tradicionales
eran
de
dominio público. Este concepto
fue
revisado
debido
a
los
abusos
que
se
han
presentado
a
partir
del
descubri
miento
de
los
grandes beneficios
económicos
que
pue
den
obtenerse
de
su
explotación.
Sin
embargo,
las
pro
pias
comunidades creadoras
de
los
conocimientos
son
en
parte
responsables
de
esa
errada
concepción,
pues
han
sostenido
de
forma consistente
que
“el
conocimiento
tradicional
es
compartido,
pertenece al
colectivo,
es
so
lidario
y
no
se
vende”
y
que
“...se
adquiere
por
la
voz
de
la
naturaleza.”
7
Estas
ideas
plantean
el
primer
problema
para
proteger
los
conocimientos tradicionales,
ya
que
la
teoría
de
la
propiedad intelectual para
la
sociedad occidental,
tal
co
mo
la
conocemos,
se
fundamenta
en
la
idea
de
propiedad
privada.
Mientras
tanto,
para
los
pueblos
indígenas,
los
conocimientos
tradicionales
se
amparan
en
una idea
de
propiedad
colectiva.
Pero
fueron
los
abusos
de
gente
inescrupulosa
que
ha
pretendido apropiarse
de
los
conocimientos
tradicionales
vulnerando
los
derechos
de
las
comunidades,
lo
que
lle
a
los
pueblos indígenas
organizados
a
plantear
nuevas
alternativas
de
protección
a
través
del
establecimiento
de
un
sistema
sui
generis
que
organice
los
derechos
relacio
nados
con
la
autodeterminación
a
las
tierras
y
territorios,
al
desarrollo,
al
medio ambiente,
a
la
libertad
de
religión,
al
consentimiento
previo
e
informado,
a
la
propiedad
in
telectual,
al
patrimonio
cultural,
a
la
privacidad
y
a
la
confidencialidad
entre
otros,
de
los
pueblos indígenas
y
comunidades
locales.
Frente
a
esta
necesidad
fáctica
de
reconocimiento
de
derechos
por
parte
de
las
comunidades,
está
el
hecho
ju
rídico
de
que
resulta
a
todas
luces
inconstitucional
que
el
estado
ecuatoriano
deniegue
justicia
a
sus
ciudadanos.
Por
lo
tanto
es
necesario solucionar
el
problema
revisan
do
los
conceptos tradicionales
de
la
propiedad
intelectual

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