Ordenanzas. Para la gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos en los cantones de Zaruma, Atahualpa, Piñas y Portovelo

Número de Boletín292
SecciónOrdenanzas
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 24 de junio de 2022 Edición Especial Nº 292 - Registro Ocial
2
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON ATAHUALPA
Creado por D. L. Publicado en el Registro Oficial No 731 del 25 de abril de 1984
Dir. Calles 10 d e agosto y Lcdo. Manuel Ávila Loor
Web: www.gaddeatahualpa.gob.ec / Email: muniata hualpa@gmail. com
Teléfonos: (59 3) - 072958166 072958155
1
LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE ZARUMA, PIÑAS, ATAHUALPA y
PORTOVELO.
Considerando:
Que, en la Constitución del 2008, Capítulo Segundo "Derechos del buen vivir", sección
segunda "Ambiente sano" artículo 14 indica: "Se reconoce el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad
y el buen vivir, Sumak kawsay";
Que, en la Constitución del 2008, artículo 15 indica: "El Ecuador promoverá, en el sector
público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías
alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se
alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua";
Que, en la Constitución del 2008, artículo 66 numeral 27 señala que, se reconoce y
garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, en la Constitución del 2008, Capítulo Séptimo: en derechos de la Naturaleza,
artículo 71 indica:" La Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración
de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos";
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza, Para aplicar e interpretar estos derechos
se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El estado incentivará a las personas naturales y jurídicas y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema;
Que, en la Constitución del 2008, artículo 83, numeral 6, señala como deber y
responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos el respetar los derechos de la
naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 264 de la Constitución del 2008, en competencias exclusivas del
Gobierno Autónomo Municipal, numeral 4 indica:" Prestar los servicios públicos de agua
potable, alcantarillado, depuración de aguas servidas, manejo de des echos sólidos,
actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley";
Que, en la Constitución del 2008, artículo 278, numeral 2, establece que, para la
consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas
organizativas, les corresponde producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con
responsabilidad social y ambiental;
Viernes 24 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 292
3
2
Que, en la Constitución del 2008, los artículos 395 y 396 se reconoce como principios
ambientales la adopción y aplicación transversal de las políticas y medidas oportunas
que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño;
Que, el numeral 2 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que, para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a establecer mecanismos
efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de
espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales;
Que, el artículo 415 de la Constitución del 2008, establece;" que los gobiernos
autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y
tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos";
Que, en el artículo 7 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial Autonomía y
Descentralización (COOTAD), Facultad Normativa, indica: que los concejos municipales
tienen la capacidad de dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, previstos en
la Constitución y la ley;
Que, en el artículo 54 que trata sobre las funciones de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, del COOTAD, literal k, indica:" Regular, prevenir y
controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con
las políticas ambientales nacionales";
Que, entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado
municipal, según dispone el Art. 55 literal d) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, está el de prestar el servicio público de
manejo de desechos sólidos, siendo por tanto atribución y responsabilidad de los GAD
municipales la prestación de los servicios de manejo de desechos sólidos;
Que, en el artículo 57 del COOTAD, en atribuciones del Concejo Municipal, en su literal
a, indica: "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones, en concordancia con los literales b y c, del mismo
artículo";
Que, el Art. 277 del COOTAD faculta al gobierno municipal crear empresas públicas
siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la
ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la
prestación del servicio público; e impone que la creación de la empresa se realizará por
acto normativo del órgano de legislación del Gobierno Municipal, observando las
disposiciones y requisitos previstos en la ley que regula las empresas públicas;
Autonomía y Descentralización, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
crear empresas públicas en comunidad de acuerdo con la ley que regula las empresas
públicas;
Viernes 24 de junio de 2022 Edición Especial Nº 292 - Registro Ocial
4
3
Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica de las Empresas Públicas establece que las
disposiciones de la presente ley regulan la Constitución, organización, funcionamiento,
fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector
financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local;
y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de
gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la
Que, el Art. 42. Formas de Financiamiento, dentro del Capítulo II del Financiamiento de
la Ley Orgánica de las Empresas Públicas establece que las empresas públicas sus
subsidiarias y filiales podrán adoptar las formas de financiamiento que estimen
pertinentes para cumplir sus fines y objetivos empresariales, tales como: ingresos
provenientes de la comercialización de bienes y prestación de servicios así como de
otros emprendimientos; rentas de cualquier clase que produzcan los activos, acciones,
participaciones; acceso a los mercados financieros, nacionales o internacionales, a
través de emisión de obligaciones, titularizaciones, contratación de créditos; beneficio
de garantía soberana; inyección directa de recursos estatales, reinversión de recursos
propios; entre otros. Para el efecto se requerirá la resolución favorable del Directorio de
la empresa y el cumplimiento de los requisitos previstos en esta y otras leyes, así como
en la normativa aplicable, en función de la naturaleza del financiamiento al que se
acceda;
Que, el Libro VI de la "Calidad Ambiental", Título I, Disposiciones Preliminares, en su
artículo 2 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial No. 316
del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, establece principios sin perjuicio de aquellos
contenidos en la Constitución de la República del Ecuador y las leyes y normas
secundarias de cualquier jerarquía que rijan sobre la materia, los mismos que son de
aplicación obligatoria y constituyen los elementos conceptuales que originan, sustentan,
rigen e inspiran todas las decisiones y actividades públicas, privadas, de las personas
naturales y jurídicas, pueblos, nacionalidades y comunidades respecto a la ge stión sobre
la calidad ambiental, así como la responsabilidad por daños ambientales, en particular
los siguientes:
Preventivo o de Prevención: Es la obligación que tiene el Estado, a través de sus
instituciones y órganos y de acuerdo a las potestades públicas asignadas por ley, de
adoptar las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daño.
Precautorio o de Precaución: Es la obligación que tiene el Estado, a través de sus
instituciones y órganos y de acuerdo a las potestades públicas asignadas por ley, de
adoptar medidas protectoras eficaces y oportunas cuando haya peligro de daño grave o
irreversible al ambiente, aunque haya duda sobre el impacto ambiental de alguna acción,
u omisión o no exista evidencia científica del daño. El principio de precaución se aplica
cuando es necesario tomar una decisión u optar entre alternativas en una situación en
que la información técnica y científica es insuficiente o existe un nivel significativo de
duda en las conclusiones del análisis técnico-científico. En tales casos el principio de
precaución requiere que se tome la decisión que tiene el mínimo riesgo de causar,
directa o indirectamente, daño al ecosistema.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR