Globalización, pluralismo jurídico y derechos humanos

AutorFarith Simón
Páginas7-10
GLOBALIZACIÓN,
PLURALISMO
JURiDICO
Y
DERECHOS
HUMANOS
7
Farith
Simon
Globalización,
pluralismo
jurídico
y
derechos
humanos
El
gran
reto
para
los
Estados
nacionales,
y
para
la
comunidad
internacio
nal,
es
promover
la
constitución de
verdaderos
estados
democráticos
en
los
que
se
pueda
conciliar
los
aspectos
formales
con
los
sustanciales
de
la
democracia.
“Reivindico
valores
como
la
libertad
y
la
justicia
como
un
algo
único,
pues
no
hay
libertad
sin
justicia,
ni
justicia
sin
libertad.
Lo
hago
frente
a
la
preponderancia aplastante
del
dinero,
valor
supremo
por
el
que
se
miden
y
se
valoran
las
cosas
y
las
gentes.
Reivindico
la
justicia
y
la
libertad,
por
que
reivindico
la vida.
Reivindico a la
humanidad
en su
sentido
más
amplio.
Reivindico
a
los
humanos
y
a
la
natu
raleza,
que
nos
acoge
y
de
la
que
forínarnos
parte.
Reivin
dico
el
realismo
de
soñar
en
un
futuro
donde
la vida
sea
me
jor
y
las
relaciones
más
justas,
más
ricas
y
positivas,
y
siempre
en
paz.
Y
sobre
todo,
cotno
un
derecho
que
todo
lo
condiciona,
reivindico
el
conocimiento
como
el
pilar
funda
mental
que
nos
sustenta
y
que
nos
caracteriza
positivamen
te
corno
especie. Que
esto
sea
digno de
reconocimiento
es
algo
que
debería hacernos
reflexionar
acerca
del
mundo
en
que
vivimos
y
de
los
valores
que
lo
mueven”.
Joan
Manuel
Serrat*
Al
preparar
este
trabajo sobre globalización,
pluralis
mo
jurídico
y
derechos
humanos
me
he
encontrado
con
una
literatura
abiertamente
contradictoria,
en
la
que
se
puede
encontrar
información
que
considera
que
la
globa
lización
de
los
mercados
es
incompatible
con
los
dere
chos
humanos,
hasta
el
otro
extremo
representado
por
el
“Consenso
de
Washington”
en
el
que
se
plantea
que
exis
te
una
relación
directa
entre
el
libre
mercado
(la
base
de
la
globalización
económica), “derechos humanos,
buen
gobierno
y
democracia”.
Las
dos
perspectivas,
y
las
múltiples
visiones
inter
medias,
podrían
ser
estudiadas
y
desarrollas
ampliamen
te,
sin
embargo
este trabajo
tiene
un
objetivo
modesto,
presentar
unas
pocas
ideas
sobre
la
relación
globaliza
ción,
derechos humanos
y
universalismo,
y
obviamente,
pluralismo jurídico.
En
el
marco
de
este trabajo
“globalización”
se
entien
de
por
aquellas tendencias
o
procesos
que
hacen
del
mun
do un
lugar
más
interdependiente
(Twining,
120),
por
lo
tanto
incluye
1
,
pero
no
exclusivamente,
a
los
aspectos
tecnológicos
(en
particular
los
temas
de
la
informática
y
el
Internet);
a
los
económicos
(capital,
información
y
transportes
baratos);
al
intercambio
de
bienes, servicios
y
operaciones financieras (transferencia rápida
de
recursos,
o
producción
y
transporte
de
bienes
a
cualquier
parte
del
mundo);
al
político
(la
existencia
de
un
modelo
hegemó
nico
de
organización política);
y
por
supuesto,
a
la
globa
lización
del
derecho.
Pese
a
la
diversidad
de
enfoques
respecto
de
la
globa
lización
algunos
autores
consideran
que
existen
algunos
“puntos
de
encuentro”
entre
todos
ellos:
la
globalización
no
es
un
fenómeno
reciente,
ya
que
se
presenta
al
menos
desde hace
dos
siglos;
que
la
relación
entre
los
niveles
“local”
y
“global”
se
presenta
con
niveles
importantes
de
fluidez
y
complejidad;
que
existen algunas
áreas, como
la
comunicación
y
la
ecología,
en
las
que
se
han dado
gran
des
avances;
que
existe
un
cambio
radical
en
lo
referente
a
los
límites
nacionales;
y,
que
a
pesar
de
que
los
Estados-
Nación,
no
son los
únicos
agentes
transnacionales
impor
tantes,
no
existe
evidencia
de
que estos
sean
reemplaza
dos
por
alguna
forma
de
gobierno
mundial
o
que
estos
desaparezcan
(Twining,
Derecho
y
Globalización,
120).
En lo
referido
a
la
globalización
y
el
derecho
surgen
dos
temas,
el
normativo
y
el
moral.
En
cuanto
a
lo
normativo,
aparecen
problemas
con
cretos
respecto
a
la
producción, circulación
y
recepción
de
las
normas
jurídicas
estatales,
especialmente
por
la
“...separación
del
derecho respecto
de
sus
condiciones
particulares
de
producción,
es
decir,
al
momento
en
que
éste
realiza
su
carácter
universal
y
absoluto”
(Guardiola
y
Sandoval,
27)
y
las
“consecuencias
[que]
tales procesos
[tienen]
respecto
de
las
posibilidades
de
‘supervivencia
cultural’
de
subjetividades
políticas,
jurídicas
y
sociales
no
modernas
y
subalternas”
(27).
Esta separación
entre
el
lugar
de
producción
de
las
normas
y
el
de
recepción
no
es
“natural”
e
“irreversible”,
al
contrario
debe
ser
entendido
como
un
proceso
impuesto
y
por
tanto
reversible.
El
resultado
de
este
proceso
de
globalización
es
la
convivencia
de
diversas
regulaciones normativas
en
un

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